- Síntesis
- [E]ncuentra la Sala que, si bien ya no es del caso decretar la suspensión provisional del proceso solicitada por la actora, el juicio de legalidad de los actos demandados en el presente proceso debe atender a lo resuelto en la mencionada sentencia del 22 de mayo de 2019 porque la nulidad del acto oficial de determinación del tributo, con la consecuente confirmación del contenido de la autoliquidación en la cual la demandante estableció el saldo a favor que obtuvo en compensación, conlleva la atipicidad de la conducta sancionada. Lo anterior, porque quedó establecido en última instancia que la demandante no incurrió en el tipo infractor previsto por el artículo 670 del ET, que le imputó su contraparte, porque sí era procedente el saldo a favor compensado. 3- En esos términos, como desapareció el sustento fáctico que motivó la imposición de la sanción debatida, son nulos los actos acusados, pese a los cargos de apelación de la demandada. Por ello, se modificará la sentencia de primera instancia impugnada y, en su lugar, se declarará la nulidad total de los actos enjuiciados.SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR - Alcance. La Sala advierte que esa solicitud excede el objeto de la controversia, pues se refiere a actos cuya legalidad no fue discutida en el presente proceso, como son aquellos que modificaron la declaración privada del impuestoAhora bien, en el escrito de la demanda, la actora pretende que se declare, a título de restablecimiento del derecho, que el saldo a favor liquidado por el 2.° bimestre de 2012 del impuesto en discusión era correcto y que «la solicitud de devolución de ese saldo sí era procedente». La Sala advierte que esa solicitud excede el objeto de la controversia, pues se refiere a actos cuya legalidad no fue discutida en el presente proceso, como son aquellos que modificaron la declaración privada del impuesto. Consecuentemente, el restablecimiento del derecho que corresponde reconocer consiste en declarar la improcedencia de la sanción impuesta a la parte actora mediante la actuación acusada.CONDENA EN COSTAS - Normativa / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por falta de prueba de su causación[E]n lo que respecta a la condena en costas, la Sala se abstendrá de imponerlas, toda vez que no se encuentran acreditadas las exigencias que hace el ordinal 8.° del artículo 365 del CGP para su procedencia (norma aplicable por remisión expresa del artículo 188 del CPACA).