ACCIÓN DE TUTELA - Ampara / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – Ausencia de respuesta de fondo, clara, y congruente con lo solicitado Para la Sala resulta claro que, si bien la autoridad judicial accionada dio respuesta al derecho de petición, la misma no fue precisa y congruente con lo solicitado, pues no atendió directamente el objeto de la solicitud, por el contrario, solo informó sobre un directorio sin verificar si efectivamente toda la información requerida se podía obtener al ingresar a este.
(…) Actualmente, en atención a las medidas previstas en el Acuerdo PCSJA20-11614 del 06 de agosto de 2020 “Por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales”, las distintas sedes judiciales del país se encuentran cerradas, por lo que no es posible acceder a las mismas, de ahí que los usuarios requieren información clara, precisa y puntual de cuáles son los medios dispuestos para presentar sus demandas, memoriales y solicitudes ante los diferentes despachos judiciales.
En esa medida, se accederá al amparo pretendido y se ordenará a la autoridad accionada que responda de manera clara, precisa y congruente la petición del 27 de julio de 2020, presentada por el [accionante], para lo cual deberá informar puntualmente cuáles son los correos electrónicos, canales o aplicativos dispuestos por cada una de las autoridades judiciales reseñadas en la petición para recibir las demandas correspondientes.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03498-00(AC) Actor: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada contra el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial.
SÍNTESIS DEL CASO El accionante consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, por cuanto la respuesta a su petición no fue congruente con lo solicitado. I.
ANTECEDENTES a.- Solicitud de amparo 1. El señor Hermann Gustavo Garrido Prada presentó acción de tutela contra la citada autoridad judicial por considerar vulnerados los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERO: CONCEDER el amparo de mis derechos constitucionales fundamentales DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, a la SALUD y a la VIDA.
SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Centro de Documentación Judicial se sirva indicarme de manera precisa cuáles son los canales electrónicos dispuestos para presentar varias demandas ante los siguientes Despachos judiciales: 1. Tribunal Administrativo del Huila: DEMANDA ELECTORAL. 2. Tribunal Administrativo del Cesar: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. 3.
Juzgados Administrativos de Valledupar: ACCIÓN DE NULIDAD. 4. Tribunal Administrativo de Antioquia: RECURSO DE INSISTENCIA. 5. Juzgados Administrativos de Medellín: Acción de Nulidad y Acción de Cumplimiento. b.- Hechos y fundamentos de la vulneración 2. El 27 de julio de 2020, mediante e-mail dirigido al Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el accionante solicitó le fueran suministrados los correos electrónicos para poder presentar varias demandas ante los siguientes despachos judiciales: i) Tribunal Administrativo del Huila: demanda electoral; ii) Tribunal Administrativo del Cesar: acción de cumplimiento; iii) Juzgados Administrativos de Valledupar: acción de nulidad; iv) Tribunal Administrativo de Antioquia: recurso de insistencia y v) Juzgados Administrativos de Medellín: acción de nulidad y acción de cumplimiento. 3.
El 3 de agosto del presente año, la entidad le informó que podía consultar los correos electrónicos en el siguiente directorio: https://www.ramajudicial.g ov.co/directorio-cuentas- de-correo-electronico; sin embargo, al ingresar al mismo pudo constatar que no aparecían los correos para radicar demandas tanto en procesos ordinarios como en los procesos constitucionales, pues solo se podía advertir la lista de correos de los distintos despachos judiciales. 4.
En la presente acción de tutela la parte accionante considera que se vulneraron sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, por cuanto la respuesta de la entidad no fue congruente con lo solicitado, pues no se informó de manera clara y expresa cuáles eran los correos electrónicos de las autoridades judiciales mencionadas en los que se pueden radicar las demandas correspondientes. c.- Trámite procesal 5.
El 5 de agosto de 2020, se admitió la tutela y se ordenó la notificación, en calidad de parte demandada, al Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial. d.- Intervenciones 6. El Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial guardó silencio. II. CONSIDERACIONES a.- Competencia 7.
De acuerdo con lo dispuesto por los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación, esta Sección es competente para resolver el presente asunto en primera instancia. b.- Problema jurídico 8. De conformidad con los argumentos de la acción de tutela, la Sala deberá determinar si se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante al no haberse dado una respuesta clara, puntual y precisa al derecho de petición presentado el 27 de julio de 2020. c.- Análisis del caso concreto 9.
El accionante sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial vulneró sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, en virtud de que no dio una respuesta completa y congruente con lo solicitado en el derecho de petición presentado el 27 de julio de 2020. 10.
En esa medida, la Sala entrará a determinar si la respuesta emitida por la autoridad judicial accionada otorgó una información precisa y clara con relación a lo solicitado en el derecho de petición. 11. El accionante en su derecho de petición solicitó puntualmente al Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la siguiente información: Buenos días, desde que el pasado 1 de julio de 2020 se reiniciaron los términos judiciales estoy intentando conseguir los canales electrónicos dispuestos para presentar varias demandas ante los siguientes Despachos judiciales: 1.
Tribunal Administrativo del Huila: DEMANDA ELECTORAL. 2. Tribunal Administrativo del Cesar: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. 3. Juzgados Administrativos de Valledupar: ACCIÓN DE NULIDAD. 4. Tribunal Administrativo de Antioquia: RECURSO DE INSISTENCIA. 5. Juzgados Administrativos de Medellín: Acción de Nulidad y Acción de Cumplimiento. Agradezco me suministren los correos electrónicos o el canal para poder presentar esas demandas.
