- Síntesis
- Sería del caso analizar si se presentó configuró o no el defecto mencionado; sin embargo, la Sala advierte que la solicitud de amparo carece de relevancia constitucional, porque se está ejerciendo para convertir este valioso mecanismo de protección de los derechos fundamentales en una instancia adicional del proceso de reparación directa. De la simple comparación entre las razones esgrimidas en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 30 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira y los propuestos en la demanda de la referencia, se evidencia que fueron invocados para continuar un debate jurídico que ya fue decidido. (…) Visto lo anterior, es claro que la presente solicitud de amparo deviene en improcedente, justamente porque busca revivir la discusión del proceso de reparación directa, esto es, que los problemas psicológicos y físicos que sufre el señor [V.A.M.P], fueran atribuibles al Ejército Nacional, lo cual fue estudiado y resuelto razonablemente por los despachos accionados, en las providencias atacadas mediante la presente acción de tutela, pues se concluyó que no era posible endilgar ninguna responsabilidad a la entidad demandada, dado que no existían elementos de juicio que permitieran ligar su patología a las actividades desarrolladas al servicio militar obligatorio. (…) El hecho de que la parte actora no los comparta, no habilita al juez de tutela para volver a estudiar nuevamente el asunto. La tutela es un valioso mecanismo de protección de derechos fundamentales, mas no es una instancia adicional de los procesos judiciales resueltos por el juez de la causa. Las diferencias con el juez, respecto de la forma en que decide el conflicto jurídico, son cuestiones propias del proceso ordinario, que es el escenario ideal para zanjarlas. Pretender que la acción de tutela se convierta en la instancia adicional de todos los procesos judiciales no solo le resta vigor a la acción, sino que termina por desconocer los principios de autonomía judicial y del juez natural. En suma, la acción de tutela interpuesta por los accionantes carece de relevancia constitucional, porque el defecto fáctico en el que supuestamente incurrieron las autoridades judiciales accionadas, en realidad fue invocado para intentar convertir la tutela en una instancia adicional al proceso de reparación directa.