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11001-03-25-000-2018-00326-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2020-07-09

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Luis Carlos Aponte Pérez·Demandado: Contraloría General De La República

COMPETENCIA DE LA SECCION SEGUNDA – Asuntos de carácter laboral / / INHABILIDAD SOBREVIVIENTE POR ACTOS EXPEDIDOS POR RESPONSABILIDAD FISCAL - Competencia residual de la sección primera En materia de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer de la legalidad de los actos administrativos de carácter laboral, mientras que la Sección Primera tiene a su cargo, y de manera residual, los demás procesos que no hayan sido asignados a las demás secciones.

Bajo este contexto, en el asunto sub examine, se advierte que, si bien las pretensiones de restablecimiento del derecho están encaminadas al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el señor Luis Carlos Aponte Pérez con ocasión a una inhabilidad sobreviniente, lo cierto es que los actos administrativos enjuiciados no son de naturaleza laboral, puesto que fueron expedidos por la Contraloría General de la República con ocasión de un proceso de responsabilidad fiscal adelantado en su contra, en virtud de lo contemplado en la Ley 610 de 2000.

Por tanto, el referido asunto no recae en la Sección Segunda de esta corporación. FUENTE FORMAL.: ACUERDO 080 DEL 12 DE MARZO DE 2019 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00326-00(1350-18) Actor: LUIS CARLOS APONTE PÉREZ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Remite por competencia a la Sección Primera del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Decide el despacho si la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda de la referencia. 1.

Antecedentes En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Luis Carlos Aponte Pérez formuló demanda a fin de que se declare la nulidad parcial del fallo de responsabilidad fiscal 893 del 18 de mayo de 2017, dentro del proceso 2014-04123-PRF 658, emitido por la Contraloría Intersectorial 15, Unidad General de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, de la Contraloría General de la República; de igual modo, pidió la anulación de la Resolución 80112-435 del 5 de enero de 2018, proferida por la referida entidad, a través de la cual se negó una solicitud de revocatoria directa.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) condenar a la demandada a que le reconozca y pague los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo y demás emolumentos desde el momento en que se hizo efectiva la imposición de la sanción de inhabilidad de que trata la Ley 734 de 2002, con ocasión de ser declarado responsable fiscal; ii) reconocer y pagar el daño emergente, lucro cesante y daño moral causados con la expedición de los actos administrativos aludidos; iii) dar cumplimiento a la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 del cpaca; y iv) condenar en costas a la demandada, en caso de resultar vencida. 2.

Consideraciones El Consejo de Estado, por medio del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, contentivo de su reglamento interno, estableció la forma en que se iban distribuir los negocios entre las secciones que lo componen, así: Artículo 13. Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera […] 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. […] 8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia. Sección Segunda […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. […] (negritas fuera del texto) Quiere decir lo anterior que, en materia de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer de la legalidad de los actos administrativos de carácter laboral, mientras que la Sección Primera tiene a su cargo, y de manera residual, los demás procesos que no hayan sido asignados a las demás secciones.

Bajo este contexto, en el asunto sub examine, se advierte que, si bien las pretensiones de restablecimiento del derecho están encaminadas al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el señor Luis Carlos Aponte Pérez con ocasión a una inhabilidad sobreviniente, lo cierto es que los actos administrativos enjuiciados no son de naturaleza laboral, puesto que fueron expedidos por la Contraloría General de la República con ocasión de un proceso de responsabilidad fiscal adelantado en su contra, en virtud de lo contemplado en la Ley 610 de 2000.

Por tanto, el referido asunto no recae en la Sección Segunda de esta corporación. Por consiguiente, se remitirá la demanda a la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su especialidad y cargo. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. Remitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por el señor Luis Carlos Aponte Pérez, a la Sección Primera del Consejo de Estado para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.