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11001-03-15-000-2020-03341-00Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTASentencia2020-09-24

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Javier Elías Arias Idárraga·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Sala Disciplinaria

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA A LA SOLICITUD La Sala encuentra que no se ha vulnerado el derecho fundamental invocado por el actor toda vez que a la queja disciplinaria que presentó se le dio el trámite correspondiente y el [accionante] ha sido enterado del trámite disciplinario adelantado.

En consecuencia, la Sala negará las pretensiones de la tutela interpuesta por el [accionante]. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03341-00(AC) Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA DISCIPLINARIA Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Javier Elías Arias Idárraga contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Javier Elías Arias Idárraga, en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: “Solicito al Juez Constitucional, amparar y tutelar mi derecho de petición y solicito al Juez Constitucional, que ordene que en un término no mayor a 48 horas, se me brinde una respuesta de fondo a lo solicitado por mí, en el derecho de petición anexo y el cual no fue resuelto.

(…)” 2. Hechos: De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: El señor Arias Idárraga indicó que el pasado 1º de noviembre de 2019, elevó petición ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura en la que indicó que figura como actor en el proceso de acción popular con radicado número 2016-0682-00, en el que aparentemente existe mora judicial.

Afirmó que la finalidad de la solicitud era que se iniciara investigación disciplinaria contra el magistrado Edder Jimmy Sánchez Calambás, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por las presuntas dilaciones en el trámite del proceso de acción popular y, además, que le informaran las acciones desplegadas para garantizar el debido proceso.

El actor afirmó que, a la fecha de interposición de la solicitud de amparo, no había obtenido respuesta sobre la solicitud de información ni el trámite de la acción disciplinaria, razón por la que indicó que esto constituye una flagrante violación al derecho fundamental invocado. 3. Argumentos de la tutela En criterio de la parte actora, la autoridad judicial demandada vulneró el derecho fundamental invocado pues no atendió la queja disciplinaria interpuesta. 4.

Trámite previo Mediante auto del 30 de julio de 2020, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes. Posteriormente, el despacho ponente consideró necesario proferir los autos del 21 de agosto y 4 de septiembre de 2020, con el fin de obtener más datos respecto a la solicitud radicada por el actor el 1 de noviembre de 2019. 5.

Oposiciones El Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, indicó que, ante esa Corporación, el 1 de noviembre de 2019, el señor Javier Elías Arias presentó fue dieciocho (18) escritos de queja, los cuales, en sesión ordinaria del 14 de noviembre de 2019, fueron remitidos por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dado que todas estaban dirigidas contra el Magistrado del Tribunal Superior de Pereira, doctor Edder Jimmy Sánchez Calambás. Que el actor fue notificado, de forma electrónica, de esa actuación. Adujó que el mismo actor, recientemente, formuló acción de amparo radicada bajo el No. 66001-2213-000-2020-00092-004, en la que también alegó la vulneración del derecho fundamental de petición, con fundamento en uno de los escritos de queja de aquellos dieciocho (18) que fueron presentados el 1º de noviembre de 2019.

Que esa acción de tutela fue negada en primera instancia el 11 de agosto de 2020 por el Tribunal Superior de Pereira Sal Civil – Familia. Como prueba de esto allegó copia del fallo de tutela. Por lo anterior, solicitó que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo. El magistrado José Duván Salazar Arias, de la la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en respuesta al requerimiento del auto de 4 de septiembre de 2020, informó que el 1º de noviembre de 2019, el señor Javier Elías Arias presentó 18 escritos de queja que fueron remitidos, por competencia, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 14 de noviembre de 2019, dado que estaban dirigidas contra el Magistrado del Tribunal Superior de Pereira, doctor Edder Jimmy Sánchez Calambás. Que, a la fecha, se encuentran en curso el proceso 2019-02708-00 ante el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria y aún no se ha superado el término para proferir fallo.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si se vulneró el derecho fundamental invocado por el actor por parte del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria por no atender, presuntamente, la petición que hizo el 1 de noviembre de 2019 Caso concreto Reprocha el señor Javier Elías Arias Idárraga que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no tramitó ni dio respuesta de fondo y completa a la petición presentada el 1º de noviembre de 2019, razón por la que pretende la protección del derecho fundamental de petición, que considera vulnerado con la actuación de la autoridad demandada.

Lo primero que considera necesario precisar la Sala es que el escrito presentado por el actor el 1º de noviembre del 2019, corresponde a una petición de queja disciplinaria en contra del magistrado Edder Jimmy Sánchez Calambás del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Además, es importante resaltar que el demandante presentó 18 escritos iguales por las presuntas irregularidades en los procesos de acción popular en los que figura como ponente el citado magistrado.

Ahora, de acuerdo con la información aportada al proceso con ocasión a los requerimientos que hizo el despacho ponente, se encuentra que, contrario a lo afirmado por el actor, al escrito presentado el 1º de noviembre del 2019 se le dio trámite de queja y el 14 de noviembre de 2019 fue remitido por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, junto con 17 escritos de las mismas características.

Lo anterior, fue puesto en conocimiento del señor Arias Idárraga mediante el oficio SJDR19- 6044 del 15 de noviembre de 2019. Del citado oficio, el demandado aportó constancia de entrega. Adicional a lo anterior, se tiene que la queja a la que se refiere el actor, que hace referencia a la dilación del proceso de acción popular con radicado número 2016-0682-00, ya fue tramitada conforme a la información que reposa en los anexos de la contestación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda.

Se evidencia, además, que el proceso disciplinario se encuentra en curso en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, bajo el radicado 2019-02708-00, al despacho del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Justamente, de acuerdo con el informe rendido en el presente trámite sobre la investigación disciplinaria se indicó que: “en el presente asunto el referido término vence el día 2 de diciembre de 2020, por lo que el Despacho todavía cuenta con tiempo suficiente para practicar la versión libre del disciplinado y proceder a evaluar íntegramente todo el material probatorio que obra en el expediente con el fin de calificar la actuación”.

Conforme con lo anterior, la Sala encuentra que no se ha vulnerado el derecho fundamental invocado por el actor toda vez que a la queja disciplinaria que presentó se le dio el trámite correspondiente y el señor Arias Idárraga ha sido enterado del trámite disciplinario adelantado. En consecuencia, la Sala negará las pretensiones de la tutela interpuesta por el señor Javier Elías Arias Idárraga.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Negar las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por el señor Javier Elías Arias Idárraga, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva. 2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3.

En caso de no ser impugnada la providencia enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. (Con firma electrónica) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección | | | | | | | | | |(Con firma electrónica) |(Con firma electrónica) | |MILTON CHAVES GARCÍA |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | | | | | | |