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11001-03-26-000-2019-00178-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-08-26

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A.·Demandado: Agencia Nacional De Infraestructura-Ani

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NOTIFICACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REGULACIÓN NORMATIVA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NOTIFICACIÓN DE RECURSOS / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA / REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL / OBLIGATORIEDAD DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL / INDEBIDA NOTIFICACIÓN / ERROR EN LA NOTIFICACIÓN / ANEXOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / COPIA DE LA DEMANDA / OMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN / OMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA / BUZÓN ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA Verificado el expediente observa el despacho que con el correo electrónico enviado por la secretaría de la Sección Tercera para notificar el auto que admitió el recurso extraordinario de revisión a la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, no se envió copia del recurso extraordinario de revisión. Igualmente, en el auto admisorio se omitió ordenar la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

(…) En este orden de ideas, se advierte la existencia de un error en el trámite de notificación por lo que se ordenará realizar nuevamente este trámite en relación con la Agencia Nacional de Infraestructura y se accederá a la solicitud de notificación a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 del CPACA, el auto admisorio del presente recurso extraordinario se debe notificar personalmente a las entidades públicas, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales.

El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar y del recurso extraordinario y sus anexos. (…) En los procesos en donde sea demandada una entidad pública del orden nacional, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos, y para los mismos efectos previstos en el artículo 199 del CPACA.

(…) En consecuencia, se dejará sin efecto la notificación realizada a la ANI y se ordenará notificar nuevamente (…). FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 197 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 198 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 199 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 358 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00178-00(65374) Actor: CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE LAUDOS ARBITRALES Tema: Auto que deja sin efecto notificación y ordena notificar nuevamente.

AUTO Procede el despacho a resolver la solicitud de nulidad procesal presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, por indebida notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas. I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante auto del 27 de enero de 2020[1] se admitió el recurso extraordinario de revisión, y se ordenó notificar personalmente esta providencia a la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI y al Ministerio Público. La ANI fue notificada el día 11 de febrero de 2020, a través del buzón electrónico[2]. 2.- El 12 de febrero de 2020, la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, presentó solicitud de nulidad procesal con base en lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 133 del CGP, que fundamentó en lo siguiente: 2.1.- El artículo 197 del CPACA dispone que toda entidad pública debe tener un buzón para notificaciones judiciales y el 198 del mismo estatuto define las providencias que deben ser notificadas personalmente. 2.2.- El artículo 199 del mismo ordenamiento, modificado por el artículo 612 del CGP, dispone la forma en que debe surtirse la notificación personal a entidades públicas, esto es, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del CPACA.

El mensaje debe identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar y de la demanda. 2.3.- Señaló el apoderado de la ANI que la notificación personal no se realizó en debida forma, toda vez que si bien se remitió copia del auto admisorio a la dirección de correo electrónico de la entidad, no se adjuntó el escrito del recurso de revisión del laudo arbitral, y tampoco se hizo en medio físico, a través de servicio postal autorizado. 3.- El incidente de nulidad fue fijado en lista el día 17 de febrero de 2020 por el término de tres (3) días[3], el cual fue descorrido oportunamente por la apoderada de la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A en Reorganización[4], quien se opuso al decreto de la nulidad por las siguientes razones: 3.1.- Señaló que pretender la nulidad de lo actuado por no haberse anexado al correo electrónico una copia del recurso de revisión con sus anexos, pese a encontrarse a su disposición, resulta un exceso ritual manifiesto, pues se pretenden sobreponer aspectos meramente formales a los derechos sustanciales, que en ningún momento han resultado vulnerados. 3.2.- Manifestó igualmente que, en apego al principio de lealtad procesal, y en aras de evitar futuras nulidades, solicitaba surtir la notificación personal de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 291 y 612 de la Ley 1554 de 2014 y el artículo 2.2.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015.

II.CONSIDERACIONES 4.- Verificado el expediente observa el despacho que con el correo electrónico enviado por la secretaría de la Sección Tercera para notificar el auto que admitió el recurso extraordinario de revisión a la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, no se envió copia del recurso extraordinario de revisión. Igualmente, en el auto admisorio se omitió ordenar la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.- En este orden de ideas, se advierte la existencia de un error en el trámite de notificación por lo que se ordenará realizar nuevamente este trámite en relación con la Agencia Nacional de Infraestructura y se accederá a la solicitud de notificación a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. 6.- Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 del CPACA, el auto admisorio del presente recurso extraordinario se debe notificarse personalmente a las entidades públicas, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales.

El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar y del recurso extraordinario y sus anexos. 7.- En los procesos en donde sea demandada una entidad pública del orden nacional, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos, y para los mismos efectos previstos en el artículo 199 del CPACA. 8.- En consecuencia, se dejará sin efecto la notificación realizada a la ANI y se ordenará notificar nuevamente, con el objeto de que se anexe copia del recurso extraordinario de revisión y sus anexos.

Así mismo, se ordenará notificar el auto admisorio del recurso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA. 9.- La notificación deberá contener copia de la providencia a notificar, del recurso extraordinario y sus anexos Se aclara que los demandados e intervinientes contarán con cinco (5) días a partir del día siguiente al recibo de la notificación para pronunciarse sobre el recurso, en los términos del artículo 358 del CGP. 10.- Toda vez que se trata de la notificación a entidades públicas, esta debe surtirse con fundamento en lo dispuesto por el artículo 197 del CPACA, y no con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.

En consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DÉJASE SIN EFECTO la notificación realizada a la ANI y ORDÉNASE notificar nuevamente.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE el auto admisorio a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

TERCERO: La notificación deberá contener copia del auto admisorio, de esta providencia, del recurso extraordinario y sus anexos Se aclara que cuentan con cinco (5) días a partir de la notificación para pronunciarse sobre el recurso, en los términos del artículo 358 del CGP y que la contestación deberá remitirse al correo electrónico Ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co, con copia a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales.

CUARTO: RECONÓZCASE personería al abogado Andrés Mauricio Ortiz Maya, titular de la tarjeta profesional 222.474 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, en los términos del poder que obra a folio 244-247del cuaderno principal.

QUINTO: RECONÓZCASE personería a la abogada Diana Marcela Ardila Rivera, titular de la tarjeta profesional 181.715 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. en Reorganización, en los términos del poder que obra a folio 234 del cuaderno principal.

SEXTO: La presente providencia será notificada a los recurrentes mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

SÉPTIMO: En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes.

OCTAVO: Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] Fol. 237 [2] Fol. 248. [3] Fol. 260 [4] Fol. 261