ACCIÓN DE TUTELA / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / PANDEMIA / COVID 19 / ACCESO A LOS PROGRAMAS SOCIALES CREADOS PARA MITIGAR EL IMPACTO GENERADO POR LA PANDEMIA – Se deben agotar los procedimientos establecidos / PLAN DE APOYO SOCIAL PARA LA CONTIGENCIA DE LA POBLACIÓN POBRE Y VULNERABLE RESIDENTE EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO - No se acreditó solicitud para ser beneficiario / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES El Decreto nº. 1000-24-189 de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Villavicencio, establece el “plan de apoyo social para la contingencia de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Villavicencio, en el marco de la contención del virus COVID-19”.
Dentro de las medidas adoptadas, se prevé la entrega de “kits alimentarios” a cargo de la Secretaría de Gestión Social del municipio, para lo cual, se habilitó un canal institucional para el proceso de “caracterización” y radicación de solicitudes, según da cuenta el informe que allegó la entidad. Se advierte que el solicitante no acreditó encontrarse en situación de vulnerabilidad o ante un perjuicio irremediable, ni tampoco demostró haber agotado el canal institucional habilitado por la Secretaría de Gestión Social para el proceso de “caracterización” y acceso a las ayudas humanitarias que dispuso el municipio con ocasión del COVID-19.
Como la tutela no es el mecanismo para pretermitir el trámite ni los criterios de acceso a los subsidios y programas sociales, el amparo es improcedente y se confirmará el fallo impugnado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00462-01(AC) Actor: JUAN DAVID CERVERA Demandado: NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. La Sala decide la impugnación interpuesta por Juan David Cervera contra el fallo del 9 de junio de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, que denegó el amparo. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos a la vida en condiciones dignas, integridad física, vivienda digna y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Nación-Ministerio del Interior, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Nación-Ministerio del Trabajo, la Nación-Ministerio de Educación, la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Nación- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación-DNP, Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, Gobernación del Meta y Municipio de Villavicencio, pues no han incluido al solicitante en los programas sociales del Estado ni le han garantizado las condiciones mínimas para una vida digna con ocasión de la emergencia generada por el COVID-19.
ANTECEDENTES El 26 de mayo de 2020, Juan David Cervera, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Nación-Ministerio del Interior, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Nación-Ministerio del Trabajo, la Nación-Ministerio de Educación, la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Nación- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación-DNP, Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, Gobernación del Meta y Municipio de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos a la vida en condiciones dignas, a la integridad física, a la vivienda digna y al mínimo vital.
Solicitó que se ordene a las autoridades su inclusión en los programas sociales del Estado y se le garanticen las condiciones mínimas para una vida digna durante la emergencia del COVID-19. Adujo que está a cargo su núcleo familiar y que es un adulto mayor. Indicó que no ha recibido ningún tipo de asistencia por parte de las autoridades y señaló que, actualmente, se encuentra desempleado y no cuenta con los recursos necesarios para su subsistencia. El 28 de mayo de 2020 se admitió la solicitud de tutela, se ordenó su notificación y se acumuló la solicitud al proceso con radicado n°. 50001-23- 33-000-2020-00462-00.
En el escrito de contestación, la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al hacer un recuento de las medidas adoptadas por el presidente de la República para la mitigación, contención y asistencia del COVID-19, adujo que no se han vulnerado los derechos fundamentales alegados y solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al oponerse al amparo, solicitó su desvinculación del trámite y señaló que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA otorgar, coordinar y asignar los subsidios de vivienda de interés social. La Nación-Ministerio de tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Nación-Ministerio de Educación Nacional y la Nación- Ministerio del Interior solicitaron su desvinculación del trámite, pues no han vulnerado los derechos del solicitante.
La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que la solicitud es improcedente, pues no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que no se acreditó haber solicitado las ayudas y subsidios existentes ante las autoridades competentes. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social al oponerse al amparo, advirtió que el solicitante se encuentra activo en el régimen contributivo como cotizante y ha realizado los aportes a seguridad social durante el último año, por lo que no cumple con los criterios de priorización para acceder al subsidio de vivienda.
La Nación-Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF adujeron que los programas a su cargo tienen un orden de elegibilidad y de priorización que la tutela no puede omitir. El Departamento Nacional de Planeación-DNP advirtió que el solicitante es beneficiario del programa “Ingreso Solidario” a través de un miembro de su núcleo familiar.
El Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y la Nación- Ministerio de Agricultura informaron que el solicitante no ha presentado ninguna solicitud ante dichas entidades. El Departamento del Meta indicó que el solicitante no cumple con los requisitos de priorización para recibir ayudas, pues está demostrado que percibe ingresos mensuales para su sostenimiento.
El Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA adujo que el solicitante debe adelantar el trámite pertinente ante las cajas de compensación familiar para acceder a los programas de vivienda. El Municipio de Villavicencio informó que se realizó la entrega de una ayuda alimentaria al solicitante y allegó los soportes. El 9 de junio de 2020, el Tribunal Administrativo del Meta profirió la sentencia que denegó el amparo.
Estimó que no es procedente acceder a la solicitud de vincularlo a los programas sociales del Estado, pues para otorgar el acceso a los subsidios existen procedimientos, condiciones especiales y criterios de priorización que no pueden omitirse, como lo es encontrarse en situación de vulnerabilidad, situación que no acreditó el solicitante, pues una vez consultada la base de datos de la Administradora del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES se verificó que se encuentra activo en el régimen contributivo como cotizante y también se encuentra afiliado a una administradora de riesgos laborales.
Agregó que, luego de realizar los estudios respectivos, el municipio de Villavicencio otorgó un “kit alimentario” al solicitante. Juan David Cervera impugnó la sentencia y esgrimió, bajo la gravedad de juramento, que no ha recibido ninguna ayuda alimentaria por parte de las autoridades. El 17 de junio de 2020 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.
Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar, de conformidad con el reparo expuesto en la impugnación, si se debe confirmar el fallo del 9 de junio de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, que denegó el amparo.
III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El Decreto nº. 1000-24-189 de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Villavicencio, establece el “plan de apoyo social para la contingencia de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Villavicencio, en el marco de la contención del virus COVID-19”. Dentro de las medidas adoptadas, se prevé la entrega de “kits alimentarios” a cargo de la Secretaría de Gestión Social del municipio, para lo cual, se habilitó un canal institucional para el proceso de “caracterización” y radicación de solicitudes, según da cuenta el informe que allegó la entidad. 4.
Se advierte que el solicitante no acreditó encontrarse en situación de vulnerabilidad o ante un perjuicio irremediable, ni tampoco demostró haber agotado el canal institucional habilitado por la Secretaría de Gestión Social para el proceso de “caracterización” y acceso a las ayudas humanitarias que dispuso el municipio con ocasión del COVID-19.
Como la tutela no es el mecanismo para pretermitir el trámite ni los criterios de acceso a los subsidios y programas sociales, el amparo es improcedente y se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. CONFÍRMASE la sentencia del 9 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que denegó la solicitud de tutela de Juan David Cervera contra la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros.
SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES DAR/MCS 1 cuaderno digital