Micelio
25000-23-15-000-2020-01000-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2020-05-05

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Diego Sebastián Ospina Rojas·Demandado: Presidencia De La República Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA / REPATRIACIÓN DE COLOMBIANOS EN EL EXTRANJERO - Por la pandemia del Covid 19 / SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN VUELO HUMANITARIO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO El demandante, a través de la presente acción de tutela, pretende que se protejan sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, vida, salud, seguridad social y dignidad humana, los cuales consideró vulnerados por parte de las autoridades accionadas, pues, a su juicio, estas no dieron respuesta a la solicitud de repatriación presentada el 18 de abril del presente año y, por lo tanto, no le han permitido disponer de un vuelo humanitario para su regreso a Colombia, a pesar de la situación de vulnerabilidad en que se encuentra, pues no cuenta con una asistencia médica prioritaria y con los recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de arriendo y alimentación en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Sin embargo, esta Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto, ya que, de acuerdo con la respuesta emitida, a través de correo electrónico, el 11 de junio del presente año por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería de Colombia, el señor [D.S.O.R.] abordó en la ciudad de Buenos Aires, Argentina el vuelo humanitario que se programó para el día 15 de mayo del 2020.

En consideración a lo antes expuesto, es evidente que durante el trámite de la acción de tutela el Ministerio de Relaciones Exteriores puso fin a la situación que motivó la interposición de la demanda, esto es, que se permitiera al accionante su retorno al país a través de un vuelo humanitario. (…) Por consiguiente, como se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, no es necesario que la Sala examine si la autoridad demandada vulneró los derechos fundamentales a la libertad de locomoción, vida, salud, seguridad social y dignidad humana del señor [D.S.O.R.].

Por lo anteriormente expuesto, se declarará la carencia actual de objeto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-15-000-2020-01000-01(AC) Actor: DIEGO SEBASTIÁN OSPINA ROJAS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Procede la Sala a resolver las impugnaciones presentadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil contra la sentencia de primera instancia del 4 de mayo de 2020, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual amparó el derecho fundamental a la libre circulación del accionante.

SÍNTESIS DEL CASO A juicio del señor Diego Sebastián Ospina Rojas, el presidente de la República, el ministro de Relaciones Exteriores, el cónsul de Colombia en Buenos Aires, Argentina, el canciller de Colombia, el director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, el director de la Unidad Administrativa Migración Colombia y el embajador de Colombia en Argentina vulneraron sus derechos fundamentales a la libre circulación, vida, salud, seguridad social y dignidad humana, por cuanto no han dado respuesta a la solicitud de repatriación presentada el 18 de abril del presente año y, por lo tanto, no le han permitido regresar en un vuelo humanitario al país, a pesar de encontrarse en condición de vulnerabilidad.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo 1. El señor Diego Sebast ián Ospina Rojas prese ntó acción de tutela contr a las citada s autori dades por consid erar vulner ados sus derech os fundam entale s antes referi dos. En consec uencia, formul ó las siguie ntes preten siones: Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados derechos (sic). i. Ordenar a quien corresponda realizar los respectivos trámites burocráticos para realizar el retorno a Colombia. ii.

Ordenar a la fuerza aérea colombiana (sic) realizar los vuelos humanitarios, ya que no cuento con los recursos económicos para costear un vuelo comercial. 2. Hechos y fundamentos de la vulneración 2. En apoyo de las preten siones, la parte actora adujo, en resume n, los siguie ntes fundam entos fáctic os: 3. El 22 de enero de 2020 ingres ó a Argent ina por motivo s académ icos; no obstan te, debido a la crisis ocasi onada por el virus Covid- 19, dicho país se vio obliga do a cerrar sus fronte ras el 15 de marzo de 2020 y, por ende, se suspen dió el desarr ollo habitu al del sector educa tivo, por lo que no pudo inicia r su formac ión académ ica. 4.

Indicó que, debido a las medida s adopta das para conjur ar la emerge ncia, no ha lograd o encont rar un empleo para su sosten imient o, por lo que no cuenta con dinero para pagar el alquil er del lugar en donde vive o su alimen tación, pues los recurs os que tenía se agotar on. 5. Puso de presen te que, aunque la salud en Argent ina es públic a, se da priori dad en la atenci ón a los nacion ales, por lo cual teme que su vida corra alto riesgo al no contar con una atenci ón médica prior itaria. 6.

El 18 de abril de 2020, presen tó ante el Minist erio de Relaci ones Exteri ores solici tud de repatr iación; sin embarg o, hasta la fecha no ha recibi do respue sta por parte de dicha autori dad. 7. En suma, a juicio del actor, las autori dades accion adas vulner aron sus derech os fundam entale s a la libert ad de circul ación, vida, salud, seguri dad social y dignid ad humana, pues no han dado respue sta a la solici tud de repatr iación de connac ionale s que se encuen tran en Argent ina y, por lo tanto, no le han permit ido retorn ar a su país a través de un vuelo humani tario, pese a que no cuenta con los recurs os económ icos necesa rios para su sosten imient o. 3.

Trámite procesal 8. Mediant e auto del 23 de abril de 2020, se admiti ó la acción de tutela y se ordenó notif icar al presid ente de la Repúbl ica, al minist ro de Relaci ones Exteri ores, al cónsul de Colomb ia en Buenos Aires, Argent ina, al cancil ler de Colomb ia, al direct or del Depart amento Admin istrat ivo de la Aeroná utica Civil, al direct or de la Unidad Admin istrat iva Migrac ión Colomb ia y al embaja dor de Colomb ia en Argent ina, por lo que se les remiti ó copia y se les instó a presen tar un inform e sobre los hechos que dieron lugar a la presen te acción. 4.

Intervenciones 9. La jefa de la Oficin a Asesor a Jurídi ca de la Unidad Admin istrat iva Especi al Migrac ión Colomb ia -UAEMC puso de presen te que, con ocasió n del brote denomi nado Corona virus (COVID -19), el Minist erio de Salud emitió la Resolu ción n.º 380 del 10 de Marzo de 2020, por medio de la cual se adopta ron medida s preven tivas sanita rias en el país, dentro de las que se destac an el aislam iento y cuaren tena de person as proven ientes de los países de la Repúbl ica Popula r China, Itali a, Franci a y España hasta el 30 de mayo de 2020. 10.

Posteri orment e, el presid ente de la Repúbl ica, en el marco del Estado de Excepc ión, expidi ó el Decret o n.º 439 del 20 de marzo de 2020, median te el cual suspen dió la llegad a de vuelos inter nacion ales a partir del 23 de marzo de 2020, por un period o de 30 días en todos los aeropu ertos del país, except uando el ingres o de vuelos en caso de emerge ncia humani taria, caso fortui to y fuerza mayor, los cuales debía n ser autori zados de manera coord inada con la Unidad Admin istrat iva Especi al de la Aeroná utica Civil y el Minist erio de Relaci ones Exteri ores, por ser las encarg adas de presta r la ayuda a los ciudad anos colomb ianos que se encuen tren en distin tos países. 11.

Aclaró que, si bien la Aeroná utica Civil es la entida d encarg ada de la progra mación de vuelos y rutas y de contro lar, superv isar y asisti r la operac ión y navega ción aérea que se realic e en el espaci o someti do a la sobera nía nacion al, en el evento en que el Minist erio de Relaci ones Exteri ores decida adela ntar los trámit es de retorn o al país de los ciudad anos que se encuen tran en el exteri or, la UAEMC tendrá como funció n coordi nar la elabor ación de las listas de person as que van a ingres ar a territ orio nacion al y proced er con el contro l migrat orio de las mismas una vez arribe n a Colomb ia, confor me con lo dispue sto por la Resolu ción n.º 1032 de 8 de abril de 2020 y el Decret o Ley 4062 de 2011, normat iva que establ ece los protoc olos y las obliga ciones a las cuales deben acoge rse los ciudad anos que deseen regre sar al país. 12.

Así pues, afirmó que no es la encarg ada de gestio nar, formul ar y ejecut ar activi dades de protec ción de los derech os fundam entale s de los Colomb ianos que se encuen tren en el exteri or, por cuanto esta funció n corres ponde al Minist erio de Relaci ones Exteri ores, encarg ado de defini r las direct rices de regres o, siempr e y cuando estos se acogan a lo previs to en la Resolu ción n.º 1032 del 8 de abril de 2020. 13.

Por consig uiente, solici tó su desvin culaci ón de la acción de tutela, pues carece de compet encia para atende r las preten siones incoa das por el actor, en razón a que no es la encarg ada de autori zar o coordi nar vuelos o trasla dos humani tarios. 14. La apoder ada de la Unidad Admin istrat iva Especi al de Aeroná utica Civil indicó que no se eviden cia una violac ión o amenaz a al derech o a la libre locomo ción del demand ante, por cuanto la decisi ón de impedi r tempor alment e la operac ión en el territ orio colomb iano de los vuelos nacio nales e intern aciona les es legíti ma y necesa ria para preser var la salud y la vida de la poblac ión colomb iana, en consid eracio n a la grave amenaz a deriva da de la pandem ia del Covid- 19. 15.

Señaló que, el Gobier no, en aras de evitar la propag ación de la pandem ia en materi a de transp orte aéreo, expid ió el Decret o n.º 439 del 20 de marzo de 2020, median te el cual suspen dió por el términ o de treint a (30) días calend ario, a partir de las 00.00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, el desemb arque con fines de ingres o o conexi ón en territ orio colomb iano de pasaje ros proced entes del exteri or, con excepc ión de los casos de emerge ncia humani taria, caso fortui to o fuerza mayor, que requer ían previa autor izació n de la Unidad Admin istrat iva Especi al de Aeroná utica Civil y la Unidad Admin istrat iva Especi al Migrac ión Colomb ia.

De igual manera, emitió el Decret o n.º 569 del 15 de abril de 2020, a través del cual establ eció que durant e el términ o de la emerge ncia sanita ria declar ada por el Minist erio de Salud y Protec ción Social, con ocasió n de la pandem ia deriva da del Corona virus Covid- 19, o durant e el términ o de cualqu ier emerge ncia sanita ria declar ada por el Minist erio de Salud y Protec ción Social con ocasió n de la pandem ia deriva da del Corona virus covid- 19, se suspen dería el desemb arque con fines de ingres o o conexi ón en territ orio colomb iano, de pasaje ros proced entes del exteri or, por vía aérea. 16.

Sostuvo que el Minist erio de Relaci ones Exteri ores, a través del comuni cado S-GPI- 20- 008329 de 26 de marzo de 2020, defini ó que la compet encia para la autori zación de vuelos human itario s recaer ía en dicha entida d, quien comuni caría a la Unidad Admin istrat iva Especi al de Aeroná utica Civil y a la Unidad Admin istrat iva Especi al de Migrac ión Colomb ia concep to favora ble o no de la solici tud de vuelos human itario s. 17.

Aclaró que la Autori dad Aeroná utica Colomb iana no es la que aprueb a los vuelos human itario s, sino que es la encarg ada de verifi car la docume ntació n que los operad ores aéreos prese ntan para la autori zación de un vuelo confor me a lo establ ecido en los Reglam entos Aerona úticos de Colomb ia, la cual solo es conced ida una vez cuente con el concep to favora ble del Minist erio de Relaci ones Exteri ores. 18.

Aseguró que el proced imient o de repatr iación de connac ionale s debe ser coordi nado a través de la embaja da o consul ado del país de origen del vuelo, no ante la Aeroná utica Civil. 19. En esa medida, conclu yó que: i) las actuac iones de las autori dades demand adas eran legíti mas, pues con ellas se procur a la defens a del interé s genera l sobre el partic ular, como es el preser var la salud y vida de la poblac ión colomb iana; ii) en este caso no se acredi tó el princi pio de subsid iaried ad, pues el tutela nte podía acudir ante la Corte Consti tucion al, ya sea como defens or o detrac tor del conten ido de los distin tos decret os legisl ativos; y iii) el derech o a la libert ad de locomo ción no es una garant ía absolu ta, pues tal y como lo establ ece el artícu lo 24 de la Consti tución Polít ica: “[t]od o colomb iano, con las limita ciones que establ ece la ley, tiene derech o a circul ar librem ente por el territ orio nacion al”. 20.

Por último, solici tó la desvin culaci ón de la entida d de la presen te acción de tutela, al no ser la llamad a a garant izar los derech os presun tament e vulner ados al accion ante, pues su funció n se limita a aproba r la operac ión de los vuelos human itario s, previa autor izació n del Minist erio de Relaci ones Exteri ores. 21.

La direct ora de Asunto s Migrat orios, Consu lares y Servic io al Ciudad ano, obrand o en nombre y repres entaci ón del Minist erio de Relaci ones Exteri ores señaló que, una vez verifi cada la base de datos del Consul ado Genera l en Buenos Aires - Argent ina, se encont ró que el día 15 de abril de 2020, median te formul ario public ado en la página web, el señor Diego Sebast ián Ospina Rojas infor mó sobre su situac ión en ese país y solici tó colabo ración para poder regres ar a Colomb ia. 22.

En consid eració n a lo anteri or, el 15 de abril de 2020, le fue enviad o al accion ante un e- mail de respue sta tempra na, en el cual se adjunt ó una cartil la con las recome ndacio nes y servic ios dispon ibles para afront ar la situac ión, así como de las vías de contac to de urgenc ia con la Oficin a Consul ar; sin embarg o, advirt ió que desde esa fecha el señor Diego Sebast ián Ospina Rojas no se ha comuni cado con el consul ado. 23.

En atenci ón a lo plante ado por el accion ante en la acción const itucio nal frente al supues to de una necesi dad de atenci ón médica, indicó que el sistem a de salud en ese país es públic o, gratui to y se brinda a todo ciudad ano nacion al o extran jero que se encuen tre en el territ orio, que no tenga un sistem a de obra social o sistem a de salud privad o. 24.

Por otra parte, señal ó que si bien la Resolu ción n.º 1032 de 8 de abril de 2020 contie ne un protoc olo para el regres o al país de ciudad anos colomb ianos y extran jeros reside ntes perman entes, que se encuen tren en condic ión vulner able en el extran jero, lo cierto es que le compet e a las distin tas autori dades adelan tar los trámit es operat ivos de estos vuelos de acuerd o con un cronog rama, observ ando la primac ía del bien genera l de la salud de los colomb ianos, con el objeto que no se vean afecta dos por la llegad a masiva de pasaje ros y no se ponga en riesgo el manejo preve ntivo del contag io por la pandem ia. 25.

Afirmó que esa autori dad, en el marco de sus compet encias legal es, ha presta do al señor Diego Sebast ián Ospina Rojas la asiste ncia consul ar debida que permit en las circun stanci as genera das por la pandem ia del Covid- 19, en cumpli miento de las dispos icione s de la Conven ción de Viena sobre Relaci ones Consul ares, incorp orada a la legisl ación colomb iana por la Ley 17 de 1971 y con total respet o de las leyes y reglam entos del Estado recep tor. 26.

Resaltó que la parte actora, ante la negati va en su petici ón, podía acudir al medio de contro l de nulida d y restab lecimi ento del derech o regula do en la Ley 1437 de 2011 y hacer uso de la solici tud de medida s cautel ares, que pueden ser preven tivas, conse rvativ as o antici padas. 27.

Finalme nte, afirmó que dicha entida d no se encuen tra legiti mada en la causa por pasiva, por cuanto su compet encia se limita a la asiste ncia de los connac ionale s en el exteri or, confor me lo estipu lado en el Decret o n.º 869 de 2016, funció n que ha cumpli do a cabali dad. 28. La procur adora 55 Judici al II ante el Tribun al Admini strati vo de Cundin amarca sostu vo que median te la acción de tutela no es posibl e ampara r derech os que no han sido vulner ados o frente a los cuales no existe amena za real, tal y como se presen ta en el caso concre to, pues no existe prueb a que eviden cie la existe ncia de las condic iones aducid as por el actor y que amerit e la interv ención del juez consti tucion al, máxime cuand o el Minist erio de Relaci ones Exteri ores afirmó que el señor Ospina Rojas no siguió con el cumpli miento de los protoc olos previs tos para el retorn o a Colomb ia. 29.

Finalme nte, solici tó la declar atoria de improc edenci a de la acción de tutela, pues, a su juicio, no result a razona ble ni propor cional que el juez consti tucion al sustit uya la compet encia del Gobier no Nacion al o local para ordena r medida s relaci onadas con la formul ación, plane ación y/o ejecuc ión de la políti ca exteri or de Colomb ia o para modifi car las adopta das en el marco de un estado de excepc ión. 30.

El Defens or del Pueblo Regio nal Bogotá coady uvó la solici tud del accion ante y solici tó fueran ampar ados sus derech os, pues impedi r su ingres o a Colomb ia implic a una clara vulner ación a la dignid ad humana como elemen tos esenci ales del estado socia l y democr ático de derech o. 5.

Providencia impugnada 31. La Subsec ción B de la Secció n Segund a del Tribun al Admini strati vo de Cundin amarca, en senten cia del 4 de mayo de 2020, amparó el derech o fundam ental de libre circul ación del accion ante, por las siguie ntes razone s: 32. En primer lugar, el tribun al hizo un recuen to de los Estado s de Excepc ión y de la facult ad del Gobier no Nacion al para regula r situac iones de emerge ncia, así como de su alcanc e sobre los derech os fundam entale s. 33.

Refirió que desde el 11 de marzo de 2020 el brote de la enferm edad del COVID- 19 fue declar ada como una pandem ia por la veloci dad de su propag ación y la escala de trasmi sión, por lo que el Gobier no Nacion al, en ejerci cio de facult ades consti tucion ales y legale s, expidi ó el Decret o n.º 417 del 17 de marzo de 2020, por el que declar ó el estado de emerge ncia por el términ o de 30 días calend ario. 34.

Manifes tó que, poster iormen te, el Minist erio de Transp orte profir ió el Decret o n.º 439 de 20 de marzo de 2020, median te el cual reiter ó la suspen sión por el términ o de treint a (30) días calend ario, a partir de las 00:00 horas del 23 de marzo de 2020, del desemb arque con fines de ingres o o conexi ón en territ orio colomb iano de pasaje ros proven ientes del exteri or por vía aérea, con excepc ión de casos de emerge ncia humani taria, caso fortui to o fuerza mayor, previa la autori zación de la Unidad Admin istrat iva Especi al de Aeroná utica Civil y la Unidad Admin istrat iva Especi al Migrac ión Colomb ia. 35.

En esa medida, indicó que debido a las restri ccione s decret adas y al alto número de connac ionale s y extran jeros reside ntes perman entes, que por divers as situac iones como cancel ación de vuelos, cierre físic o de fronte ras, aislam ientos oblig atorio s y toques de queda, entre otros, se encont raban en el exteri or y no habían podid o regres ar a Colomb ia, se expidi ó la Resolu ción n.º 1032 de 8 de abril de 2020, en la que: i) se adoptó un protoc olo de repatr iación; ii) se impuso en su artícu lo 2° cierta s respon sabili dades a Migrac ión Colomb ia, con el fin de lograr reduc ir los riesgo s de ese retorn o; y iii) se señala ron las obliga ciones que debía cumpli r el ciudad ano nacion al o extran jero reside nte a repatr iar, para que fuera evalua da la proced encia o no de su ingres o al territ orio nacion al. 36.

Frente al derech o de locomo ción alegad o, consid eró que, si bien es de caráct er fundam ental, en casos de excepc ión como el presen te se justif ica su restri cción para la protec ción de los bienes juríd icos de las demás person as indivi dual o colect ivamen te consid eradas, ya sea para preser var la seguri dad o salubr idad públic a o para recupe rar la tranqu ilidad y morali dad en el territ orio nacion al. 37.

