IMPEDIMENTO POR AMISTAD ÍNTIMA DEL JUEZ CON ALGUNA DE LAS PARTES / AMISTAD DE CONSEJERO DE ESTADO CON LOS SIGNATARIOS DE ACTO DISCIPLINARIO QUE SE DEMANDA – Configuración El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, debido a que el acto administrativo demandado corresponde a la providencia del 27 de noviembre de 2014, emitida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, integrada por los doctores María Eugenia Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa Buendía, respecto de quienes ha consolidado un especial sentimiento de afecto y lazos de amistad que podría afectar su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva, toda vez que ese vínculo se ha mantenido desde la época en que laboró como magistrado auxiliar de esta Corporación y, luego, en la Procuraduría General de la Nación. (…).
Teniendo en cuenta que el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, se ha consolidado de su parte un sentimiento de afecto y amistad hacia los doctores María Eugenia Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa Buendía, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020). Radicación número: 25000-23-42-000-2015-03334-01(2218-19) Actor: MARÍA DE LOURDES BENAVIDES BEQUIS Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Temas: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 9º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, debido a que el acto administrativo demandado corresponde a la providencia del 27 de noviembre de 2014, emitida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, integrada por los doctores María Eugenia Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa Buendía, respecto de quienes ha consolidado un especial sentimiento de afecto y lazos de amistad que podría afectar su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva, toda vez que ese vínculo se ha mantenido desde la época en que laboró como magistrado auxiliar de esta Corporación y, luego, en la Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto).
Teniendo en cuenta que el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, se ha consolidado de su parte un sentimiento de afecto y amistad hacia los doctores María Eugenia Carreño Gómez y Juan Carlos Novoa Buendía, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
En consecuencia, la Sala de decisión RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso. Segundo: Una vez ejecutoriada esta providencia se ordena a la Secretaría pasar el expediente de la referencia al despacho para continuar con el trámite del proceso y hacer la compensación a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.