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25000-23-42-000-2017-04602-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2020-07-16

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Julián Orduz Peralta·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la bonificación por compensación Se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de la asignación mensual y demás ingresos laborales y prestacionales devengados por el actor con la inclusión de la bonificación por compensación; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la la bonificación por compensación (establecida en el Decreto 610 de 1998) que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-04602-01(1029-20) Actor: JULIÁN ORDUZ PERALTA Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ley 1437 de 2011.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección[1] a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor JULIÁN ORDUZ PERALTA, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a examinar la legalidad del acto administrativo mediante el cual se liquidó su pensión, sin tener en cuenta su cargo como magistrado de tribunal, ni el reconocimiento de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998.

A título de restablecimiento del derecho, se solicitó reliquidar la asignación mensual y demás ingresos laborales y prestacionales devengados por el demandante, como magistrado de tribunal superior militar, incluyendo para estos efectos la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, que sumada a la prima especial de servicios y los demás ingresos laborales percibidos, equivalen al 80% de los ingresos totales laborales anuales que por todo concepto perciben los Magistrados de Altas Cortes, sumas debidamente indexadas[2].

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 1.º del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, en razón a que también pueden llegar a tener interés en la bonificación por compensación equivalente al 80% y su incidencia prestacional; además, manifestaron que se encuentran impedidos para avocar conocimiento del presente asunto, comoquiera que, en circunstancias similares han presentado reclamaciones por vía administrativa y judicial en igual término a la de referencia y por lo tanto, tendrían interés en las resultas del proceso[3].

CONSIDERACIONES Señalaron los magistrados del tribunal administrativo antes mencionado que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de la asignación mensual y demás ingresos laborales y prestacionales devengados por el actor con la inclusión de la bonificación por compensación; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la la bonificación por compensación (establecida en el Decreto 610 de 1998) que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso. ----------------------- [1] De conformidad con la decisión adoptada por la Sala Plena de la Sección Segunda de la Corporación el 11 de junio de 2020. [2] Folios 11 a 19. [3] Folios 172 a 174.