De igual manera, sostuv o que la teoría relat iva del conten ido esenci al de los derech os fundam entale s sostie ne que debe existi r identi dad entre el princi pio de propor cional idad y el núcleo esenc ial, lo que conlle va a estima r que toda medida despr oporci onada adopta da por el legisl ador vulner a el conten ido esenci al del derech o fundam ental. 38.

En esa medida, indicó que para determ inar si se está vulner ando el núcleo esenc ial de un derech o es import ante que se haga: (i) un anális is interp retati vo acerca del conten ido del derech o, y, en consec uencia, del nivel de satisf acción razon able del mismo –análi sis de razona bilida d–; y, (ii) un anális is empíri co acerca del modo de satisf acción –anál isis de propor cional idad-. 39.

En relaci ón con el primer o de ellos, señal ó que tanto el nivel de satisf acción prete ndido por el accion ante como la restri cción emitid a por el Gobier no Nacion al al derech o fundam ental de libre circul ación result aban razona bles, pues este se limitó en consid eració n al Estado de Excepc ión y a las facult ades extrao rdinar ias que se ejerce n en búsque da del interé s genera l. 40.

Por su parte, en cuanto al anális is de propor cional idad, consid eró que la preten sión del actor era propor cional en sentid o estric to, pues el nivel de satisf acción de su derech o era alto en compar ación con la afecta ción leve al interé s genera l, por cuanto se encont raba en una clara situac ión de vulner abilid ad, ya que no cuenta con los medios neces arios para auto sosten erse y no tiene un empleo que le permit a sobrep asar la situac ión, lo que permit e inferi r que la restri cción al derech o a la libre circul ación toca el núcleo esenc ial de la garant ía consti tucion al, pues su dignid ad humana está siendo infri ngida de manera flagr ante. 41.

Por consig uiente, conclu yó que como se encont raba acredi tada la razona bilida d y la propor cional idad de la preten sión del accion ante se debía ampara r el derech o consti tucion al fundam ental a la libert ad de circul ación del señor Diego Sebast ián Ospina Rojas, previo el cumpli miento, a su cargo, de los debere s impues tos por el artícu lo 3.1 de la Resolu ción n.º 1032 de 2020, para lo cual ordenó a las autori dades accion adas, lo siguie nte: [S]egundo: Ordenar a los señores ministro de Relaciones Exteriores; cónsul de Colombia en Buenos Aires, Argentina, canciller de Colombia, director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, director de la Unidad Administrativa Migración Colombia y embajador de Colombia en Argentina, que i) den cumplimiento a las funciones impuestas en el artículo 2.° de la Resolución 1032 de 2020, de manera diligente y eficaz; ii) que de forma coordinada e inmediata realicen el protocolo de repatriación, previo el cumplimiento de las obligaciones del accionante; iii) consoliden la lista de personas a repatriar; en la que sea incluido el señor Ospina Rojas; iv) programen un vuelo humanitario prioritario que garantice al actor el ingreso al país y v) en caso de ser requerido dar asistencia de alimentación y vivienda al actor.

Tercero: Conminar a los señores ministro de Relaciones Exteriores; cónsul de Colombia en Buenos Aires, Argentina, canciller de Colombia, director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, director de la Unidad Administrativa Migración Colombia y embajador de Colombia en Argentina y al accionante para que den cumplimiento a las medidas de salubridad establecidas en el Decreto 439 de 2020 y en la Resolución 1032 de 2020, relacionas con el desplazamiento aéreo desde el exterior, y lo respectivo al aislamiento una vez el actor ingrese al país. Cuarto: Negar las demás pretensiones del actor.

(…) 6. impugnaciones 42. La Jefe de la Oficin a Asesor a Jurídi ca de la Unidad Admin istrat iva Especi al Migrac ión Colomb ia – UAEMC, previ o a hacer un recuen to de las funcio nes confer idas como organi smo civil de seguri dad adscri to al Minist erio de Relaci ones Exteri ores y de las medida s adopta das por dicha entida d y por el Gobier no Nacion al para enfren tar el corona virus, sostu vo que el accion ante conocí a la Emerge ncia de Salud Públic a de import ancia intern aciona l y, aún así, bajo su propio riesg o, empren dió su viaje a Buenos Aires -Argen tina, lo cual denota su falta de dilige ncia. 43.

En cuanto al trámit e de la repatr iación por medio de vuelos human itario s, señaló que es el Minist erio de Relaci ones Exteri ores, a través de las embaja das o consul ados de Colomb ia en el exteri or, el que coordi na los trámit es con los aspira ntes a embarc ar, corres pondie ndo a Migrac ión Colomb ia, como organi smo civil de seguri dad, simple mente dar aplica ción a las autori zacion es de vuelos o movili zación nacio nal. 44.

Puso de presen te que, con el fin de dar trámit e a las autori zacion es de vuelos human itario s por parte del Minist erio de Relaci ones Exteri ores y prepar ar los protoc olos para la atenci ón, recibi miento y verifi cación de dichos vuelo s, habili tó el correo subdi reccio n.cont rolmig ratori o@migr acionc olombi a.gov. co. 45.

De otra parte, respe cto a las ayudas o auxili os para los colomb ianos en el exteri or, sostuv o que no era la entida d compet ente para ello, toda vez que no se encont raba dentro del marco de sus funcio nes como autori dad migrat oria ni tenía presup uesto asigna do para ello. 46. Afirmó que la acción de tutela era improc edente, por cuanto se fundam entó en suposi ciones hipot éticas de conclu siones subje tivas frente a los efecto s person ales por la decisi ón de aislam iento con ocasió n a la pandem ia, lo que contra ría la reiter ada jurisp rudenc ia de la Corte Consti tucion al que ha indica do que el amparo de tutela no puede ser conced ido para conten er o precav er situac iones que no han tenido lugar. 47.

Frente a la orden impues ta por el tribun al, resalt ó que no tiene la potest ad de realiz ar el proced imient o que permit a habili tar el transp orte aéreo con fines humani tarios de repatr iación hacia Colom bia, pues la Aeroná utica Civil es la entida d encarg ada de contro lar, superv isar y asisti r la operac ión y navega ción aérea.

Así mismo, indic ó que aun cuando Migra ción Colomb ia debe apoyar a la Cancil lería frente al número de person as a repatr iar, no es la encarg ada de gestio nar y avalar esta labor, ya que dichas funci ones hacen parte de la órbita funci onal del Minist erio de Relaci ones Exteri ores. 48.

Sin embarg o, indicó que en el evento que el Minist erio de Relaci ones Exteri ores decida adela ntar los trámit es de retorn o de los ciudad anos colomb ianos que se encuen tren en el exteri or podrá brinda r el apoyo para el ingres o al país, de acuerd o a lo establ ecido en la Resolu ción n.º 1032 del 8 de abril de 2020. 49.

Por último, afirmó que no le es posibl e dar cumpli miento a un fallo que impone a la entida d invadi r las compet encias y funcio nes propia s de la Unidad Admin istrat iva Especi al de Aeroná utica Civil, pues contie ne órdene s que no son del resort e de su compet encia. 50. La Direct ora de Asunto s Migrat orios, Consu lares y Servic io al Ciudad ano, en nombre y repres entaci ón del Minist erio de Relaci ones Exteri ores, sostuv o que dicha entida d se encuen tra sujeta a las normas emiti das por el Gobier no Nacion al como consec uencia de la declar ación de emerge ncia económ ica, social y ecológ ica tendie nte a conjur ar la crisis gener ada por la pandem ia COVID- 19, tales como los Decret os número s 417 del 17 de marzo, 439 del 20 de marzo, 457 del 22 de marzo de 2020 y la Resolu ción n.º 1032 del 8 de abril del mismo año. 51.

Indicó que en ningun a de las funcio nes descri tas en la Resolu ción n.º 1032 del 8 de abril de 2020 y en el Decret o 869 de 2016, se consig nó la compet encia de la Cancil lería para progra mar la realiz ación de vuelos human itario s, tal y como errada mente lo consid eró el juez de primer a instan cia, por lo que era necesa rio revoca r el fallo, en tanto impuso a los funcio narios del Minist erio de Relaci ones Exteri ores una obliga ción que no se encuen tra explic itamen te consag rada en la ley. 52.

Por otra parte, manif estó que no está sumari amente proba da la supues ta afecta ción de los derech os fundam entale s del accion ante, pues si bien en el escrit o de tutela plant eó una situac ión de presun ta amenaz a, comoqu iera que al encont rarse en la Repúbl ica de Argent ina no pudo regres ar al territ orio Colomb iano en la fecha que había contem plado hacerl o, lo cierto es que la imposi bilida d de retorn ar al territ orio patrio, en condic iones normal es, derivó de la necesi dad de proteg er la vida y salud públic as, por lo cual se trata de una restri cción legíti ma. 53.

De igual manera, afirmó que no habría vulne ración del núcleo esenc ial del derech o fundam ental a la libre circul ación, pues el disfru te del mismo se limitó por la necesi dad de garant izar la vida y salud públic as, por lo cual tanto el nivel de satisf acción prete ndido como la restri cción emitid a por el Gobier no Nacion al son razona bles. 54.

En cuanto a los derech os fundam entale s a la dignid ad humana, vida y salud, desta có que no existe sopor te probat orio que permit a advert ir que el accion ante se encuen tra en un riesgo super ior o difere nte a aquel que sufre toda la poblac ión mundia l por cuenta de la pandem ia por COVID- 19, lo cual justif ique que se le otorgu e una protec ción especi al o un amparo urgen te e inmedi ato, difere nte a los medios ordin arios con los que cuenta para perman ecer en Argent ina. 55.

Respect o a la gestió n consul ar y asiste ncia a los connac ionale s en el exteri or, destac ó que el Gobier no Nacion al ha operad o con la mayor dilige ncia, priori zando las gestio nes para que a estos, a través de los consul ados, les sea sumini strada orien tación y acompa ñamien to, sean diagno sticad as sus necesi dades y se hagan esfuer zos para movili zar recurs os que permit an brinda rles, en los casos compro bados de necesi dad, soport e tempor al para su subsis tencia. 56.

Por último, indicó que el juez de tutela no advirt ió que la condic ión de vulner abilid ad del accion ante no se encont raba probad a, por lo cual no podía ser benefi ciario de un trato difere nte, partic ularme nte porque los recurs os limita dos del Gobier no Nacion al no pueden desti narse a atende r preten siones de caráct er indivi dual. 57.

La apoder ada de la Unidad Admin istrat iva Especi al de Aeroná utica Civil sostuv o que se debe revoca r el fallo de primer a instan cia, pues no se eviden cia violac ión o amenaz a del derech o a la libre locomo ción del accion ante, por cuanto la decisi ón de impedi r tempor alment e la operac ión en el territ orio colomb iano de los vuelos nacio nales e intern aciona les es legíti ma y necesa ria para preser var la salud y la vida de la poblac ión colomb iana, en razón de la grave amenaz a que se deriva de la pandem ia del COVID- 19. 58.

De igual manera, indicó que no existe vulne ración del núcleo esenc ial del derech o a la libre locomo ción, toda vez que el Estado colom biano ha garant izado la posibi lidad de retorn ar al país de todos los connac ionale s, a través de mecani smos eficac es, tal y como el protoc olo previs to en la Resolu ción n.º 1032 de 2020, que contem pla dicha posibi lidad, previ a evalua ción del consul ado respec tivo. 59.

Por otra parte, afirm ó que no es la entida d compet ente para dar cumpli miento a cada una de las órdene s emitid as por el tribun al, pues la autori zación de los vuelos human itario s es conced ida por el Minist erio de Relaci ones Exteri ores, y solo una vez se cuente con dicho concep to favora ble, la Aeroná utica Civil aprueb a la operac ión aérea del vuelo. 60.

En esa medida, reiter ó que existe un protoc olo de obliga torio cumpli miento para la repatr iación de los colomb ianos que se encuen tren fuera del país, establ ecido por la Unidad Admin istrat iva Especi al de Migrac ión Colomb ia, el cual debe ser coordi nado a través de la embaja da o consul ado del país de origen del vuelo, no ante la Aeroná utica Civil. 61.

Finalme nte, insist ió en que dentro de sus compet encias no se encuen tra: i) realiz ar el protoc olo de repatr iación; ii) consol idar la lista de person as a repatr iar en la que sea inclui do el señor Diego Sebast ián Ospina Rojas; iii) progra mar vuelo humani tario priori tario que garant ice al actor el ingres o al país y iv) dar asiste ncia de alimen tación y vivien da al actor, por tanto, no es la encarg ada de dar cumpli miento a lo ordena do por el Tribun al Admini strati vo de Cundin amarca. 7.

Actuaciones posteriores a la impugnación 62. El día 11 de junio del presen te año, el despac ho remiti ó correo elect rónico a la cancil lería del Minist erio de Relaci ones exteri ores -judic ial@ca ncille ría.go v.co-, con el fin de que se inform ara si el señor Diego Sebast ián Ospina Rojas, identi ficado con cédula 1.032.505.7 70, había arriba do recien tement e al país en un vuelo humani tario proced ente de la ciudad de Buenos Aires - Argent ina. 63.

Tras el respec tivo requer imient o, la Direcc ión de Asunto s Migrat orios, Consu lares y Servic io al Ciudad ano de la Cancil lería de Colomb ia, inform ó lo siguie nte: Con ocasión a su solicitud mediante correo de la fecha, de manera atenta nos permitimos informar que el señor DIEGO SEBASTIAN OSPINA ROJAS, abordo (sic) el vuelo humanitario que se realizó el día 15 de mayo del presente año, anexamos la lista de pasajeros, así como el acta de compromiso allegados por la Oficina Consular. 64.

En la misma fecha, el despac ho sustan ciador del fallo de segund a instan cia sostuv o comuni cación telef ónica con la señora Leidy Jesen ia Rojas, quien asegu ró que el señor Diego Sebast ian Ospina Rojas había arrib ado a Colomb ia en un vuelo humani tario el día 16 de mayo del 2020.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 65. Esta Sala es compet ente para conoce r de la impugn ación del fallo de tutela del 4 de mayo de 2020, dictad o por el Tribun al Admini strati vo de Cundin amarca, Secció n Segund a, Subsec ción B, de confor midad con lo establ ecido en los Decret os 2591 de 1991, 1069 de 2015 y el Acuerd o n.º 377 de 2018 de la Sala Plena de esta Corpor ación. 2.

Problema jurídico 66. De confor midad con los argume ntos de la impugn ación, la Sala deberá deter minar si se debe revoca r, confir mar o modifi car la provid encia del 4 de mayo de 2020, profer ida por Tribun al Admini strati vo de Cundin amarca, Secció n Segund a, Subsec ción B, para lo cual se deberá estab lecer, previ amente, si se config ura el fenóme no de la carenc ia actual de objeto, por hecho supera do. 67.

En caso de que no se arribe a la anteri or conclu sión, se defini rá si las autori dades accion adas vulner aron los derech os invoca dos al no haber dado respue sta a la solici tud de repatr iación de connac ionale s que se encuen tran en Argent ina y, por lo tanto, no haber permit ido el retorn o del accion ante a su país, a través de un vuelo humani tario. 3.

Análisis del caso concreto 68. El demand ante, a través de la presen te acción de tutela, preten de que se protej an sus derech os fundam entale s a la libert ad de locomo ción, vida, salud, segur idad social y dignid ad humana, los cuales consi deró vulner ados por parte de las autori dades accion adas, pues, a su juicio, estas no dieron respu esta a la solici tud de repatr iación prese ntada el 18 de abril del presen te año y, por lo tanto, no le han permit ido dispon er de un vuelo humani tario para su regres o a Colomb ia, a pesar de la situac ión de vulner abilid ad en que se encuen tra, pues no cuenta con una asiste ncia médica prior itaria y con los recurs os económ icos sufici entes para sufrag ar los gastos de arrien do y alimen tación en la ciudad de Buenos Aires, Argent ina. 69.

Sin embarg o, esta Sala encuen tra que en el caso concre to se config ura el fenóme no de la carenc ia actual de objeto, ya que de acuerd o con la respue sta emitid a, a través de correo elect rónico, el 11 de junio del presen te año por la Direcc ión de Asunto s Migrat orios, Consu lares y Servic io al Ciudad ano de la Cancil lería de Colomb ia, el señor Diego Sebast ián Ospina Rojas abord ó en la ciudad de Buenos Aires, Argent ina el vuelo humani tario que se progra mó para el día 15 de mayo del 2020. 70.

En consid eració n a lo antes expues to, es eviden te que durant e el trámit e de la acción de tutela el Minist erio de Relaci ones Exteri ores puso fin a la situac ión que motivó la interp osició n de la demand a, esto es, que se permit iera al accion ante su retorn o al país a través de un vuelo humani tario. 71.

Así pues, como el fenóme no de la carenc ia actual de objeto se caract eriza princi palmen te por hacer que la orden impart ida por el juez en la senten cia tutela se torne inocua, result a intras cenden te que este se pronun cie de fondo frente a la amenaz a de derech os fundam entale s cuando esta situac ión ha desapa recido en el transc urso de la acción de tutela. 72.

En reiter ada jurisp rudenc ia, la Corte Consti tucion al[1] ha establ ecido que la carenc ia actual de objeto puede prese ntarse a partir de dos evento s que a su vez sugier en consec uencia s distin tas: el hecho supera do y el daño consum ado. En partic ular, el hecho supera do se config ura cuando se pone fin a la situac ión que genera ba la vulner ación o amenaz a de los derech os fundam entale s. Al respec to, dicha Corpor ación indicó: Pues bien, a partir de allí, la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado.

Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”.

Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia.[2] 73.

Por consig uiente, como se encuen tra supera do el hecho que dio origen a la interp osició n de la acción de tutela, no es necesa rio que la Sala examin e si la autori dad demand ada vulner ó los derech os fundam entale s a la libert ad de locomo ción, vida, salud, segur idad social y dignid ad humana del señor Diego Sebast ián Ospina Rojas. 74.

Por lo anteri orment e expues to, se declar ará la carenc ia actual de objeto, por cuanto la situac ión que presun tament e genera ba la vulner ación de los derech os fundam entale s fue supera da. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA REVOCAR la sentencia del 4 de mayo de 2020, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B amparó el derecho fundamental de libre circulación deprecado por el accionante, en su lugar se dispone:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Comoquiera que en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19 se ordenó, entre otras, la restricción del derecho a la locomoción en todo el país, para lo cual se dispuso, mediante los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y 062 del 21 de abril de 2020 del Consejo de Estado, que las respectivas Salas de Decisión sesionarían por medios virtuales y las notificaciones de las tutelas se realizarían a través de medios electrónicos, por Secretaría, se ordenará que se adopten las medidas necesarias para garantizar la notificación de esta providencia por dichos medios, por ejemplo, a los correos electrónicos suministrados por las partes o en la página web de la Corporación, en aras de que las partes conozcan las decisiones que se profieran al interior del proceso de la referencia. En cumplimiento de lo anterior, por Secretaría General, envíese la providencia a los correos electrónicos: • De la parte accionante: dospinarojas@gmail.com • De los demandados: judicial@cancilleria.gov.co notificaciones_judiciales@aerocivil.gov.co noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co cbuenosaires@cancilleria.gov.co ebaires@cancilleria.gov.co • Ministerio Público: Procuradora 55 Judicial II Administrativa TERCERO: ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

CUARTO: Por Secretaría General, publicar esta providencia en la página web de esta Corporación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado   RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de Subsección AGC ----------------------- [1] Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. [2] Corte Constitucional, sentencia T-011 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.