CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA – Error por omisión de palabras De conformidad con el artículo 286 del CGP, el Despacho procede a corregir el proveído de 4 de septiembre de 2020, en su parte resolutiva, teniendo en cuenta que por error involuntario se presenta una omisión de palabras, que descontextualiza la decisión adoptada según los fundamentos de la motivación de la providencia. Por tal razón, se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva por omisión de las palabras “PRIMERO: NO”, por lo que, en consecuencia, deberá leerse así: “PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad contra la Resolución núm. 00249 de 1° de septiembre de 2020, expedida por la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03896-00(CA)B Actor: AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 00249 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Auto que corrige la parte resolutiva de la providencia de 4 de septiembre de 2020 AUTO INTERLOCUTORIO De conformidad con el artículo 286[1] del CGP, el Despacho procede a corregir el proveído de 4 de septiembre de 2020, en su parte resolutiva, teniendo en cuenta que por error involuntario se presenta una omisión de palabras, que descontextualiza la decisión adoptada según los fundamentos de la motivación de la providencia. Por tal razón, se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva por omisión de las palabras “PRIMERO: NO”, por lo que, en consecuencia, deberá leerse así: “PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad contra la Resolución núm. 00249 de 1° de septiembre de 2020, expedida por la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8 Especial de Decisión, en Sala Unitaria, RESUELVE CORREGIR la parte resolutiva de la providencia de 4 de septiembre de 2020, la cual quedará así: “PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad contra la Resolución núm. 00249 de 1 de septiembre de 2020, expedida por la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”