EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 1242 DEL 11 DE JUNIO DE 2020 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Procede el Despacho a pronunciarse sobre la posible acumulación del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 1242 de 11 de junio de 2020 emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución 1129 de 2020, a efectos de atender unos casos excepcionales no atribuibles a los posibles beneficiarios y se adecúa a las modificaciones y nuevos postulados del PAEF, dispuestos en el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020”, acto que fue remitido a esta Corporación en el marco del medio de control del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA.
Mediante reparto del 20 de agosto de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA. La Resolución 1242 de 11 de junio de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresamente modifica y adiciona varias de las disposiciones de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, por la cual se definió la metodología de cálculo de la disminución de ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión y se dictaron otras disposiciones. […] De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos expedidos por la misma entidad, uno de ellos –la Resolución 1242 de 11 de junio de 2020– que modificó y adicionó el otro –la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020– según se indicó en los antecedentes, lo cual implica que su control inmediato de legalidad puede surtirse bajo un trámite común, razón por la cual se ordenará la remisión del expediente al Despacho que adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. De conformidad con el artículo 149 del CGP, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 25 Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03739-00 Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Demandado: RESOLUCIÓN 1242 DE 11 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA) Procede el Despacho a pronunciarse sobre la posible acumulación del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 1242 de 11 de junio de 2020 emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución 1129 de 2020, a efectos de atender unos casos excepcionales no atribuibles a los posibles beneficiarios y se adecúa a las modificaciones y nuevos postulados del PAEF, dispuestos en el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020”, acto que fue remitido a esta Corporación en el marco del medio de control del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante reparto del 20 de agosto de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1]. 2. La Resolución 1242 de 11 de junio de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresamente modifica y adiciona varias de las disposiciones de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, por la cual se definió la metodología de cálculo de la disminución de ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión y se dictaron otras disposiciones. 3.
La Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 ya había sido remitida a esta Corporación en el marco del control inmediato de legalidad, correspondiéndole el expediente 11001-03-15-000-2020-02304-00, a cargo del despacho del magistrado Guillermo Sánchez Luque, el cual, mediante auto de 11 de junio de 2020, resolvió avocar su conocimiento, proceso dentro del cual no se ha dictado fallo a la fecha.
II. CONSIDERACIONES 1. Dado que, con excepción de los asuntos electorales, la acumulación de procesos no se encuentra contemplada en el CPACA, es procedente la aplicación del Código General del Proceso -CGP- que sí regula la materia, en su artículo 148 y siguientes. 2. De conformidad con el artículo 149 del CGP, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el CGP no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente. 3.
En este caso no resulta necesario solicitar a la Secretaría General de esta Corporación la certificación prevista en el artículo 150 del CGP, toda vez que la información antes relacionada procede de la página oficial del Consejo de Estado. 4. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos expedidos por la misma entidad, uno de ellos –la Resolución 1242 de 11 de junio de 2020– que modificó y adicionó el otro –la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020– según se indicó en los antecedentes, lo cual implica que su control inmediato de legalidad puede surtirse bajo un trámite común, razón por la cual se ordenará la remisión del expediente al Despacho que adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente al Despacho a cargo del Consejero Guillermo Sánchez Luque, radicación: 11001-03-15-000-2020-02304-00, autoridad: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, referencia: control inmediato de legalidad – Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, para que decida sobre la acumulación a ese proceso del presente, radicado bajo el número 11001-03- 15-000-2020-03739-00, referido al control de legalidad de la Resolución 1242 de 11 de junio de 2020 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. ----------------------- [1] “CPACA.
Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.