- Síntesis
- Mediante escrito radicado el 29 de enero de 2020 ante la Secretaría de la Corte Constitucional, y remitido a esta Corporación el día 26 de febrero del mismo año, según el sello de la Oficina de Correspondencia, el señor [J.V.M] presentó acción de tutela contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: «(…) Ante la variedad de decisiones a las que se refirió el actor, en el auto que inadmitió la solicitud de amparo se le requirió, se insiste, para que señalara “cuáles son las decisiones judiciales que pretende cuestionar a través de esta solicitud de amparo, con identificación de su fecha, autoridades judiciales que las profirieron y el número de radicado del proceso en la que se dictaron.’’ (…) Al respecto, se observa que en las “decisiones” de los jueces laborales a las que se refirió el demandante, no se le impuso sanción alguna, ya que de la confusa narrativa se puede colegir que, en ellas, en principio, se libró mandamiento de pago en unos procesos ejecutivos, y luego se declaró la prescripción, lo que acentúa el incumplimiento del auto inadmisorio. (…) En conclusión, se tiene que el demandante nunca precisó cuáles son las decisiones judiciales presuntamente lesivas de sus derechos fundamentales, ya que se refirió de manera insistente a unos hechos relacionados con el trámite de unos procesos ejecutivos ante los jueces laborales, sin indicar si las decisiones que allí se adoptaron son las que pretende controvertir, y luego hizo mención de varias decisiones de la jurisdicción disciplinaria, pero con una amplia variedad de fechas. De los hechos que relacionó el demandante, que dan cuenta de unas actuaciones al parecer erróneas de los jueces laborales por haber declarado la prescripción en unos procesos ejecutivos, no se advierte que estos tengan alguna relación con las providencias que dictó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, muy a pesar de que en el auto inadmisorio se le advirtió que se abstuviera de hacer mención de hechos que no guarden relación con los cargos que pretende dirigir contra las providencias a cuestionar