EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL– Resolución por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución 3778 de 01 de junio de 2020, así como las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto 878 de 25 de junio de 2020 / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia Examinado el contenido de la Resolución núm. 4553 de 2020, y según lo dispuesto en el artículo primero, se advierte que su objeto fue prorrogar la vigencia de lo dispuesto en la Resolución 3778 de de 1° de junio de 2020, “por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución No. 3677 del 26 de mayo de 2020, así como las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 749 de 28 de mayo de 2020”.
En estas condiciones, entre las resoluciones 3778 de 1o. de junio de 2020 y 4553 de 30 de junio de 2020 existe una conexidad inescindible en la medida en que esta última prórroga la primera; y conforme lo manifestó el Consejero sustanciador el expediente núm. 11001-03-15-000-2020-01274-00, se aprecia que las medidas que adoptó la Registraduría Nacional del Estado Civil, están orientadas a garantizar la prestación de servicios y la suspensión de los trámites y procedimientos a su cargo, delimitadas por una serie de actos que prorrogan sucesivamente dichas medidas.
Tal situación y el hecho de compartir esta identidad temática y prorrogar una de las resoluciones que están siendo objeto de examen en el referido expediente, podría dar lugar, por razones de economía procesal y de prevalencia de los principios de igualdad, seguridad jurídica y coherencia de las decisiones, a una eventual acumulación. En virtud de lo anterior, se dispondrá el envío de este expediente digital para que se estudie sobre la posible acumulación al proceso radicado bajo el núm. 11001-03-15-000-2020-01274-00, que se adelanta en el Despacho del señor consejero doctor LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 4553 DE 2020 (30 de junio) REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04142-00(CA)A Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 4553 DE 2020 Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Auto que remite para posible acumulación AUTO INTERLOCUTORIO Le correspondió por reparto a este Despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 4553 de 2020, “Por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 3778 de 01 de junio de 2020, así como las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 878 de 25 de junio de 2020”, expedida por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
En razón al contenido de este acto y previo a resolver sobre si hay lugar a avocar su conocimiento, es necesario examinar si procede el envío del expediente para el estudio de una posible a acumulación de procesos, en observancia de las reglas previstas en los artículos 165[1] del CPACA y 148[2] del CGP y establecer si existe conexidad entre la Resolución objeto de control y aquella que prorroga en su artículo primero[3].
Al respecto, el Despacho CONSIDERA: Revisado el reparto de los controles inmediatos de legalidad ante esta Corporación, se aprecia que la Resolución 3778 fue remitida para ser objeto de control automático, y en la actualidad se encuentran en trámite en el Despacho del señor Consejero doctor LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, bajo el expediente núm. 11001-03-15-000-2020-01274-00, luego de que por auto de 22 de julio de 2020, se decretara la acumulación de los procesos radicados bajo los números 11001-03-15-000-2020-01911-00, 11001-03-15-000-2020-01647- 00, 11001-03-15-000-2020-02127-00, 11001- 03-15-000-2020-02392-00 y 11001- 03-15-000-2020-02465-00, al considerar que “[…] existe conexidad entre estos seis (6) actos administrativos[4], pues su objeto es el mismo, esto es, determinar medidas para la prestación de los servicios de la Registraduría Nacional del Servicio Civil, como la suspensión de términos en las actuaciones administrativas disciplinarias, de cobro coactivo y de atención presencial al público, por medio de una secuencia de prorrogas y modificaciones entre ellos, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID19 […]”.
Examinado el contenido de la Resolución núm. 4553 de 2020, y según lo dispuesto en el artículo primero, se advierte que su objeto fue prorrogar la vigencia de lo dispuesto en la Resolución 3778 de de 1° de junio de 2020, “por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución No. 3677 del 26 de mayo de 2020, así como las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 749 de 28 de mayo de 2020”.
En estas condiciones, entre las resoluciones 3778 de 1o. de junio de 2020 y 4553 de 30 de junio de 2020 existe una conexidad inescindible en la medida en que esta última prórroga la primera; y conforme lo manifestó el Consejero sustanciador el expediente núm. 11001-03-15-000-2020-01274-00, se aprecia que las medidas que adoptó la Registraduría Nacional del Estado Civil, están orientadas a garantizar la prestación de servicios y la suspensión de los trámites y procedimientos a su cargo, delimitadas por una serie de actos que prorrogan sucesivamente dichas medidas.
Tal situación y el hecho de compartir esta identidad temática y prorrogar una de las resoluciones que están siendo objeto de examen en el referido expediente, podría dar lugar, por razones de economía procesal y de prevalencia de los principios de igualdad, seguridad jurídica y coherencia de las decisiones, a una eventual acumulación. En virtud de lo anterior, se dispondrá el envío de este expediente digital para que se estudie sobre la posible acumulación al proceso radicado bajo el núm. 11001-03-15-000-2020-01274-00, que se adelanta en el Despacho del señor consejero doctor LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8 Especial de Decisión, en Sala Unitaria, R E S U E L V E REMITIR el expediente digital de la referencia al Despacho del Consejero de Estado doctor LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, a fin de que estudie sobre la posible acumulación del presente radicado al proceso núm. 11001-03-15-000- 2020-01274-00, a su cargo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] “ARTÍCULO 165. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos: 1.
Que el juez sea competente para conocer de todas. No obstante, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad. Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular, podrán acumularse tales pretensiones y la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para su conocimiento y resolución. 2.
Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas. 4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento”. [2] “ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1.
Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.
La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código.[…]” [3] “ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 3778 de 1º de junio de 2020 priorizando la prestación de los servicios mediante la modalidad de trabajo en casa y extendiendo las medidas y las excepciones allí establecidas, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020, atendiendo las excepciones contempladas en las Circulares No. 055 de 29 de mayo y No. 057 del 30 de mayo de 2020”. [4] Se refiere a los siguientes: i) Circular DRN. 032 del 21 de marzo de 2020 (2020-01274) ii) Resolución 3070 del 11 de abril de 2020 (2020- 1647) iii) Resolución 3241 de 26 de abril de 2020 (2020-01911) iv) Resolución 3486 del 11 de mayo de 2020 (2020-02127); v) Resolución No. 3677 del 26 de mayo de 2020 (2020- 02392) y vi) Resolución No. 3778 del 1º de junio de 2020 (2020-02465)