- Síntesis
- Sería del caso dictar sentencia de primera instancia, sin embargo, se observa que es necesario adoptar medidas para sanear el presente trámite, toda vez que resulta procedente adicionar el auto admisorio de 27 de agosto de 2020, en razón a las siguientes (…). Con fundamento en las anteriores premisas, se tiene que, en el caso sub examine, el ciudadano [O.S.J.R), promovió acción de tutela en contra de las providencias de 5 de octubre de 2018 y de 20 de septiembre de 2019, proferidas, respectivamente, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro del proceso disciplinario con radicado número […], por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al debido proceso, al mínimo vital y al buen nombre»(…), En atención a lo anterior, en auto de 27 de agosto de 2020, este Despacho admitió la presente acción de amparo en contra de los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Sin embargo, revisado el escrito de tutela se observa que el actor planteó dos pretensiones en contra de otras entidades distintas a las anteriormente enunciadas. (…) Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que el accionante plantea pretensiones directas en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Nariño, el Despacho estima pertinente vincular en el extremo accionado a tales autoridades, por lo que adicionará el auto admisorio de 27 de agosto de 2020, en los siguientes términos.