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11001-03-15-000-2020-03409-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26Auto2020-08-14

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Nación-Ministerio De Minas Y Energía·Demandado: Resolución 410593 Del 30 De Julio De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 410593 DEL 30 DE JULIO DE 2020 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que los procesos podrán acumularse, de oficio o a petición de parte, cuando las pretensiones formuladas puedan tramitarse en un solo proceso.

El artículo 88 de ese precepto autoriza la acumulación de pretensiones, siempre que provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unas y otras. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO El 25 de junio de 2020, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución n°. 410636, que modificó el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución n°. 410593.

El 30 de julio de 2020, la entidad remitió ese acto al Consejo de Estado, para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. De acuerdo con el sistema de gestión judicial SAMAI, la Resolución n°. 410593 se repartió al Despacho del consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez, con radicado n°. 11001-03-15-000-2020- 03407-00, para el control inmediato de legalidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DEL 2011 - ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26 Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03409-00 Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Demandado: RESOLUCIÓN 410593 DEL 30 DE JULIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Remisión oficiosa del expediente a otro Despacho para estudiar posible acumulación. El 25 de junio de 2020, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución n°. 410636, que modificó el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución n°. 410593.

El 30 de julio de 2020, la entidad remitió ese acto al Consejo de Estado, para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. De acuerdo con el sistema de gestión judicial SAMAI, la Resolución n°. 410593 se repartió al Despacho del consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez, con radicado n°. 11001-03-15-000-2020- 03407-00, para el control inmediato de legalidad.

El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que los procesos podrán acumularse, de oficio o a petición de parte, cuando las pretensiones formuladas puedan tramitarse en un solo proceso. El artículo 88 de ese precepto autoriza la acumulación de pretensiones, siempre que provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unas y otras.

El expediente con rad. n°. 11001-03-15-000-2020-03407-00 y el expediente de la referencia son idénticos en su causa y objeto, pues el primero tiene por objeto el control de legalidad de la Resolución n°. 410593, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y el segundo trata el mismo medio de control respecto de la Resolución n°. 410636, que dictó esa entidad para modificar el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución n°. 410593.

En consecuencia, por Secretaría, REMÍTASE este proceso al Despacho del consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez para que se estudie su posible acumulación con el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-03407-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDF/MAR/1C digital GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE