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11001-03-15-000-2020-02730-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN SIETEAuto2020-07-29

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje – Sena·Demandado: Resolución 0067 Del 11 De Junio De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 0067 DEL 11 DE JUNIO DE 2020 / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO En el caso presente, las decisiones adoptadas a través del acto sometido a examen no son medidas de carácter general ni desarrollo de decreto legislativo alguno, y tan solo son contemporáneas con el estado de excepción declarado por razón de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

En consecuencia, el despacho encuentra que respecto de la Resolución 0067 de 2020 no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN SIETE Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02730-00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Demandado: RESOLUCIÓN 0067 DEL 11 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 0067 expedida por el director del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA el 11 de junio de 2020 “Por la cual se ordena la adjudicación del apoyo de alimentación a los aprendices del Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca -SENA Regional Arauca” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que se trata de un acto administrativo que asigna con nombre propio a 66 aprendices de la Regional de Arauca como beneficiarios del apoyo de alimentación, según los lineamientos establecidos en circular de 21 de abril de 2020 de la misma entidad.

De conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.

En el caso presente, las decisiones adoptadas a través del acto sometido a examen no son medidas de carácter general ni desarrollo de decreto legislativo alguno, y tan solo son contemporáneas con el estado de excepción declarado por razón de la pandemia ocasionada por el COVID-19. En consecuencia, el despacho encuentra que respecto de la Resolución 0067 de 2020 no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 0067 de 2020 expedida por el director del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado