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11001-03-25-000-2019-00122-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2020-09-01

Ponente: Carmelo Darío Perdomo Cuéter

Actor: Ramiro Basili Colmenares Sayago Y Álvaro Jesús Silva Colmenares·Demandado: Rama Judicial – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

ACUMULACIÓN DE PROCESOS- Remisión De conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149 y 150 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, resulta procedente el estudio de la acumulación de este expediente con el indicado en el párrafo que antecede. Así las cosas y comoquiera que el artículo 149 del CGP consagra que en estos casos la competencia debe ser asumida por el juez que adelante el proceso más antiguo, «[…] lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda […] o de la práctica de medidas cautelares […]», se ordenará que por secretaría de la sección se envíe el de la referencia al despacho a cargo del señor consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández, para que estudie su posible acumulación con el 11001-03- 25-000-2019-00266-00 (1591-2019), del que es ponente, por cuanto en este se admitió la demanda y decidió la suspensión provisional del Acuerdo enjuiciado.

FUENTE FORMAL.: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00122-00(0578-19) Actor: RAMIRO BASILI COLMENARES SAYAGO Y ÁLVARO JESÚS SILVA COLMENARES Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL    |Medio de control |:|Nulidad | |Expediente |:|11001-03-25-000-2019-00122-00 (0578-2019) | |Demandantes |:|Ramiro Basili Colmenares Sayago y Álvaro Jesús | | | |Silva Colmenares | |Demandada |:|Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de | | | |Administración Judicial | |Tema |:|Concurso de méritos para proveer cargos de | | | |funcionarios de la Rama Judicial | |Actuación |:|Remite expediente para estudio de posible | | | |acumulación de procesos |   Sería del caso decidir la admisión de la presente demanda, si no fuera porque se advierte que el proceso de la referencia debe ser acumulado a otro expediente, dado que entre ellos existe identidad fáctica y jurídica.

ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los señores Ramiro Basili Colmenares Sayago y Álvaro Jesús Silva Colmenares, quienes actúan en nombre propio, promovieron demanda contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, tendiente a obtener la anulación del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, con el cual el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial (ff. 1 a 11).

A través de memorial de 28 de noviembre de 2019, un tercero interesado en la controversia pidió acumular el expediente con el 11001-03-25-000-2019- 00266-00, por cuanto en este también se discute la legalidad del mencionado acto administrativo (f. 33). Revisado el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental «Justicia XXI», se advierte que en el despacho a cargo del señor consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández cursa medio de control de nulidad contra el aludido Acuerdo, con radicación 11001-03-25-000-2019- 00266-00 (1591-2019), admitido mediante auto de 26 de abril de 2019 y notificado el 21 de mayo siguiente, proceso en el que el 15 de septiembre del mismo año se decidió la medida cautelar solicitada.

CONSIDERACIONES    De conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149 y 150 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, resulta procedente el estudio de la acumulación de este expediente con el indicado en el párrafo que antecede. Así las cosas y comoquiera que el artículo 149 del CGP consagra que en estos casos la competencia debe ser asumida por el juez que adelante el proceso más antiguo, «[…] lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda […] o de la práctica de medidas cautelares […]», se ordenará que por secretaría de la sección se envíe el de la referencia al despacho a cargo del señor consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández, para que estudie su posible acumulación con el 11001-03-25-000-2019-00266-00 (1591-2019), del que es ponente, por cuanto en este se admitió la demanda y decidió la suspensión provisional del Acuerdo enjuiciado.

En mérito de lo expuesto, se    DISPONE   Por secretaría de la sección, envíense las presentes diligencias al despacho a cargo del señor consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández, para que estudie la posible acumulación del presente expediente con el 11001-03-25-000-2019-00266-00 (1591-2019), del cual es ponente, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva.

Notifíquese y cúmplase,      Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER