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11001-03-15-000-2020-03014-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CSentencia2020-08-14

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Alfonso Salinas Altuzarra·Demandado: Rama Judicial-Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL Como la tutela pretende dejar sin efectos el Decreto 806 de 2020 y otras medidas previstas por las autoridades para permitir el acceso a la administración de justicia con ocasión de la pandemia por el COVID-19, así como reemplazar esas medidas por el cierre provisional de los despachos judiciales “no esenciales”, la solicitud es improcedente, ya que al juez de tutela no le corresponde estudiar la legalidad de tales actos, ni es competente para afectar su validez o vigencia. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _ ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 806 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03014-00(AC) Actor: ALFONSO SALINAS ALTUZARRA Demandado: RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-Improcedencia contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Alfonso Salinas Altuzarra contra la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho.

SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos de acceso a la administración de justicia, trabajo, debido proceso e igualdad del solicitante, presuntamente vulnerados por la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, pues las medidas que han adoptado con ocasión de la pandemia por el COVID-19 no son idóneas para garantizar el acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES El 6 de julio de 2020, Alfonso Salinas Altuzarra, en nombre propio y en representación de Alfonso Rafael Nova Sierra, formuló acción de tutela contra la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, la Nación- Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Nación- Ministerio de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración a sus derechos de acceso a la administración de justicia, trabajo, debido proceso e igualdad.

Adujo que las medidas tomadas en el Decreto 806 del 4 de junio de 2020 para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y, las directrices impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura para agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención, con ocasión de la pandemia por el COVID-19, vulneran los derechos de los usuarios, en razón a que el servicio para el acceso a la administración de justicia se encuentra restringido, pues las medidas virtuales no son idóneas y no funcionan correctamente, ya que no se permite la consulta de los expedientes y no ofrecen certeza sobre la recepción de demandas y memoriales.

Pidió que se ordenara a las autoridades cerrar los despachos judiciales “no esenciales” hasta que se pueda garantizar su apertura presencial al público. El 15 de julio de 2019 se admitió la solicitud de tutela, se ordenó su notificación y se requirió a Alfonso Salinas Altuzarra para que aporte el poder que lo acredite como apoderado de Alfonso Rafael Nova Sierra.

En el escrito de contestación, la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al oponerse al amparo, indicó que la tutela se fundamenta en múltiples apreciaciones subjetivas del solicitante, que no se vulneraron los derechos alegados y que, en el marco de una pandemia, los derechos a la salud y la vida priman sobre el derecho al trabajo.

Hizo un recuento de las normas expedidas por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia por el COVID-19, precisó que la legalidad de tales actos solo puede evaluarse en su control automático de constitucionalidad o en su control inmediato de legalidad y solicitó su desvinculación del trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

La Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adujo que la solicitud no sustentó la supuesta vulneración de sus derechos, sino su desacuerdo con las medidas adoptadas. Indicó que esas medidas permiten el acceso a la administración de justicia, siempre que se cuente con un buen servicio de Internet y con manejo de los sistemas informáticos.

Solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho adujo que la solicitud es improcedente, pues no se aportó el poder respecto de uno de los solicitantes, no se acreditó la vulneración de los derechos alegados, no se cumplieron los requisitos de subsidiariedad e inmediatez y la tutela se dirige contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.

Solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura-Centro de Documentación Judicial informó sobre las medidas adoptadas con ocasión de la pandemia por el COVID-19, los medios virtuales implementados a través de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones-TIC y, las medidas de bioseguridad para el acceso a los despachos judiciales.

Solicitó su desvinculación del trámite, pues no ha vulnerado los derechos alegados. El solicitante indicó que Alfonso Rafael Nova Sierra no tiene relación con la solicitud y envió un escrito de tutela corregido. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la administración de justicia con ocasión de la pandemia por el COVID-19. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3. El numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la tutela no procede para controvertir actos de carácter general, impersonal y abstracto.

Como la tutela pretende dejar sin efectos el Decreto 806 de 2020 y otras medidas previstas por las autoridades para permitir el acceso a la administración de justicia con ocasión de la pandemia por el COVID-19, así como reemplazar esas medidas por el cierre provisional de los despachos judiciales “no esenciales”, la solicitud es improcedente, ya que al juez de tutela no le corresponde estudiar la legalidad de tales actos, ni es competente para afectar su validez o vigencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. DESVINCÚLASE a Alfonso Rafael Nova Sierra de la tutela.

SEGUNDO. DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de Alfonso Salinas Altuzarra contra la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho.

TERCERO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES