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11001-03-15-000-2019-04295-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN AAuto2020-06-30

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico (E)

Actor: Promotora Tb S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolívar

ACCIÓN DE TUTELA / RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que declara improcedente recurso de reposición / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA – Extemporaneidad en la subsanación de la demanda [E]l Despacho observa que lo que pretende la parte actora, en suma, es volver sobre la decisión que le rechazó la demanda de tutela, la cual fue objeto de recurso y éste rechazado por improcedente, por lo que volver a pronunciarse sobre el particular, como aspira la demandante con la interposición de un nuevo recurso de reposición, carece de objeto; en consecuencia, PROMOTORA T.B. S.A.S. deberá tenerse a lo decidido en el auto del 20 de febrero de 2020.

(…) Adicional a ello, de conformidad con lo anterior, el Despacho ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que proceda con el archivo del expediente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04295-01(AC) Actor: PROMOTORA TB S.A.S. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR PROMOTORA T.B. S.A.S. presentó demanda de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia; sin embargo, mediante auto del 4 de octubre de 2019[1] el Despacho de la Sección Quinta de esta Corporación la inadmitió, toda vez que consideró que con la demanda de tutela no se allegó “prueba de la representación legal de la accionante, a saber el certificado de existencia y representación legal vigente de la persona jurídica PROMOTORA TB S.A.S.”.

La sociedad PROMOTORA T.B. S.A.S. dijo corregir la demanda[2]; no obstante, mediante auto del 21 de octubre de 2019, el despacho sustanciador la rechazó, por cuanto consideró que la subsanación se hizo de manera extemporánea. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de reposición. El mencionado recurso fue adecuado al de súplica y, por consiguiente, el expediente fue repartido al Despacho que seguía en turno en la Sección Quinta[3].

El magistrado que conoció del recurso de súplica consideró que la decisión que rechazó la demanda de tutela no es susceptible de ese medio de impugnación, sino únicamente del recurso de “apelación”, por tanto, ordenó remitir el expediente a la Secretaría General para que el proceso fuera sometido nuevamente a reparto, con exclusión de los demás magistrados de la Sección Quinta.

Mediante providencia del 20 de febrero de 2020 este despacho rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante. Inconforme con esa decisión, PROMOTORA T.B. S.A.S. interpuso recurso de reposición o “el que sea procedente”, con el fin de que la providencia del 20 de febrero de 2020 se revoque y, en su lugar, se admita la demanda de tutela.

Al respecto, el Despacho observa que lo que pretende la parte actora, en suma, es volver sobre la decisión que le rechazó la demanda de tutela, la cual fue objeto de recurso y éste rechazado por improcedente, por lo que volver a pronunciarse sobre el particular, como aspira la demandante con la interposición de un nuevo recurso de reposición, carece de objeto; en consecuencia, PROMOTORA T.B. S.A.S. deberá tenerse a lo decidido en el auto del 20 de febrero de 2020.

Adicional a ello, de conformidad con lo anterior, el Despacho ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que proceda con el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Respecto del recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia proferida el 20 de febrero de 2020, por Secretaría General

COMUNÍQUESELE a la parte demandante que deberá tenerse a lo resuelto en esa providencia.

SEGUNDO: Se ordena que por Secretaría General, se ARCHIVE el expediente de la referencia.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a la parte actora de la presente decisión.

CUARTO: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] Notificado el 9 de octubre de 2019. [2] Memorial allegado a esta Corporación el 16 de octubre de 2019, visible a folio 87del cuaderno único. [3] Folio 97, cuaderno único.