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11001-03-15-000-2020-03150-00Consejo de Estado · De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyóAuto2020-07-22

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje·Demandado: Circular 01-3-2020-000054 De 24 De Marzo De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR 01-3-2020-00054 DEL 24 DE MARZO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL Considera el Despacho que la Circular 01-3-2020-000054 del 24 de marzo de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje no constituye un desarrollo de ningún decreto legislativo, en la medida en que no menciona ninguno y los actos y circulares que referencia en su parte considerativa son anteriores al estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

En virtud de lo anterior, resulta improcedente el control inmediato de legalidad de la Circular 01-3-2020- 000054 del 24 de marzo de 2020. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.

Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 25 Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03150-00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-000054 DE 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA) Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a pronunciarse sobre si avoca o no el conocimiento de la Circular 01-3-2020-00054 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Director Administrativo y Financiero y la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante reparto del 15 de julio de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1]. 2. El contenido de la Circular 01-3-2020-000054 del 24 de marzo de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores inclusive): “PARA: SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN, COORDINADORES DE GRUPO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO Y SUPERVISORES DE CONTRATOS “ASUNTO: Lineamientos trámite de pagos Honorarios Contratistas “En cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Administrativa y Financiera y la Secretaría General por el Decreto 249 de 2004 en el artículo 15 numerales 2 y 7 y el artículo 9 numerales 18 y 19, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017 sobre la obligatoriedad de gestionar en el SECOP II los procesos de contrtación, en lo establecido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente en la cicular Extera Nº 1 de 2019 la obligatoriedad del uso de SECOP II a partir del 1º de enero de 2020, en atención a las medidas preventivas establecids por el Gobierno Nacional por la pandemia del Coronavirus, y con el fin de establecer un procso que brinde beneficios de eficiencia y eficacia en el trámite de gstión del pago por concepto de honorarios por prestación de servicios de los contratistas en el SENA, disminuyendo el uso de papel en aproximadamente un 98%, contribuyendo a la eliminación de archivadores físicos en la entidad, garantizando el registro en SECOP II y reduciendo la interaccion f´sicia con las demás personas y así la probabilidad de propagación de virus incluyendo el COVID-19, se emite la presente Circular conjunta que será de estricto cumplimiento y aplicación por todas las áreas de la Didrección General, Regionales y Centros de Formación. “Para el trámite e pago correspondiente a Honorarios por concepto de contratos de prestación de servicios, el correspondiente trámite se realizará de la siguiente manera: “CONTRATISTAS “Todo contratista, para el pago e sus honorarios que suscriba un contrato de prestación de servicios con el SENA y una vez cumplido sus obligaciones contractuales mensuales y para el registro de la obligación y posterior pago mensual, presentará en SECOP II y en las fechas establecidas por cada Nominador del gasto, los siguientes documentos: “PRIMER PAGO: - Planilla para pago de contratos por concepto de honorarios y/o prestación de servicios personales, sin firmas y que se debe descargar del aplicativo https://contratistas.sena.edu.co/ - Para el primer pago por inicio de contrato, se debe solamente adjuntar copia de la afiliación de la seguridad social y/o Certificación de que se encuentra afiliado con fecha del mes de inicio del contrato. - RUT con fecha de generación o impresión no mayor a 180 días. - Certificacion vigente de exámenes pre ocupacionales, no mayor a 3 años. - Constancia de inducción en seguridad en salud en el trabajo SIIGA - Certificación de afiliación a la ARL - Certificación bancaria no superior a 30 días - Póliza completa con el clausulado - Factura de venta (sólo responsable e IVA) - Legalización gastos de viaje, si los hay - Informe mensual de actividades - Evidencias mensuales “PAGOS POSTERIORES - Planilla para pago de contratos por concepto de honorarios y/o prestación de servicios personales, sin firmas y que se debe descargar del aplicativo https://contratistas.sena.edu.co/ - Legalización gastos de viaje, si los hay - Informe mensual de actividades - Evidencias mensuales “ÚLTIMO PAGO - Planilla para pago de contratos por concepto de honorarios y/o prestación de servicios personales, sin firmas y que se debe descargar del aplicativo https://contratistas.sena.edu.co/ - Informe mensual de actividades - Evidencias mensuales - Legalización gastos de viaje, si los hay - Formato GTH-F-074 Entrega de Bienes e Información de Ejecución Contractual por el Contratista, para el caso del último pago o en liquidaciones o cesiones de contrato “PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE “El contratista que desee acogerse al beneficio para disminuir la base de rtención en la fuente, deberá presentar los siguietnes documentos por cada pago: - Certificación de la cuenta AFC y/o AVC y el efectivo pago realizado por el periodo objeto de cobro (original y consignación) - Certificado de la cuenta de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntaris o fondos de pensiones obligatorias y el valor pagado de los aportes por el periodo objeto de cobro (original certificación y original consignación). - Certificado de intereses de vivienda, corrección monetaria, o costo leasing para vivienda pagados en el año anterior (original) - Certificado de pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada o por seguros de salud pagados en el año anterior (original) - Certificación y soports según corresponda, de acuerdo al formato GRF-063-CERTFICACION POR DEPENDIENTES CONTRATISTAS (certificación original y copia de soportes) “* Todo documento mencionado como original, el Supervisor(a) del Contrato eberá anexar dicho documento original en el expediente del contrato en Gstión Documental.

“Para esto deberá escanear todos los anteriores documentos y presentar en dos archivos, que se llamarán GESTIÓN FINANCIERA Y GESTIÓN CONTRACTUAL. [se incluyen tablas del formato que en este auto no se reproducen] “En el archivo que se enviará a GESTIÓN FINANCIERA deberán ir toos los documentos en el mismo orden aquí mencionado y se deberá guardar en un único documento en pdf, con un máximo de 40 megas, el cual se nombrará con GF, agregándole el número de la cédula, el número rl RP, mes de cobro (tres letras iniciales) y el año, de la siguiente manera: “GF_CC_RP_MES_AÑO.pdf “Ejemplo: “GF_8123456789_00001_FEB_2020.zip El documento GESTIÓN CONTRACTUAL, para ser enviado a seguimiento contractual, se anexsrá en un único documento el Informe de Supervisión y las evidencias del mes, comprimido en formato.ZIP.

Este documento se llamará de la misma manera, pero comenzará con la letra GC, como el ejemplo a continuación: “GC_8123456789_00001_FEB_2020.zip “Estos documentos debrán ser auténticos, legibles y completos. Tenga en cuenta se entiende la titularidad y la aprovación del Contratista una vez suba el documento a la plataforma de SECOP II.

“Solamente en físico se entregará la facutra por las personas responsables del IVA, al Supervisor (a) del Contrato quien radicará dichos documentos en el Grupo de Contabilidad en Dirección General o quien haga sus veces en Regionales y Centros de Formación. “Una vez tengan todos los documentos y se encuentren escaneados, cada contratista con su usuario y contraseña deberán ingresar a la página web de SECOP II [se incluyen gráficas de la página web que en este auto no se reproducen] “Es necesario que cada Contratista realice personalmente esta actividad siendo cuidadoso con la información registrada, con la calidad de los documentos escaneados, el orden al guardarlo en formato pdf o en zip y el cumplimiento con lo aquí establecido.

La planilla se sube sin firmar; al anexar la planilla de cuenta de cobro a SECOP II, se entiende la titularidad y la aprobación de la planilla cuenta de cobro, una ve se suba el documento a la plataforma. “Antes de cargar, confirmar y enviar el documento a la entidad, revise la información consignada y el documento sea el que realmente va a enviar.

De cometerse un error genera reprocesos y demora en el trámite del pago. “SUPERVISOR(A) DE CONTRATO “El Supervisor(a) del contrato, deignado por cada área en Dirección General y Centros de Formaicón o en las Regionales, revisará en SECOP II, los documentos enviados por los contratista. Para este fin, descargar el pdf ´Guía para hacer la gestión contractual en el SECOP II´ en el siguiente link de Colombia Compra Eficiente: https://www.colombiacompra.gov.co/secop- ii/3235/22987/Seguimiento%20ª%la%20ejecuci%C3%B3n%n%20contractual El Supervisor(a) del Contrato en atención a lo dispuesto en la normativa vigente y el Manual de Supervisión e la entidad, será responsable de la revisión de los documentos entregados por el Contratista, verificando la idoneidad de los mismos, junto con el cumplimiento de fechas, vencimientos y vigencias.

“Una vez revisada la documentación, el Supervisor(a) del Contrato dará una APROBACIÓN o RECHAZO a la solitidu de pago, en la plataforma SECOP II. En caso de RECHAZO, el Contratista realizará la respectiva corrección o inclusión de documentos. El Supervisor(a) de Contrato una vez APROBADO en SECOP II, elaborará una relación de contratistas aprobado durante el día, la cual deberá enviar al Grupo de Contabilidad en Dirección General o quien haga sus veces en Regionales y Centros de Formación y entregarla por área o Coordinación, de acuerdo con la siguietne estructura: [se incluyen tablas del formato que en este auto no se reproducen] En el correo que envíe el Supervisor de los contratos, incorporará una leyenda de la siguiente manera: ´Yo XXX XXX con CC.

XXXX en calidad de Supervisor de los contratos relacionados, doy el aval para el inicio del trámite de pago en cumplimiento de mis funciones establecidas de acuerdo al manual de Supervisión e la entidad y verificado el cumplimiento de los requisitos legales, afiliación y el pago de la seguridad social y el cumplimiento de los objetos contractuales de las siguientes personas´.

“Para atender las solicitudes de pago de los contratistas por parte de los Supervisor(a)es, cada Centro de Formación Regional o área en Driección General, creará un correo institucional por Coordinación o por área, en el cual se recepcionará la relación de Contratistas aprobados en la plataforma SECOP II, desde el correo institucional del Supervisor(a) de Contratista.

“En el asunto se deberá seguir la siguiente estructura: código_pagocontratistas_fecha “(…) “CONTABILIDAD “El Grupo de Contabilidad en Dirección General o quien haga sus veces en Regionales y Centors de Formación creará un único correo por Centor para recibir la relación de contratistas aprobados por el Supervisor(a) de Contratos y su supervisión será por el Coordinador de Apoyo Administrativo Mixto correspondiente.

“El nombre del correo debe seguir la siguietne estructura: “pagocontratistas_codigoregionalcentro@sena.edu.co “* El código regional o centro consta de 6 dígitos, el cual está establecido en la entidad. “(…) “La relación de documentos que llega a Contabilidad por parte del Supervisor(a) del Contrato, se recibe por área o Coordinación, por medio del correo creado para tal fin. con la relación de los documentos aproabdos de los contratistas, la persona designada en Contabilidad realiza una revisión de dichos documentos, realizando una validación en SECOP II utilizando un usuario de consulta definido para tal fin (Dicho usuario debe ser solicitao al amdinistrador del SECOP II de cada Centro de Formación, Regional o área en Driección General).

“Esta persona designada por el Coordinador del Grupo de Contabilidad en Dirección General o Grupo de Apoyo Adminsitrativo Mixto en Regionales y Centros de Formación, realizará una consulta y revisión de los documentos de acuerdo al cumplimiento de características tales como calidad, idoneidad y legibilidad de los documentos; ara esto verificar el link: https://www.colombiacompra.gov.co/ciudadanos/buscar-procesos-con- usuario-registrado-en-el-secop-ii “SI EL SUPERVISOR(A) DE CONTRATISTA DA APROBADO A LA SOLICITUD DE PAGO Y CONTABILIDAD VERIFICA UN DOCUMENTO QUE NO CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS AQUÍ MENCIONADAS, SERÁ EL MISMO SUPERVISOR(A) QUIEN DEBERÁ GARANTIZAR LA CORRECCIÓN DEL DOCUMENTO Y SUBIRLO NUEVAMENTE A SECOP II PARA CONTINUAR CON EL DEBIDO TRÁMITE DE PAGO E INFORMAR NUEVAMENTE A CONTABILIAD DE SU CORRECCIÓN. “El grupo de contabilidad o quien haga sus veces en regionales o centros de formación NO atenderá a contratistas por concepto de honorarios por prestación de servicios; las inconsistencias en las planillas o en los documentos anexos en SECOP II se tratará directamente con el Supervisor(a) del Contrato.

“Una vez recibida y validada la relación de contratistas enviada por el Supervisor(a), se realiza el registro de la obligación; los contratistas a los que se le realice el registro de obligación se relacionará en la tabla llamada ´Hoja de Ruta´, que se muestra a continuación [se incluyen tablas del formato que en este auto no se reproducen] “Este documento será impreso y firmado por el Contador en Dirección General o el apoyo contalbe o quien se designe en regionales y centros de formación, siendo el soporte para registro de la obligación. “Igualmente realizará un reporte de las solicitudes de pago que serán devueltas para la corrección respectiva, con el fin de enviar dicha relación al correspondiente Supervisor(a), por correo electrónico definido para tal fin.

“Una vez elaborado el registro de la obligación se enviará al Grupo de Tesorería o quien haga sus veces en Regionales y Centros de Formaicón, a medida que se van realizando los registros, aquellas cuentas de cobro revisadas, aprobadas, registradas relacionadas en la Hoja de Ruta y firmada pr el Contador o quien se designe en Regionales y Centros de Formación por el Coordinador de Aooyo Administrativo Mixto.

“TESORERÍA “Al recibir en físico la relación de las cuentas obligadas por el responsable en el área de contabilidad, el responsable en el Grupo de Tesorería o quien haga sus veces en Regionales y Centors de Formación realizar la verificación que le compete de los documentos (SECOP II), que el pago se encuentre debidamente soportado con los documentos cargados y los valores coincidan, devolviendo a ontabilidad aquellas cuentas con inconsistencias por medio de correo electrónico.

“Una vez compelta la revisión de las cuentas del día, firma la Hoja de ruta enviada y firmada por Contabilidad, en la cual se encuentra la relación de los contratistas con revisión aprobada de la liquidación y los documentos en SECOP II. Dicho documento será firmado por el Tesorero(a) en Dirección General o quien haga sus veces en Regionales y Centros de Formación. Estos documentos son enviados al Nominador(a) para solicitar su correspondiente firma.

“ORDENADOR(A) DEL GASTO ´NOMINADOR(A)´ “El ordenaror(a) del Gasto o Nominador(a) recibe en físico la solicitud de firma de Tesorería, junto con la relación enviada por Contabilidad. “El Nomindor(a) realizará la revisión pertinente de la documentación y será puesta en firma una vez sea firmada por él (ella). Así mismo enviará por comunicación interna la relación de dicha documentación concediendo la aprobación del pago, al Grupo de Tesorería o quien haga sus veces en Regionales y Centros de Formación. “TESORERÍA “Con la comunicación interna el Nominador(a) el responsable en el Grupo de Tesorería en Dirección General o quien haga sus veces en Regionales y Centros de Formación, efectúa el Registro de Pago Presupuestal.

“Una vez terminado el mes, se realiza una relación de contratitas con Registro de pago del mes anterior y enviará por correo electrónico definido para tal fin al Nominador(a), quien notificará a los correspondientes Supervisores de Contrato. “SUPERVISOR(A) DE CONTRATOS “Con la relación enviada por Tesorería, el Supervisor(a) del Contrato incorporará marcando como pagado la información a SECOP II, de las cuentas pagadas.

“GESTOR(A) DEL APLICATIVO CONTRATISTA “En cada área en Driección General, Regional y cada Centro de Formaicón debe existir un Gestor(a) del aplicativo Contratista, quienes ayudarán en los problemas que se presenten como información errada o incompleta; su designación será responsabilidad del Coordinador de Contabilidad en Dirección General o el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en Regionales y Centros de Formación, quien garantizará la permanecia de un Gestor.

“De igual manera se deberá adoptar procesos de control interno para que las respectivas áreas de la Dirección General, Direcciones Regionales o Centros de Formación cumplancon los lineamientos aquí establecidos. “LOS CASOS DE EMBARGO “El Tesorero(a) en Dirección General o quien haga sus veces en Regionales y Centors de Formación, una vez reciba oficio del juzgado, enviará al Nominador(a) corresponiente de su Regional o Centro de formación, con copia al Grupo de Contabilidad en Dirección General o quien haga sus veces en Regionales y Centros de Formación. “FIRMEZA DE LA PRESENTE CIRCULAR “Esta circular será tenida en cuetna para la actualización de los documentos publicados en compromiso GRF-I-002 Instructivo Registro de Obligaciones, GRF-P-022 Procedimiento Registro de Obligaciones y GRF-F- 025 Guía para compromisos y soportes requeridos para el desembolso.

“La presente circular y su anexo debe aplicarse a partir d ela fecha de expedición y deja sin efectos las que le sean contrias a su contenido. Para aquellas área en Dirección General, Regionales y Centros de Formación que ya adelantararon para el mes de marzo el proceso de recepción de cuentas de contratisas por concepto de honorarios en f´sicio, deberá aplicar esta circular a partir del 1º de abril de 2020.

“(…)”. II. CONSIDERACIONES 1. Jurisdicción y competencia De conformidad con los artículos 111 del CPACA[2] y 20 de la Ley 137 de 1994[3], a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.

Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA[4] y 23 del Acuerdo 080 de 2019[5] –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. Por otra parte, se tiene en cuenta que el Servicio Nacional de Aprendizaje es un establecimiento público del orden nacional, de acuerdo con los términos del artículo 1 de la Ley 119 de 1994.

En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales[6]. Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política. 2.

El caso concreto 2.1. La naturaleza del acto Se advierte que la Circular 01-3-2020-000054 del 24 de marzo de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje, si bien impartió instrucciones al personal específico de planta de dicha entidad, incluyó también instrucciones respecto de todos sus contratistas, lo cual permite considerar a dicha circular como un acto de carácter general.

Sin perjuicio de lo anterior, se observa el ejercicio de la función administrativa, de acuerdo con la naturaleza del Servicio Nacional de Aprendizaje y de sus funciones[7], dado que la circular imparte directrices para los procesos de pago de sus contratistas, lo cual resulta necesario para el cumplimiento de su objeto misional. 2.2. La Circular 01-3-2020-000054 del 24 de marzo de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje no contiene el desarrollo de un decreto legislativo del estado de excepción Considera el Despacho que la Circular 01-3-2020-000054 del 24 de marzo de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje no constituye un desarrollo de ningún decreto legislativo, en la medida en que no menciona ninguno y los actos y circulares que referencia en su parte considerativa son anteriores al estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

En virtud de lo anterior, resulta improcedente el control inmediato de legalidad de la Circular 01-3-2020-000054 del 24 de marzo de 2020. No significa lo dicho que la Circular 01-3-2020-000054 del 24 de marzo de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino únicamente que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda.

Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso al Servicio Nacional de Aprendizaje que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las circulares que expida puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la remisión que se hizo de la Circular 01-3-2020-000054 del 24 de marzo de 2020 remitida por el Servicio Nacional de Aprendizaje.

SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. ----------------------- [1] “CPACA.

Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. [2] “CPACA.

Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: “(…) “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. “(…)”. [3] “Ley 137/94.

Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. //“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. [4] “CPACA.

Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: “1.

La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. “(…)”. [5] “Acuerdo 080/19. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. [6] “CPACA.

Artículo 186. Actuaciones a través de medios electrónicos. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio”.  [7] Artículo 4 de la Ley 119 de 1994.