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66001-23-33-000-2019-00098-02Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2020-09-18

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Denis Del Socorro Larios Berrío·Demandado: Administradora De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social – Adres Y Otro

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO ADMISORIO – Por falta de vinculación directa a terceros interesados En memorial radicado el cuatro de diciembre de 2019, el apoderado de la actora pidió que se ordenara a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y a la Unión Temporal Auditores de Salud el cumplimiento de la sentencia de febrero 22 de 2019, confirmada en segunda instancia el cuatro de abril del mismo año, que determinó que la entidad tenía que resolver la reclamación para la indemnización por muerte y gastos funerarios, tramitada por la demandante, en el término de 30 días siguientes a la respectiva notificación. (…) En la actuación consta que esas dos providencias no fueron notificadas personalmente ni al correo electrónico personal institucional de la funcionaria, a pesar de ser la representante legal de la entidad pública a cuyo cargo está el cumplimiento de la sentencia y tratarse de una actuación de carácter sancionatorio (…).

Después, a través de providencia de febrero 18 del presente año la corporación resolvió el incidente de desacato e impuso sanción consistente en multa equivalente a un salario mínimo legal mensual al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud y a la directora de ADRES (…). Ante la posible responsabilidad subjetiva que pueda corresponder a la funcionaria, es necesario que las decisiones adoptadas en el trámite incidental de naturaleza sancionatoria sean debidamente notificadas, personalmente o mediante el correo personal institucional, como garantía del debido proceso y del derecho a la defensa en el procedimiento que pueda ser adelantado en su contra.

En virtud de lo expuesto, el Despacho considera que lo procedente es declarar la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato en lo que corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y en consecuencia ordenar al Tribunal Administrativo de Risaralda la notificación personal de las providencias que sean dictadas en el curso del incidente de desacato.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D. C. dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00098-02 (ACU) A Actor: DENIS DEL SOCORRO LARIOS BERRÍO Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – ADRES Y OTRO AUTO En virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código General del Proceso[1] y mediante auto de julio ocho del presente año[2], el Despacho ordenó poner en conocimiento de la directora general de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) la falta de notificación personal de las providencias que ordenaron el conocimiento del memorial de desacato presentado por el apoderado de la actora y la apertura del incidente, cuyo trámite culminó posteriormente con la sanción de multa impuesta en su contra.

En la oportunidad prevista para tales efectos, el apoderado de ADRES solicitó declarar la nulidad de lo actuado con el fin de ejercer el derecho a la defensa en el incidente de desacato, pues a su juicio el Tribunal Administrativo de Risaralda no determinó la responsabilidad subjetiva de la funcionaria, no tuvo en cuenta si actuó con negligencia, culpa grave o dolo y la sancionó sin determinar si dentro de sus funciones está la realización de la auditoría integral de las reclamaciones para la indemnización por muerte y gastos funerarios, cuando es la dirección de otras prestaciones del organismo la que tiene a cargo la contingencia derivada del incumplimiento de la Unión Temporal y el trámite de esas solicitudes.

CONSIDERACIONES En memorial radicado el cuatro de diciembre de 2019, el apoderado de la actora pidió que se ordenara a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y a la Unión Temporal Auditores de Salud el cumplimiento de la sentencia de febrero 22 de 2019, confirmada en segunda instancia el cuatro de abril del mismo año, que determinó que la entidad tenía que resolver la reclamación para la indemnización por muerte y gastos funerarios, tramitada por la demandante, en el término de 30 días siguientes a la respectiva notificación (ff. 3 a 7).

Mediante providencia de diciembre doce de 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó poner en conocimiento, entre otros, de la representante legal de ADRES el memorial que contiene la petición de desacato y luego, por auto de enero 17 de 2020, formuló cargos por desacato y dispuso la apertura formal del incidente (ff. 9 y 10 y 25 a 29).

En la actuación consta que esas dos providencias no fueron notificadas personalmente ni al correo electrónico personal institucional de la funcionaria, a pesar de ser la representante legal de la entidad pública a cuyo cargo está el cumplimiento de la sentencia y tratarse de una actuación de carácter sancionatorio (ff. 11 a 13 y 30 a 32).

Después, a través de providencia de febrero 18 del presente año la corporación resolvió el incidente de desacato e impuso sanción consistente en multa equivalente a un salario mínimo legal mensual al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud y a la directora de ADRES (ff. 61 a 71). Ante la posible responsabilidad subjetiva que pueda corresponder a la funcionaria, es necesario que las decisiones adoptadas en el trámite incidental de naturaleza sancionatoria sean debidamente notificadas, personalmente o mediante el correo personal institucional, como garantía del debido proceso y del derecho a la defensa en el procedimiento que pueda ser adelantado en su contra.

En virtud de lo expuesto, el Despacho considera que lo procedente es declarar la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato en lo que corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y en consecuencia ordenar al Tribunal Administrativo de Risaralda la notificación personal de las providencias que sean dictadas en el curso del incidente de desacato.

La nulidad será declarada a partir de la notificación del auto que puso en conocimiento el contenido de la solicitud de desacato, inclusive, con el propósito de que la funcionaria sea notificada en legal forma de la citada providencia, como de las demás que correspondan a dicha actuación, para que pueda ejercer su derecho a la defensa. En mérito de lo expuesto, el Despacho R E S U E L V E Primero: Declarar la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la providencia de diciembre doce de 2019 que ordenó poner en conocimiento el memorial que contiene el incidente de desacato, en lo que corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que notifique en legal forma la citada providencia y aquellas que dispongan la apertura y resuelvan el incidente de desacato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] El Código General del proceso es aplicable al trámite de las acciones de cumplimiento por remisión hecha en los artículos 30 de la Ley 393 de 1997 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [2] Mediante Acuerdo PCSJA20-11517 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura se suspendieron los términos judiciales en todo el país a partir del 16 de marzo de 2020, medida que fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud a raíz de la pandemia del coronavirus covid-19.