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11001-03-15-000-2020-00419-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B SALA DE CONJUECESAuto2020-06-19

Ponente: Antonio Agustín Aljure Salame (Conjuez)

Actor: Jhon Erik López Guzmán·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Tener interés directo en la actuación procesal / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Se declara fundada Los doctores [R.P.G., A.M.P. y M.B.M.], mediante providencia del 1º de abril del año en curso, declararon encontrarse incursos en la causal prescrita en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable a la presente acción conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, para decidir de la acción de tutela de la referencia, presentada por el señor [J.E.L.G.], debido a que “versa sobre aspectos salariales aplicables a los Magistrados de Altas Cortes, como lo es la prima de servicios que devengamos a la luz de lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, siendo evidente que la decisión que se adopte podría incidir en todos los Magistrados del Consejo de Estado, pues nos asiste un interés directo en la controversia”.

(…) [A juicio de la Sala,] [l]a configuración del impedimento surge de manera ostensible pues los magistrados que se declararon impedidos son beneficiarios de dicha prima especial de servicios y, en consecuencia, sin necesidad de más análisis, esta Sala aceptará el impedimento declarado en la providencia del primero de abril de 2020. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B SALA DE CONJUECES Consejero ponente: CONJUEZ ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00419-00(AC)A Actor: JHON ERIK LÓPEZ GUZMÁN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Decide la Sala de conjueces el impedimento manifestado por los Magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera de esta corporación para decidir en primera instancia de la acción de tutela de la referencia. 1.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo A través de apoderada judicial el señor Jhon Erik López Guzmán, con escrito radicado el 3 de febrero de 2020 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y trabajo.

Mediante providencia de 3 de febrero de 2020 el magistrado Jorge Hernán Sánchez Felizzola, integrante de Sección Segunda Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió remitir por competencia esta diligencia al Consejo de Estado. Por auto de 10 de febrero de 2020, el magistrado de la Sección Tercera Subsección B Ramiro Pazos Guerrero, admitió la tutela y ordenó notificar a las entidades involucradas y terceros interesados. 2.

Manifestación del impedimento Los doctores Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz, mediante providencia del 1º de abril del año en curso, declararon encontrarse incursos en la causal prescrita en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable a la presente acción conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, para decidir de la acción de tutela de la referencia, presentada por el señor Jhon Erik López Guzmán, debido a que “versa sobre aspectos salariales aplicables a los Magistrados de Altas Cortes, como lo es la prima de servicios que devengamos a la luz de lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, siendo evidente que la decisión que se adopte podría incidir en todos los Magistrados del Consejo de Estado, pues nos asiste un interés directo en la controversia”. 2.

CONSIDERACIONES 1. Procede la Sala a estudiar la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección ¨B¨ del primero de abril del 2020 por la cual sus magistrados se declararon impedidos y ordenaron, por Secretaría, proceder al sorteo de conjueces para que asuman el conocimiento del proceso. 2. La causal invocada está plasmada en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. 3.

El impedimento radica en el interés que tenga en la actuación procesal el funcionario judicial, su cónyuge o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. 4. En el caso concreto, la tutela se refiere como tema central a la aplicación de la ley 4 de 1992 que consagra una prima especial de servicios para los Magistrados de Altas Cortes, entre otros funcionarios.

Los magistrados que se declararon impedidos, desde luego, pertenecen a una Alta Corte como lo es el Consejo de Estado. 5. La configuración del impedimento surge de manera ostensible pues los magistrados que se declararon impedidos son beneficiarios de dicha prima especial de servicios y en consecuencia, sin necesidad de más análisis, esta Sala aceptará el impedimento declarado en la providencia del primero de abril de 2020.

En mérito de lo expuesto y con el fin de garantizar el debido proceso y la imparcialidad en este proceso, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala de conjueces, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los doctores Ramiro Pazos Guerrero, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz en su providencia del primero de abril del 2020.

SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento de la presente acción de tutela a los mencionados magistrados, por las razones expuestas en este proveído.

TERCERO: CONTNUAR con el respectivo trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME Conjuez CARMENZA YOLANDA MEJÍA MARTÍNEZ Conjuez EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Conjuez