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68001-23-33-000-2020-00504-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-06-09

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Maud Amparo Ruiz Rojas·Demandado: Presidencia De La República Y Otros

IMPEDIMENTO - Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Tener interés en la actuación procesal Una vez analizado el escrito de tutela se advierte que el reproche está dirigido contra el presidente de la República de Colombia por la expedición del Decreto 568 de 15 de abril de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”.Así las cosas, toda vez que dicho decreto dispuso el descuento del 15% del salario de algunos funcionarios públicos, entre los que se encuentran trabajadores y magistrados del Consejo de Estado, el asunto versa sobre aspectos en los cuales nos asiste un interés directo en la decisión que se adopte.(…) Con base en las razones anteriores, solicitamos declarar fundado el impedimento manifestado y relevar a los integrantes de la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación del conocimiento del asunto de la referencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00504-01(AC)A Actor: MAUD AMPARO RUIZ ROJAS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Estando el proceso de la referencia para resolver el impedimento formulado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, los integrantes de la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación consideramos que debemos declararnos impedidos para conocer del asunto sub examine, al estimar que nos encontramos incursos en la causal prescrita en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable a la presente acción conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991[1].

Dicha preceptiva al respecto dispone: “Artículo 56. Causales de impedimento 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (Destaca la Sala) 1. Una vez analizado el escrito de tutela se advierte que el reproche está dirigido contra el presidente de la República de Colombia por la expedición del Decreto 568 de 15 de abril de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. 2.

Así las cosas, toda vez que dicho decreto dispuso el descuento del 15% del salario de algunos funcionarios públicos, entre los que se encuentran trabajadores y magistrados del Consejo de Estado, el asunto versa sobre aspectos en los cuales nos asiste un interés directo en la decisión que se adopte. 3. Por último, cabe precisar que dicho impedimento resulta predicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que por la Presidencia de la Corporación se lleve a cabo el sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia 4.

Con base en las razones anteriores, solicitamos declarar fundado el impedimento manifestado y relevar a los integrantes de la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación del conocimiento del asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRESE IMPEDIDOS a los integrantes de la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría General, PROCÉDASE al sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado ----------------------- [1] “Artículo 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”.