ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA A LA PETICIÓN – Oportuna congruente y de fondo El peticionario solicitó que la autoridad certifique si el doctor [C.F.A.N.] hacía parte de la lista de abogados de oficio para diciembre de 2018. En la respuesta del 13 de julio de 2020, la Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que ese abogado está inscrito con tarjeta profesional vigente y sin sanciones disciplinarias en ejercicio de su profesión, por ello, puede ser designado como abogado de oficio.
Agregó que puede radicar quejas ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de cada Distrito Judicial si hay alguna inconformidad con la actuación del abogado. Como la respuesta de la autoridad satisface los lineamientos establecidos, se negará la acción de tutela. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03311-00(AC) Actor: JUAN CARLOS PIMENTEL SALINAS Demandado: NACIÓN-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-SALA ADMINISTRATIVA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
PETICIÓN-Respuesta oportuna, congruente y de fondo. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Pimentel Salinas contra la Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo del derecho de petición, presuntamente vulnerado por la Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa pues no respondió de fondo una petición que presentó el solicitante para que informe sobre un abogado defensor de oficio.
ANTECEDENTES El 21 de julio de 2020, Juan Carlos Pimentel Salinas, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Nación-Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa y pidió que se ordenara dar respuesta de fondo a la petición del 25 de junio de 2019 en la que solicitó se le informara si el doctor Carlos Fabián Acosta Niño hacía parte de la lista de abogados de oficio en diciembre de 2018, aportó copia de la respuesta a la petición, de una sanción disciplinaria de la Nación-Procuraduría General de la Nación contra ese abogado y de un fallo que negó una solicitud de habeas corpus.
Adujo que se vulneró su derecho fundamental de petición, ya que la autoridad no le ha dado respuesta de fondo, sino evasiva y con información genérica. El 29 de julio de 2029 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. La Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa guardó silencio. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.
Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra la respuesta a una petición. III. Análisis de la Sala 2.
El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 23 CN y la Ley 1755 de 2015 disponen que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular. Se ha establecido que la respuesta a la petición debe ser oportuna, congruente y de fondo, empero, esa respuesta no implica acceder a lo solicitado por el interesado[1]. 4.
El peticionario solicitó que la autoridad certifique si el doctor Carlos Fabián Acosta Niño hacía parte de la lista de abogados de oficio para diciembre de 2018. En la respuesta del 13 de julio de 2020, la Nación- Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que ese abogado está inscrito con tarjeta profesional vigente y sin sanciones disciplinarias en ejercicio de su profesión, por ello, puede ser designado como abogado de oficio.
Agregó que puede radicar quejas ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de cada Distrito Judicial si hay alguna inconformidad con la actuación del abogado. Como la respuesta de la autoridad satisface los lineamientos establecidos, se negará la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de tutela de Juan Carlos Pimentel Salinas contra la Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES DCM/MCS ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-951 del 4 de diciembre de 2014 [fundamento jurídico 4.2.2.].