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25000-23-25-000-2004-03113-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-06-09

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Carlos Eduardo Ramírez Rivera·Demandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior De La Judicatura – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial –

ACTUACIÓN PROCESAL / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA El proceso de la referencia se encuentra pendiente de decidir sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisión que le correspondía adoptar al magistrado ponente que tenía asignado el expediente, de conformidad con el artículo 146A del CCA.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 146A SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO DE SALA / DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / FACULTADES DEL CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La Sección Tercera de esta Corporación, en auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), determinó que aquel que fuere el competente para resolver el asunto es quien puede manifestar estar impedido para ello y que tal manifestación será resuelta de la siguiente manera: - “Si se trata de un asunto de competencia del ponente, le corresponde al siguiente magistrado ser el ponente para resolverlo ante la Sección o Subsección a la que pertenece (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). - Si se trata de un asunto de conocimiento de la Sección o Subsección (sentencia o auto de sala) y todos sus integrantes están impedidos, le corresponderá a la siguiente subsección o sección, resolverlo (numeral 4 del artículo 131 del CPACA).” FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / TRASLADO DEL EXPEDIENTE / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / RÉGIMEN LEGAL DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO Así las cosas, de acuerdo con lo decidido por la Sección Tercera de esta Corporación, en el auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), quien podía haberse manifestado impedido para conocer del asunto era el magistrado que fungía como ponente de este, y, una vez realizada tal manifestación, la Secretaría de la Sección Segunda debió remitir el expediente al Consejero de Estado, perteneciente a la Sección Segunda, que le sigue en turno en su Subsección, para que resolviera sobre la legalidad del impedimento (numeral 2 del artículo 160A del CCA).

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160A NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-25-000-2004-03113-01(64825) Actor: CARLOS EDUARDO RAMÍREZ RIVERA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – Referencia: IMPEDIMENTO - REMITE EXPEDIENTE A LA SECCIÓN SEGUNDA Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho La totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación, en providencia del dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)[1], manifestaron estar impedidos para conocer el presente asunto, con fundamento en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).

Por lo tanto, en virtud de lo previsto en el numeral 3 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo (CCA)[2], ordenaron el envío del expediente de la referencia a esta Sección para resolver la manifestación de impedimento. La Sección Tercera de esta Corporación, en auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)[3], determinó que aquel que fuere el competente para resolver el asunto es quien puede manifestar estar impedido para ello y que tal manifestación será resuelta de la siguiente manera: - “Si se trata de un asunto de competencia del ponente, le corresponde al siguiente magistrado ser el ponente para resolverlo ante la Sección o Subsección a la que pertenece (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). - Si se trata de un asunto de conocimiento de la Sección o Subsección (sentencia o auto de sala) y todos sus integrantes están impedidos, le corresponderá a la siguiente subsección o sección, resolverlo (numeral 4 del artículo 131 del CPACA).” Bajo ese entendido, en la referida providencia, esta Sección afirmó que en el caso de que la Subsección que resuelva el impedimento evidencie que la situación fáctica expuesta es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado podrá ordenar, por economía procesal, el sorteo de conjuez ponente, pero que, “lo que resulta improcedente es que toda la Sección Segunda se declare impedida cuando el asunto no era de su competencia”.

El proceso de la referencia se encuentra pendiente de decidir sobre la admisión del recurso de apelación[4] presentado por la parte demandante contra la sentencia del veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sala Transitoria)[5], decisión que le correspondía adoptar al magistrado ponente que tenía asignado el expediente, de conformidad con el artículo 146A del CCA[6].

Así las cosas, de acuerdo con lo decidido por la Sección Tercera de esta Corporación, en el auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), quien podía haberse manifestado impedido para conocer del asunto era el magistrado que fungía como ponente de este, y, una vez realizada tal manifestación, la Secretaría de la Sección Segunda debió remitir el expediente al Consejero de Estado, perteneciente a la Sección Segunda, que le sigue en turno en su Subsección, para que resolviera sobre la legalidad del impedimento (numeral 2 del artículo 160A del CCA)[7].

En virtud de lo anterior, el Despacho RESUELVE Primero: No dar trámite al impedimento manifestado por los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Segundo: Ordenar, por Secretaría de la Sección, el envío del presente expediente al despacho del Consejero Ponente, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado AET/CFIV/2C ----------------------- [1] Folio 219 del cuaderno principal. [2] “Artículo 160-A. De los impedimentos.

Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…) 3. Si el impedimento comprende a toda la Sección o Subsección del Consejo de Estado o del Tribunal, el expediente se enviará a la Sección o Subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.

En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma Sección o Subsección continúe el trámite del mismo (…)”. [3] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00311-02 (65151). [4] Folios 197 a 198 c. 1. [5] Folios 188 a 195 del cuaderno 1. [6] “Artículo 146A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.

Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia”. [7] “Artículo 160-A. De los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…) 2. Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio”.