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11001-03-15-000-2020-03133-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-08-03

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Ministerio De Defensa Nacional - Ejército Nacional

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR 840 DEL 23 DE MARZO DE 2020 / EJÉRCITO NACIONAL / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / CONTROL JUDICIAL DE LA CIRCULAR En el caso particular, advierte el Despacho que la Circular 840 de 23 de marzo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) El acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional; sin embargo, no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. ii) El acto no guarda identidad material con las razones que motivaron la expedición de los decretos legislativos proferidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido, en cuanto se limita a adoptar un procedimiento para el trámite de las solicitudes internas que tengan por finalidad el fortalecimiento del sistema de salud de la entidad, y se informa el tratamiento establecido para destinar los recursos necesarios a fin de combatir la pandemia del virus Covid-19.

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO [E]s importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03133-00 Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: CIRCULAR 840 DEL 23 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Circular 840 de 23 de marzo de 2020, proferida por el Segundo Comandante del Ejército Nacional, mediante la cual se establecen las medidas adoptadas para garantizar la suficiencia de recursos en el sistema de salud, con el fin de enfrentar la pandemia generada por el virus Covid-19.

C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.

Luego, el Presidente expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.

El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año. A través de Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta las doce de la noche del 31 de mayo del año en curso.

Con el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir del 1º de junio hasta el 1º de julio de 2020, con una serie de excepciones. La medida de aislamiento preventivo obligatorio se prorrogó hasta el 15 de julio de 2020, por medio del Decreto 878 de 25 de junio de 2020.

Mediante el Decreto 1076 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas del 1° de agosto de 2020, hasta las cero horas del 1° de septiembre de 2020. El Segundo Comandante del Ejército Nacional, a través de la Circular 840 de 23 de marzo de 2020, informó al Inspector General, a los jefes de la Jefatura del Estado Mayor del Comando Ejército, a los jefes de departamento, a los comandantes de los Comandos Funcionales, a los comandantes de las Unidades Operativas Mayores -UPM- y Unidades Operativas Menores, a las Unidades Tácticas, ordenadores del gasto y a los directores centrales administrativos y contables del Ejército Nacional los lineamientos adoptados para enfrentar la pandemia del coronavirus a través del sistema de salud.

Se indicó que se aprobarían cambios en el Plan Nacional de Adquisiciones, de acuerdo con las solicitudes elevadas por los Subsistemas y las Unidades Operativas Mayores -UOM-, aplicando el procedimiento de control de cambios establecido en la directiva de planeamiento de los recursos del PNG 00227 de 27 de diciembre de 2017. El trámite estaría a cargo del Comando Financiero y Presupuestal del Ejército Nacional y los responsables de destinar y emplear lo necesario para fortalecer el sistema de salud serían los funcionarios que intervienen en el proceso de supervisión, recaudo, planeación y ejecución del fondo interno. En el caso particular, advierte el Despacho que la Circular 840 de 23 de marzo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) El acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional; sin embargo, no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. ii) El acto no guarda identidad material con las razones que motivaron la expedición de los decretos legislativos proferidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido, en cuanto se limita a adoptar un procedimiento para el trámite de las solicitudes internas que tengan por finalidad el fortalecimiento del sistema de salud de la entidad, y se informa el tratamiento establecido para destinar los recursos necesarios a fin de combatir la pandemia del virus Covid-19.

Lo anterior no significa que la Circular 840 de 23 de marzo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. En efecto, mediante Acuerdos PCSJA20-11546 del 25 de abril;

PCSJA20-11549 del 7 de mayo y PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.

Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 840 de 23 de marzo de 2020, proferida por el Segundo Comandante del Ejército Nacional.

SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales al Ministro de Defensa Nacional.

TERCERO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada LSGC/1C con 4 folios digitales