- Síntesis
- la Sala evidencia que las sentencias del 20 de octubre (exp. 22067, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto) y del 8 de noviembre de 2017 (exp. 21885, CP. Milton Chaves García) declararon la nulidad parcial del artículo 2 de la Resolución SSPD 20141300018055 del 29 de mayo de 2014, que determinó la base gravable del tributo en discusión para ese mismo periodo. Debido a lo anterior, esta Sección precisó que dicha norma reglamentaria quedó así: ARTÍCULO 2. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Las erogaciones que constituyen los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que integran la base de liquidación para la contribución especial de la vigencia 2014, una vez aplicado el test de validación, se encuentran contenidas en las siguientes cuentas: 51 -Gastos de administración (menos la 5120). El artículo 189 del CPACA establece que la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo tiene efectos erga omnes. Con base en esta norma, en sentencia del 6 de junio de 2019 (exp. 23443, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), esta Sección señaló que la declaratoria de nulidad de un acto de carácter general surte efectos inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, frente aquellos asuntos que se debaten o pueden debatirse ante las autoridades administrativas o los jueces de lo contencioso administrativo. Así las cosas, las sentencias del 20 de octubre y del 8 de noviembre de 2017 surten efectos de cosa juzgada en el caso bajo examen y, por lo tanto, no procede la inclusión de las cuentas del grupo 75 en la base gravable de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2014.NOTA DE RELATORÍA: Sobre la nulidad parcial del artículo 2 de la Resolución SSPD 20141300018055 del 29 de mayo de 2014, que determinó la base gravable en la contribución especial a favor de la superintendencia de servicios públicos consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 20 de octubre, Exp. 11001 - 03-27-000-2015-00064-00(22067), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 8 de noviembre de 2017, Exp. 11001-03-27-000-2015-00047-00(21885), CP. Milton Chaves GarcíaDEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO - Presupuestos / RECONOCIMIENTO DE INTERESES POR PAGO DE LO NO DEBIDO - No procede reconocimiento de intereses civiles, solo la devolución de lo pagado debidamente indexado y el reconocimiento de intereses moratorios. Reiteración de jurisprudenciaEn sentencia del 29 de septiembre de 2015 (exp. 20874, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia), proferida en un caso similar en vigencia del CCA, esta Sección consideró que no procede el reconocimiento de intereses civiles del 6% porque el litigio no tiene como fuente un contrato, sino el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 338 de la Constitución. Además, en sentencia del 11 de junio del mismo año (exp. 20988, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia), también se negó una solicitud similar porque el CCA solo establece la indexación monetaria y el reconocimiento de intereses moratorios. Por lo anterior es que esta Sección, en casos similares resueltos en vigencia del CPACA, ordena solo la devolución de lo pagado debidamente indexado, como lo prevé el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, y el reconocimiento de intereses moratorios, según lo previsto en el artículo 192 de la ibidem (sentencias del 13 de diciembre de 2017, exp. 22949, CP. Julio Roberto Piza Rodríguez; del 5 de febrero de 2019, exp. 23152, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto; y del 12 de septiembre de 2019, exp. 24118, CP. Milton Chaves García).NOTA DE RELATORÍA: Sobre lo resuelto en casos similares en vigencia del CPACA consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 29 de septiembre de 2015, Exp. 25000 - 23-37-000-2012-00027-01(20874), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 13 de diciembre de 2017, Exp. 25000-23-37-000-2015-00451-01(22949), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 5 de febrero de 2019, Exp. 25000-23-37-000-2014-00427-01(23152), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 12 de septiembre de 2019, Exp. 24118(24118), C.P. Milton Chaves GarcíaCONDENA EN COSTAS - ImprocedenteNo habrá condena en esta instancia a costas procesales (gastos del proceso y agencias en derecho) porque no fue demostrada su causación, según lo exige el artículo 365 del CGP, aplicable en virtud del artículo 188 del CPACA.