Informo que el CHAT permanece congestionado y por teléfono no ha sido posible obtener una respuesta que me resuelva lo peticionado. 12. En consideración a lo anterior, el 3 de agosto de 2020, Atención al Usuario de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Unidad CENDOJ, le puso de presente al señor Hermann Gustavo Garrido que podía consultar los correos solicitados en el siguiente directorio: https://www.ramajudicial.g ov.co/directorio-cuentas- de-correo-electronico, respuesta que, según el accionante, no es congruente con lo solicitado, pues en el link suministrado no le fue posible encontrar las direcciones electrónicas a las cuales enviar las demandas tanto en procesos ordinarios como en acciones constitucionales. 13.
Ahora bien, con el fin de verificar si en el link que se le suministró al accionante era posible encontrar todos los correos a los que hacía referencia en su derecho de petición, la Sala se dio a la tarea de verificar cada una de las autoridades judiciales y encontró que, tal y como lo manifestó el demandante, en algunas de ellas solo aparece el correo de los distintos despachos judiciales pero no la dirección electrónica para radicación de las demandas, tal y como se observa, por ejemplo, con los Juzgados Administrativos de Medellín y de Valledupar: [pic] [pic] 14.
En esa medida, para la Sala resulta claro que, si bien la autoridad judicial accionada dio respuesta al derecho de petición, la misma no fue precisa y congruente con lo solicitado, pues no atendió directamente el objeto de la solicitud, por el contrario, solo informó sobre un directorio sin verificar si efectivamente toda la información requerida se podía obtener al ingresar a este. 15.
Por consiguiente, se procederá a amparar el derecho fundamental de petición del señor Hermann Gustavo Garrido Prada y, en consecuencia, se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, otorgue respuesta clara, precisa y congruente al derecho de petición presentado el 27 de julio de 2020, para lo cual deberá informar cuáles son los correos electrónicos o aplicativos en los cuales el accionante puede presentar las demandas a que hace referencia. 16.
Debe destacarse que en virtud de las diferentes medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para conjurar la crisis originada por el virus COVID-19, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20- 11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20- 11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20- 11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y PCSJA20- 11597 de 2020, en principio, se suspendieron los términos judiciales, con algunas excepciones y se adoptaron otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor. 17.
Posteriormente, mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 se ordenó levantar la suspensión de términos a partir del 1° de julio de 2020, y se establecieron reglas sobre condiciones de trabajo en la Rama Judicial, ingreso y permanencia en las sedes, condiciones de bioseguridad y condiciones de trabajo en casa. 18. En cumplimiento de tales medidas, la Rama Judicial ha dispuesto canales virtuales para la recepción de demandas y acciones constitucionales en los diferentes distritos judiciales. 19.
Actualmente, en atención a las medidas previstas en el Acuerdo PCSJA20- 11614 del 06 de agosto de 2020 “Por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales”, las distintas sedes judiciales del país se encuentran cerradas[1], por lo que no es posible acceder a las mismas, de ahí que los usuarios requieren información clara, precisa y puntual de cuáles son los medios dispuestos para presentar sus demandas, memoriales y solicitudes ante los diferentes despachos judiciales. 20.
En esa medida, se accederá al amparo pretendido y se ordenará a la autoridad accionada que responda de manera clara, precisa y congruente la petición del 27 de julio de 2020, presentada por el señor Herman Gustavo Garrido, para lo cual deberá informar puntualmente cuáles son los correos electrónicos, canales o aplicativos dispuestos por cada una de las autoridades judiciales reseñadas en la petición para recibir las demandas correspondientes.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, se ORDENA al Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, otorgue respuesta clara, precisa y congruente la petición del 27 de julio de 2020, presentada por el señor Herman Gustavo Garrido, para lo cual deberá informar puntualmente cuáles son los correos electrónicos, canales o aplicativos dispuestos por cada una de las autoridades judiciales reseñadas en la petición para recibir las demandas correspondientes, en los términos expuestos en la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Comoquiera que en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19 se ordenó, entre otras, la restricción del derecho a la locomoción en todo el país, para lo cual se dispuso, mediante los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y 062 del 21 de abril de 2020 del Consejo de Estado, que las respectivas Salas de Decisión sesionarían por medios virtuales y las notificaciones de las tutelas se realizarían a través de medios electrónicos, por Secretaría, se ordenará que se adopten las medidas necesarias para garantizar la notificación de esta providencia por dichos medios, por ejemplo, a los correos electrónicos suministrados por las partes o en la página web de la Corporación, en aras de que las partes conozcan las decisiones que se profieran al interior del proceso de la referencia. En cumplimiento de lo anterior, por Secretaría General, envíese la providencia a los correos electrónicos: • De la parte accionante: spdgarrido@yahoo.es • De los demandados: deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR esta providencia en la página web de la Corporación.
CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, enviarla a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de Subsección ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado ----------------------- [1] Artículo 1.
“Restricción de acceso a sedes judiciales del país. Restringir el acceso a las sedes judiciales del país del 10 al 21 de agosto de 2020. Durante los citados días ningún servidor judicial ni usuario del servicio público de administración de justicia podrá ingresar a las instalaciones judiciales, salvo que sea absolutamente indispensable, caso en el cual debe cumplirse con los protocolos de ingreso establecidos en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y las circulares de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial”.