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11001-03-15-000-2020-03696-00Consejo de Estado · La Ley 1437 de 2011 asigna competencia al Consejo de Estado para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos dictados por las autoridades nacionales en desarrollo de los decretos legislativos dictados con ocasión de los estados de excepción […]. La referida norma debe ser analizada en forma conjunta con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, para efectos de determinar que las normas sujetas a este control automático son aquellas (i) de carácter general, (ii) dictadas eAuto2020-08-20

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Agencia Nacional Del Espectro (Ane)·Demandado: Resolución 187 De 14 De Agosto De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 187 DEL 14 DE AGOSTO DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO En el caso concreto se verifica que la Resolución No. 187 de 2020, si bien es un acto de carácter general mediante el cual se materializan funciones administrativas a cargo de la Agencia Nacional del Espectro, como lo son las relativas a los lineamientos para la atención de los procesos sancionatorios a su cargo, no fue dictada en desarrollo de los decretos legislativos dictados por el legislador extraordinario durante los estados de excepción. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO La Ley 1437 de 2011 asigna competencia al Consejo de Estado para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos dictados por las autoridades nacionales en desarrollo de los decretos legislativos dictados con ocasión de los estados de excepción […].

La referida norma debe ser analizada en forma conjunta con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, para efectos de determinar que las normas sujetas a este control automático son aquellas (i) de carácter general, (ii) dictadas en ejercicio de función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 12 Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03696-00 Actor: AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO (ANE) Demandado: RESOLUCIÓN 187 DE 14 DE AGOSTO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre si hay lugar a dar trámite al control inmediato de legalidad de la Resolución 187 del 14 de agosto de 2020, “por medio de la cual se reanudan los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias de que trata la Resolución 113 del 16 de marzo de 2020”.

ANTECEDENTES La Agencia Nacional del Espectro mantiene suspendidos los términos en las actuaciones administrativas sancionatorias a su cargo, decisión que inicialmente adoptó mediante la Resolución 113 de 2020 y luego prorrogó en el tiempo hasta el 31 de agosto de 2020 por virtud de la Resolución 180 de 31 de julio del mismo año. Con la Resolución No. 187 de 14 de agosto de 2020, la mencionada entidad dispuso que la referida suspensión de términos culmine el 18 de agosto de 2020.

Así lo previó: Que el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en su artículo 6 dispuso que las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podían suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, la cual afectaría todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años, y que dicha suspensión se podía hacer de manera total o parcial en algunas actuaciones o en todas, conforme al análisis que hicieran las autoridades de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

Que Mediante Resolución 180 del 31 de julio de 2020, “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 223 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones, los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias se encuentran suspendidos hasta el 31 de agosto de 2020. Que la Agencia Nacional del Espectro ha recibido un volumen considerable de denuncias por uso clandestino del espectro, situación de suma gravedad, teniendo en cuenta que se trata de un bien escaso de uso público de propiedad de la Nación. Que la entidad, luego de un análisis de la situación anotada, y teniendo en cuenta las posibles interferencias que se puedan presentar a los titulares de permisos de uso del espectro, así como el riesgo que ello pueda representar para otros servicios, como el aeronáutico, considera pertinente la reactivación de los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias, de que trata la Resolución 113 del 16 de marzo de 2020, con el fin de adelantar de forma inmediata las acciones de vigilancia y control que permitan el cese de las operaciones clandestinas.

Que para garantizar la efectiva prestación del servicio, los procesos y actuaciones administrativas sancionatorias que actualmente se adelantan ante la Agencia Nacional del Espectro en los que se reanudan los términos, se tramitarán mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitados por la Entidad, en concordancia con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 491 de 2020.

(…)

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo décimo quinto de la Resolución 113 del 16 se marzo de 2020, el cual quedará así: “por medio de la cual se reanudan los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias de que trata la Resolución 113 del 16 de marzo de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES. Con la finalidad de garantizar los principios de la función administrativa y el debido proceso, previstos en los artículos 209 y 29 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente y en aras de garantizar el derecho de defensa, se suspenden los términos procesales previstos para el procedimiento administrativo sancionatorio que adelante la ANE hasta las cero horas (00.00) del día 18 de agosto de 2020”.

II. CONSIDERACIONES La Ley 1437 de 2011 asigna competencia al Consejo de Estado para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos dictados por las autoridades nacionales en desarrollo de los decretos legislativos dictados con ocasión de los estados de excepción: Artículo 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. La referida norma debe ser analizada en forma conjunta con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, para efectos de determinar que las normas sujetas a este control automático son aquellas (i) de carácter general, (ii) dictadas en ejercicio de función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Así lo prevé: CONTROL DE LEGALIDAD.

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. En el caso concreto se verifica que la Resolución No. 187 de 2020, si bien es un acto de carácter general mediante el cual se materializan funciones administrativas a cargo de la Agencia Nacional del Espectro, como lo son las relativas a los lineamientos para la atención de los procesos sancionatorios a su cargo, no fue dictada en desarrollo de los decretos legislativos dictados por el legislador extraordinario durante los estados de excepción. Si bien se cita como su fundamento el artículo sexto del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por medio del cual se facultó a las autoridades administrativas para disponer suspensión de términos, lo cierto es que la Resolución 187 de 2020, lejos de disponer tal suspensión, está dirigida a levantar anticipadamente la dispuesta mediante otras decisiones generales, por lo que no resulta viable afirmar que materialmente desarrolla la mencionada disposición extraordinaria.

También ser verifica que los demás fundamentos allí invocados corresponden a normas ordinarias, de donde queda claro que no constituye desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Gobierno bajo el amparo del estado de excepción. De igual manera, se destaca que mediante auto de 8 de mayo de 2020, esta Corporación, bajo la radicación 11001031500020200146700, resolvió que la Resolución 113 de 2020 no sería objeto de control automático de legalidad, de modo que la Resolución No. 187, modificatoria de aquella ha de correr idéntica suerte que el acto principal.

Así las cosas, no hay lugar a dar trámite al medio de control inmediato de legalidad sobre esta última resolución. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado del Consejo de Estado, integrante de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 12 Especial de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO. No dar trámite al control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 187 de 14 de agosto de 2020 proferida por la Agencia Nacional del Espectro.

SEGUNDO. En firme esta providencia, comuníquese al Servicio Nacional de Aprendizaje y archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente