CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar- COLJUEGOS remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020, expedida por su presidente, (…), para efectos de su control inmediato de legalidad.
En consecuencia, la Secretaría General de esta corporación procedió a efectuar el reparto correspondiente, asignándole al suscrito magistrado el trámite de este asunto. (…). Mediante auto del 20 de agosto de 2020, este despacho resolvió no avocar su conocimiento en sede de control inmediato de legalidad, por no encontrar satisfecho el requisito de procedibilidad de carácter temporal, establecido en el artículo 136 del CPACA, consistente en que fuera expedido en vigencia de un estado de excepción, por cuanto se profirió 1 mes y 25 días después de concluido el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.
El 26 de agosto de 2020, la agente del Ministerio Público interpuso recurso de reposición contra esta decisión, el cual fue resuelto en providencia del 17 de septiembre de 2020, en el sentido de reponer el auto del 20 de agosto de 2020 y, en consecuencia, avocar el conocimiento del medio de control inmediato de legalidad en relación con la Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020.
(…). [L]a jefe de la Oficina Jurídica de Coljuegos, (…) informa que, junto a este caso, cursan en la corporación los procesos con Radicación No. 2020-02058-00, 2020-02449-00 y 2020-02865-00, en los que se estudia la legalidad de otros actos administrativos de la entidad que guardan conexidad material con el actual, en tanto, incluyen disposiciones relacionadas con las suspensión de términos de sus trámites y actuaciones.
En el mismo documento se remiten a la Secretaría General las Resoluciones No. 20201200010894 del 14 de agosto de 2020 y 20201200011114 del 18 de agosto de 2020 para que su control inmediato de legalidad, las cuales fueron repartidas a los despachos de los Magistrados Rocío Araújo Oñate y Alberto Montaña Plata, respectivamente; y ii) Auto del 7 de septiembre de 2020 de la Sala 14 Especial de Decisión, por el cual el Magistrado ponente, Honorable Dr. Alberto Montaña Plata, remite a este proceso la Resolución No. 20201200011114, (…), a fin de que se resuelva sobre su eventual acumulación. En este orden, previo a ordenar las notificaciones, aviso e invitaciones del artículo 185, numerales 3 al 4 del CPACA, se consultó en el sistema de información judicial SAMAI (…) y se encontró que fueron acumulados al proceso de control inmediato de legalidad con radicación No. 11001-03-15-000-2020-01719-00, que cursa en el despacho del Honorable Magistrado, Dr. César Palomino Cortés respecto de los actos administrativos que se relacionan (…), todos ellos unidos inescindiblemente por el asunto común de que tratan, esto es, la suspensión de términos de las actuaciones y trámites de COLJUEGOS.
(…). [S]e advierte prima facie que tanto la presente Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020 como la Resolución No. 20201200011114 del 18 de agosto de 2020 -remitida por el despacho del Dr. Montaña Plata-, integran una unidad normativa por conexidad material (…), y que se encuentran pendientes de decisión sobre su legalidad dentro el proceso con Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01719- 00 (Acumulados).
(…). Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado; y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: (…).
REMITIR los medios de control inmediato de legalidad, con radicación Nos. 11001-03-15-000-2020- 03545-00 y 11001-03-15-000-2020-03883-00, al despacho del Honorable Magistrado, Dr. César Palomino Cortés, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con radicación No. 11001-03-15-000-2020- 01719-00. NOTA DE RELATORÍA: De la posibilidad de acumular procesos y los principios en que se funda, consultar: Consejo de Estado- Sala Especial de Decisión No. 21, auto del 18 de mayo de 2020, M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, Rad. 11001-03-15-000-2020-01205-00 y 11001-03-15-000-2020- 01697-00 (Acumulados).
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NUMERALES 3 Y 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22 Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03545-00 Actor: ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR –COLJUEGOS- Demandado: RESOLUCIÓN No. 20201200010634 DEL 31 DE JULIO DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación AUTO DE TRÁMITE En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar- COLJUEGOS remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020, expedida por su presidente, «Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se reanudan los términos de algunas actuaciones, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones», para efectos de su control inmediato de legalidad.
En consecuencia, la Secretaría General de esta corporación procedió a efectuar el reparto correspondiente, asignándole al suscrito magistrado el trámite de este asunto, lo cual fue comunicado mediante oficio del 6 de agosto de 2020. Mediante auto del 20 de agosto de 2020, este despacho resolvió no avocar su conocimiento en sede de control inmediato de legalidad, por no encontrar satisfecho el requisito de procedibilidad de carácter temporal, establecido en el artículo 136 del CPACA, consistente en que fuera expedido en vigencia de un estado de excepción, por cuanto se profirió 1 mes y 25 días después de concluido el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.
El 26 de agosto de 2020, la agente del Ministerio Público interpuso recurso de reposición contra esta decisión, el cual fue resuelto en providencia del 17 de septiembre de 2020, en el sentido de reponer el auto del 20 de agosto de 2020 y, en consecuencia, avocar el conocimiento del medio de control inmediato de legalidad en relación con la Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020, luego de considerar que la expresión «como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estado de Excepción», contenida en la norma en mención constituye una unidad con sentido completo, «(…) para concluir que la preposición de tiempo “durante”, no puede entenderse sino en relación con los decretos legislativos».
Estando en trámite dicho recurso, se recibieron las siguientes comunicaciones: i) Oficio No. 20201200194361 del 28 de agosto de 2020 de la jefe de la Oficina Jurídica de Coljuegos, en el que informa que, junto a este caso, cursan en la corporación los procesos con Radicación No. 2020- 02058-00, 2020-02449-00 y 2020-02865-00, en los que se estudia la legalidad de otros actos administrativos de la entidad que guardan conexidad material con el actual, en tanto, incluyen disposiciones relacionadas con las suspensión de términos de sus trámites y actuaciones.
En el mismo documento se remiten a la Secretaría General las Resoluciones No. 20201200010894 del 14 de agosto de 2020 y 20201200011114 del 18 de agosto de 2020 para que su control inmediato de legalidad, las cuales fueron repartidas a los despachos de los Magistrados Rocío Araújo Oñate y Alberto Montaña Plata, respectivamente; y ii) Auto del 7 de septiembre de 2020 de la Sala 14 Especial de Decisión, por el cual el Magistrado ponente, Honorable Dr. Alberto Montaña Plata, remite a este proceso la Resolución No. 20201200011114, «Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se reanudan los términos de algunas actuaciones, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones», a fin de que se resuelva sobre su eventual acumulación. En este orden, previo a ordenar las notificaciones, aviso e invitaciones del artículo 185, numerales 3 al 4 del CPACA, se consultó en el sistema de información judicial SAMAI el estado actual de tales procesos y se encontró que fueron acumulados al proceso de control inmediato de legalidad con radicación No. 11001-03-15-000-2020-01719-00, que cursa en el despacho del Honorable Magistrado, Dr. César Palomino Cortés respecto de los actos administrativos que se relacionan a continuación, todos ellos unidos inescindiblemente por el asunto común de que tratan, esto es, la suspensión de términos de las actuaciones y trámites de COLJUEGOS. |Proceso No. 11001-03-15-000-2020-01719-00 (Acumulados) | |M.P. César Palomino Cortés | |Resolución 20201200007894 del 19 de marzo de 2020: "por la cual se| |suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras | |disposiciones” | |Radicación |Acto |Asunto | |2020-02501-00|Resolución |Por la cual se prorroga la | | |20201000009064 del |suspensión de términos en los | | |13 de mayo de 2020 |tramites y actuaciones y se | | | |modifica la resolución | | | |20201200007894 de 19 de marzo | | | |de 2020". | |2020-02502-00|Resolución |Por la cual se prorroga la | | |20201000009264 del |medida de suspensión de los | | |22 de mayo de 2020 |términos en los tramites y | | | |actuaciones de coljuegos, se | | | |confirma la prórroga de la | | | |suspensión de los contratos de| | | |concesión de juegos | | | |localizados y se dictan otras | | | |disposiciones" | |2020-02600-00|Resolución |"Por la cual se prorroga la | | |20201200009434 del 8|medida de suspensión de los | | |de junio de 2020 |términos en los tramites y | | | |actuaciones de COLJUEGOS, se | | | |reanudan los términos algunas | | | |actuaciones, se confirma la | | | |prórroga de la suspensión de | | | |los contratos de concesión de | | | |juegos localizados y se dictan| | | |otras disposiciones" | |2020-02058-00|Resolución |"Por la cual se suspenden | | |20201200008584 del |términos en los tramites y | | |27 de abril de 2020 |actuaciones de coljuegos" | |2020-02449-00|Resolución |"Por la cual se prorroga la | | |202012000009304 del |medida de suspensión de los | | |29 de mayo de 2020 |términos en los tramites y | | | |actuaciones de coljuegos, se | | | |confirma la prórroga de la | | | |suspensión de los contratos de| | | |concesión de juegos | | | |localizados y se dictan otras | | | |disposiciones" | |2020-02865-00|Resolución |"Por La Cual Se Prorroga La | | |20201200009804 Del |Medida De Suspensión De Los | | |16 de Junio De 2020 |Términos En Los Tramites Y | | | |Actuaciones De Coljuegos, Se | | | |Reanudan Los Términos De | | | |Algunas Actuaciones, Se | | | |Confirma La Prórroga De La | | | |Suspensión De Los Contratos De| | | |Concesión De Juegos | | | |Localizados Y Se Dictan Otras | | | |Disposiciones" | Así las cosas, se advierte prima facie que tanto la presente Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020 como la Resolución No. 20201200011114 del 18 de agosto de 2020 -remitida por el despacho del Dr. Montaña Plata-, integran una unidad normativa por conexidad material con los actos relacionados en la tabla anterior, tal como se evidencia desde su propia titulación, y que se encuentran pendientes de decisión sobre su legalidad dentro el proceso con Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01719- 00 (Acumulados).
Al respecto, esta corporación ha reiterado recientemente que: «(…) la posibilidad de acumular procesos se funda en los principios de celeridad y economía procesal y tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la Administración de justicia, dotar de seguridad jurídica las providencias judiciales, evitar decisiones contradictorias frente a asuntos iguales, reducir gastos procesales y, en general, lograr una justicia pronta, cumplida y eficaz»[1].
Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado; y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: Por conducto de la Secretaria General de la Corporación, REMITIR los medios de control inmediato de legalidad, con radicación Nos. 11001-03-15-000-2020- 03545-00 y 11001-03-15-000-2020-03883-00, al despacho del Honorable Magistrado, Dr. César Palomino Cortés, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con radicación No. 11001-03-15-000-2020- 01719-00.
CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Se suscribe con firma escaneada, por salubridad pública (Art. 11, Decreto 491 de 2020) ----------------------- [1] Consejo de Estado- Sala Especial de Decisión no. 21. Auto del 18 de mayo de 2020, Expediente No. 11001-03-15-000-2020-01205-00 y 11001-03-15- 000-2020- 01697-00 (Acumulados), M.P. Rafaél Francisco Suárez Vargas