HÁBEAS CORPUS - Carencia actual de objeto / IMPUGNACIÓN - Desistimiento [D]ebido a que el juez competente ya le concedió la libertad al actor, por sustracción de materia la solicitud de habeas corpus carece actualmente de objeto, así que no hay lugar a emitir un pronunciamiento de fondo al respecto. En tales condiciones, comoquiera que la intención de la parte actora es desistir del trámite de la impugnación por cuanto ya fue ordenada su libertad, se aceptará el desistimiento (…).
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 30 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-42-000-2020-000325-01(HC) Actor: EDGAR GARCÍA Demandado: JUZGADO PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GUADUAS Y OTROS AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO Sería del caso pronunciarse respecto de la impugnación presentada por la señora Susana García Ramírez en representación del señor Edgar García, en contra de la sentencia del 9 de junio de 2020, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, denegó por improcedente la solicitud de habeas corpus, de no ser porque a través de memorial enviado por correo electrónico el 10 de junio siguiente, la parte actora desistió del recurso de alzada.
Lo anterior, bajo el argumento de que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le concedió su libertad por cumplimiento de la pena, por lo que la apelación carece de fundamento. En primer lugar, se precisa que la petición de habeas corpus fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la señora Susana García Ramírez en representación del señor Edgar García, desde el correo electrónico garciaramirezsusana@gmail.com, correo desde el cual también se envió el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, así como la solicitud de desistimiento de la impugnación. Ahora bien, de la revisión del expediente se tiene que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, mediante auto proferido el 10 de junio de 2020 dentro del expediente con radicado 2019- 0144, le concedió al señor Edgar García la libertad por cumplimiento total de la pena que en su momento le fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón, Huila.
Adicionalmente, ordenó librar la correspondiente orden de libertad ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario en el que se encontraba recluido. Por lo anterior, debido a que el juez competente ya le concedió la libertad al actor, por sustracción de materia la solicitud de habeas corpus carece actualmente de objeto, así que no hay lugar a emitir un pronunciamiento de fondo al respecto.
En tales condiciones, comoquiera que la intención de la parte actora es desistir del trámite de la impugnación por cuanto ya fue ordenada su libertad, se aceptará el desistimiento y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento de la solicitud de habeas corpus presentado por la apoderada del señor Edgar García, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Segundo: En firme esta providencia, archívese el expediente. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado