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11001-03-15-000-2019-04401-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-06-30

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Silvia Rosa Martínez Almarales Y Otros·Demandado: Corte Suprema De Justicia – Sala De Casación Civil

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DECLARA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO – Remite proceso a autoridad competente La señora [S.R.M.A.] y otros mediante apoderado judicial, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia vulnerados, en su concepto, por la sentencia del 31 de mayo de 2019 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que declaró la caducidad del recurso de revisión radicado 11001-02-03000-2014-01756-00.

El despacho encuentra que según las reglas de reparto contenidas en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 el asunto debió ser repartido a la misma Corte Suprema de Justicia. FUENTE FORMAL: DECRETO 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04401-00(AC)A Actor: SILVIA ROSA MARTÍNEZ ALMARALES Y OTROS Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN CIVIL La señora Silvia Rosa Martínez Almarales y otros mediante apoderado judicial, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia vulnerados, en su concepto, por la sentencia del 31 de mayo de 2019 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que declaró la caducidad del recurso de revisión radicado 11001-02-03000-2014-01756-00.

El despacho encuentra que según las reglas de reparto contenidas en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 el asunto debió ser repartido a la misma Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con lo expuesto, el despacho dispone: Primero. Declárese la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, dejando a salvo las pruebas recaudadas.

Segundo. Remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que el asunto sea repartido conforme al reglamento interno de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado