EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 000633 DEL 17 DE JUNIO DE 2020 / MINISTERIO DEL DEPORTE / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO En el caso presente, la resolución sometida a examen no es desarrollo de decreto legislativo alguno y para su expedición se invocan las facultades ordinarias a cargo del Ministro del Deporte, contenidas en el Decreto 1670 de 2019, así como se limita a ratificar -aprobar- un acto administrativo expedido previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En consecuencia, el despacho encuentra que respecto de la Resolución 000633 de 2020 no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN SIETE Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02793-00 Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE Demandado: RESOLUCIÓN 000633 DEL 17 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 000633 expedida por el Ministerio del Deporte “Por la cual se adopta el PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTRENAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y DE ALTO RENDIMIENTO, PARA LA PRACTICA DEL FUTBOL” Examinado el acto administrativo referido, se observa que dice aprobar el protocolo específico de la disciplina deportiva del fútbol “dando cumplimiento a los lineamientos de la Resolución 993 de 17 de junio de 2020” que fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Consultada esta última resolución, se observa que en ella se dijo “adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales” cuya elaboración se habría hecho por cuenta de las dos carteras ministeriales.
De conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.
En el caso presente, la resolución sometida a examen no es desarrollo de decreto legislativo alguno y para su expedición se invocan las facultades ordinarias a cargo del Ministro del Deporte, contenidas en el Decreto 1670 de 2019, así como se limita a ratificar -aprobar- un acto administrativo expedido previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En consecuencia, el despacho encuentra que respecto de la Resolución 000633 de 2020 no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 000633 de 2020 expedida por el Ministro del Deporte.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al señor Ministro del Deporte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado