ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECHAZA DEMANDA POR FALTA DE SUBSANACION - No fue corregida dentro del término concedido El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión dentro de los tres (3) días siguientes de la notificación, la solicitud de amparo será rechazada.
(…) En el caso concreto, el auto inadmisorio se notificó a la señora [D.G.P.V] mediante correo electrónico enviado el 14 de julio de 2020. Eso quiere decir que tenía hasta el 17 de julio siguiente para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que la señora [P.V] corrigiera la demanda en los términos señalados en el auto del 24 de junio de 2020.
Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo. FUENTE FORMAL: CONTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 DECRETO LEY 2591 DE 1991 – ARTICULO 17 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCION A Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D. C. veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02715-00 (AC) Actor: DIVANA GISELA PAZMIÑO VILLALOBOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada.
La norma es del siguiente tenor: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;
(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el auto inadmisorio se notificó a la señora Divana Gisela Pazmiño Villalobos mediante correo electrónico enviado el 14 de julio de 2020[1].
Eso quiere decir que tenía hasta el 17 de julio siguiente para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que la señora Pazmiño Villalobos corrigiera la demanda en los términos señalados en el auto del 24 de junio de 2020. Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Rechazar la demanda de tutela presentada por la señora Divana Gisela Pazmiño Villalobos, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. Notifíquese a la interesada la decisión aquí adoptada.
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
CUARTO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN ----------------------- [1] La notificación se envió al buzón de correo electrónico: giselapazm@hotmail.com, que coincide con la dirección de correo desde la cual se envió la demanda de tutela. Ver expediente digital.