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11001-03-15-000-2020-03030-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2020-07-31

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Michel Andrés Bernal Barahona·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad Nacional De Registro De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO Al respecto, la Sala encuentra que ya tuvo lugar la actuación que se pretendía evitar con la presente acción, toda vez que, de acuerdo con lo informado y las pruebas aportadas por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante acta N° 8479 del 22 de Julio de 2020 se le asignó al [accionante] el número de Tarjeta Profesional de Abogado 346.179.

Con dicha asignación se tiene como vigente la tarjeta profesional del [accionante] como abogado, dándole la posibilidad de ejercer la representación judicial. Para ello puede descargar el certificado de vigencia de la Tarjeta Profesional, mientras se surte el proceso de expedición y envió del plástico. (…) Con base en lo expuesto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejera ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03030-00(AC) Actor: MICHEL ANDRÉS BERNAL BARAHONA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por Michel Andrés Bernal Barahona contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y, Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por estar dirigida la acción contra el Consejo Superior de la Judicatura.

I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 8 de julio de 2020 Michel Andrés Bernal Barahona presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y a la libre escogencia de la profesión, vulnerados, en su concepto, por el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que dicha entidad a la fecha no le ha expedido su tarjeta profesional, la cual requiere con urgencia para poder adelantar el proceso de contratación laboral con la firma Rodrigo Díaz Consultores & Asociados S.A.S. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << Por medio de la presente acción de tutela respetuosamente se solicita: Primero: TUTELAR mis derechos fundamentales al trabajo, la libre escogencia de profesión y la vida en condiciones dignas, los cuales se encuentran consagrados en nuestra carta política y están expuestos a sufrir un perjuicio irremediable por cuenta de la omisión en que está incurriendo el Consejo Superior de la Judicatura al no expedir mi correspondiente Tarjeta Profesional Segundo: En consecuencia, se ORDENE expedir la correspondiente Tarjeta Profesional de abogado por parte del Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en un plazo razonable, el cual permitirá allegar dicha credencial antes del vencimiento del plazo otorgado por la firma Rodríguez Díaz Consultores Asociados S.A.S. Medida Cautelar de Urgencia: Se ORDENE la expedición de mi número de Tarjeta Profesional dentro del término de 48 horas, mediante el cual me sea posible adelantar acciones judiciales y ejercer plenamente el cargo de abogado; evitándose con ello un perjuicio irremediable a mi derecho fundamental al trabajo, la libre escogencia de la Profesión y al mínimo vital.>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 12 de mayo de 2020 Michel Andrés Bernal recibió el título de abogado por parte de la Universidad Nacional de Colombia e inició trámites ante el Consejo Superior de la Judicatura para la expedición de su tarjeta profesional. 3.2.- El 4 de junio de 2020, el accionante pagó a favor de rama judicial la suma requerida para llevar a cabo la expedición de dicho documento. 3.3.- El 2 de julio del 2020 la firma Rodríguez Díaz Consultores le notificó al accionante la selección de su hoja de vida como profesional a contratar y le otorgó plazo hasta el 9 de julio de 2020 para allegar la tarjeta profesional, so pena de ser excluido del proceso de selección, comoquiera que las labores a ejercer se centran en la representación judicial para lo cual era necesario tener dicho documento. 3.4.- Manifestó que, a la fecha de la presentación de esta acción, la tarjeta profesional no había sido expedida.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante fundamentó su solicitud de amparo en lo siguiente: 4.1.- Señaló que ejercía la acción de tutela como medio transitorio para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales, en la medida en que no tiene otro medio de subsistencia, y en vista de la emergencia económica decretada en el país no le resulta posible encontrar una forma distinta de sustento. 4.1.1.- Aseguró que su mínimo vital y el de su familia dependen de esta contratación pues su núcleo familiar, compuesto por su padre, madre y dos hermanos solo devenga $1´000.000, lo que no alcanza para los gastos requeridos para la subsistencia de la misma.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia 5.1.- La entidad informó el 22 de julio del año en curso que, se incluyó a Michael Andrés Bernal Barahona en el registro de abogados mediante acta N° 8479 del 22 de Julio de 2020, asignándole el número de Tarjeta Profesional nº 346.179. 5.2.- Manifestó que dicha acta será enviada al contratista “Identificación Plástica S.A.S.”, para que proceda con la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esa Unidad, procederá a remitirla a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante. 5.3.- De igual manera, informó que el accionante podía acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado toda vez que esta ya se encuentra vigente, que podía ser descargada o consultada a través del servicio de “Certificado de Vigencia” en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.

II. CONSIDERACIONES 6.- Revisado el asunto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones que se pasan a exponer: 6.1.- Las pretensiones del accionante estaban dirigidas a que se expidiese su tarjeta profesional de abogado, con el fin de que pudiera representar judicialmente los sujetos que le fueran asignados por la firma Rodríguez Díaz Consultores Asociados S.A.S. 6.2.- Al respecto, la Sala encuentra que ya tuvo lugar la actuación que se pretendía evitar con la presente acción, toda vez que, de acuerdo con lo informado y las pruebas aportadas por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante acta N° 8479 del 22 de Julio de 2020 se le asignó a Michel Andrés Bernal el número de Tarjeta Profesional de Abogado 346.179.

Con dicha asignación se tiene como vigente la tarjeta profesional del señor Bernal como abogado, dándole la posibilidad de ejercer la representación judicial. Para ello puede descargar el certificado de vigencia de la Tarjeta Profesional, mientras se surte el proceso de expedición y envió del plástico. 6.3.- La Corte Constitucional ha dicho que el hecho superado se configura cuando <<se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado>> 7.- Con base en lo expuesto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRESE la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos, enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico que les indique la Secretaría General.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado