ASUNTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL-Competencia de la sección tercera Se evidencia que la demanda trata un asunto de carácter contractual, por lo tanto, su conocimiento corresponde a la Sección Tercera de esta corporación. FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 Al respecto, el acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00695-00(5373-19) Actor: ROBERTO PERDOMO LARA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS Referencia: NULIDAD REMITIR Encontrándose el proceso para proveer sobre la admisión de la demanda, observa el despacho que no corresponde al conocimiento de esta sección, por lo siguiente:
ANTECEDENTES El señor ROBERTO PERDOMO LARA presentó demanda de nulidad contra el contrato de prestación de servicios suscrito entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Francisco de Paula Santander, en la que se pretende: 1. Declarar la nulidad parcial del contrato de prestación de servicios núm. 652 del 27 de diciembre de 2018, respecto a lo relacionado con el municipio de Santiago de Cali, celebrado entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Francisco de Paula Santander. 2.
Declarar la nulidad de la modificación núm. 1 y adición núm. 1 suscrito el 30 de julio de 2019 al contrato de prestación de servicios núm. 652 del 27 de diciembre de 2018. 3. Declarar la nulidad de todas las actuaciones administrativas que hubiese adelantado la Universidad Francisco de Paula Santander como cumplimiento al objeto del contrato de prestación de servicios núm. 652 del 27 de diciembre de 2018, en relación al municipio de Santiago de Cali y dentro del proceso de selección núm. 437 DE 2017 – Valle Del Cauca.
De las pretensiones transcritas, se evidencia que la demanda trata un asunto de carácter contractual, por lo tanto, su conocimiento corresponde a la Sección Tercera de esta corporación. Al respecto, el acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 (Reglamento del Consejo de Estado) dispone: “ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES.
Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.” Por lo anterior, el despacho
RESUELVE
Por secretaría, REMÍTASE el proceso a la Sección Tercera por ser la competente para conocer de la demanda presentada por el señor ROBERTO PERDOMO LARA contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, por tratarse de un asunto de carácter contractual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.