- Síntesis
- En el presente asunto los escritos radicados apuntan a que se precise el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión, por lo que la Sala estima que es procedente resolverlos de manera conjunta. (…) En el caso bajo análisis, la Sala, en aras de proteger la sostenibilidad financiera del sistema pensional, dispuso el amparo de manera transitoria en favor de la [entidad accionante]; en consecuencia, determinó que, hasta tanto se resuelvan los recursos extraordinarios de revisión, como medida provisional, deberán atenderse las pautas señaladas por el inciso final del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior significa que la pensión de sobrevivientes deberá pagarse de manera transitoria dividiendo su monto en partes iguales para la señora [D.H.S.], en calidad de compañera permanente y para quien o quienes acrediten legalmente el derecho a sustituir la posición de la cónyuge fallecida señora [M.L.G. de V.]; en el evento que esto último no ocurra, el 50% restante también deberá reconocérsele a la señora [D.H.S.], en calidad de compañera permanente. Ello, como quiera que la distribución definitiva es precisamente lo que se discute en el recurso extraordinario de revisión, por lo que aún no hay elementos de juicio suficientes para ello, y teniendo en cuenta el precedente que ha señalado el apoderado de la señora [D.H.S.]. En los anteriores términos la Sala aclara la respectiva providencia.