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11001-03-15-000-2020-03403-00Consejo de Estado · El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispuso que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”. A su turno, el numeral 8 del artículo 111Auto2020-08-04

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado: Resolución 006 De 26 De Marzo De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 006 DEL 26 DE MARZO DE 2020 DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES / COLPENSIONES / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL La Resolución No. 006 de 26 de marzo de 2020 es un acto administrativo proferido por una autoridad del orden nacional, en atención a la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

Aunado a ello, se trata de una decisión que fue dictada en ejercicio de función administrativa y no con fundamento en las atribuciones constitucionales o legales propias de esa entidad. La Resolución No. 006 de 26 de marzo de 2020 […] es un acto administrativo de carácter general, puesto que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta.

Por el contrario, contiene una serie de medidas transitorias para la atención de trámites, otros procedimientos administrativos, solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, requerimientos y comunicaciones oficiales en virtud de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus SARS-CoV-2 o COVID

19. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispuso que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”.

A su turno, el numeral 8 del artículo 111 del CPACA atribuyó a la Sala Plena del Consejo de Estado la competencia para ejercer “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03403-00 Actor: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Demandado: RESOLUCIÓN 006 DE 26 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 006 del 26 de marzo de 2020 de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, con fundamento en lo previsto en los artículos 111-8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante, CPACA-.

ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, a fin de minimizar los efectos negativos en la salud de la población con ocasión de la pandemia del COVID-19. 2. Luego, el Gobierno Nacional, con la expedición del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, a fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19. 3.

A su vez, por medio del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por cauda del Coronavirus COVID-19. 4.

En armonía con tales decisiones, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES profirió la Resolución No. 006 del 26 de marzo de 2020 ““Por la cual se adoptan medidas transitorias para la atención de trámites, otros procedimientos administrativos, solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, requerimientos y comunicaciones oficiales en la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones en armonía con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 4.

Por reparto del 30 de julio de 2020, el asunto de la referencia le correspondió a este Despacho, por lo que, mediante informe de la misma fecha, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente para que se surtiera el trámite correspondiente. CONSIDERACIONES 5. El artículo 20 de la Ley 137 de 19941 dispuso que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepci ón, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”. 6.

A su turno, el numeral 8 del artículo 111 del CPACA atribuyó a la Sala Plena del Consejo de Estado la competencia para ejercer “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. 7. De acuerdo con tales preceptos, un acto administrativo será sometido al trámite del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: i) Que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función administrativa; ii) Que esa medida sea de carácter general; y, iii) Que dicha medida hubiere sido expedida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Caso concreto. 8.

Revisados los requisitos formales referidos en el párrafo 8 supra, el Despacho encuentra que: 9. La Resolución No. 006 de 26 de marzo de 2020 es un acto administrativo proferido por una autoridad del orden nacional, en atención a la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES2. Aunado a ello, se trata de una decisión que fue dictada en ejercicio de función administrativa y no con fundamento en las atribuciones constitucionales o legales propias de esa entidad. 10.

La Resolución No. 006 de 26 de marzo de 2020, 2020 es un acto administrativo de carácter general, puesto que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta. Por el contrario, contiene una serie de medidas transitorias para la atención de trámites, otros procedimientos administrativos, solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, requerimientos y comunicaciones oficiales en virtud de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus SARS-CoV-2 o COVID 19. 1 Ley 137 de 1994: Por la cual se regulan los estados de excepción. 2 La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como Entidad f inanciera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo.

Consultar en: https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/decreto_0309_2017.htm 11. Sin embargo, el Despacho encuentra que la Resolución No. 006 de 26 de marzo de 2020, no se expidió en desarrollo de algún decreto legislativo del actual estado de emergencia, tal como se explicará a continuación: 12. En la resolución aludida se hace referencia a una serie de hechos y normas relacionadas en la parte considerativa, tales como: i) La Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual se establecieron medidas para atender la contingencia generada por el Covid-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC, con la implementación del trabajo en casa. ii) La Circular interna 20 del 16 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio del Trabajo, por la cual se establecieron directrices transitorias para trabajo en casa. iii) El Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, expedido por la Presidencia de la República, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto. iv) El Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, dictada por el Gobierno Nacional, por medio del cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Colombia, desde el 25 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020. 13.

De conformidad con lo anterior, el Despacho advierte que la Resolución No. 006 de 26 de marzo de 2020, expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES hizo referencia al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. No obstante, el fundamento principal para expedir dicho acto administrativo fue el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, en el cual se ordenó, en virtud de facultades ordinarias y no de estado de excepción, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las ceros horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 14.

En efecto, si bien el contenido del acto administrativo en cuestión guarda relación con las causas que dieron lugar a la expedición del Decreto 417 de 2020, lo cierto es que no constituye un desarrollo de sus preceptos o normas, como tampoco de alguno de los decretos legislativos dictados durante el estado de excepción. 15. Así pues, el Despacho concluye que no se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto, sin perjuicio de que se pueda adelantar el examen de legalidad del acto administrativo, a través de los otros medios de control previstos en la ley.

Por consiguiente, se

RESUELVE

PRIMERO. NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 006 de 26 de marzo de 2020, expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, “Por la cual se adoptan medidas transitorias para la atención de trámites, otros procedimientos administrativos, solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, requerimientos y comunicaciones oficiales en la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones en armonía con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión, por el medio más expedito, al señor presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Notifíquese y cúmplase, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado