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11001-03-15-000-2020-00291-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CSentencia2020-08-24

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Claudia Patricia Oquendo Giraldo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Chocó Y Otro

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES / PETICIÓN PARA CONOCER EL VALOR DE LA CONDENA IMPUESTA / LA RESPUESTA A LA PETICIÓN ESTA EN LAS ÓRDENES IMPARTIDAS EN LA SENTENCIA / DEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA – Permite a la solicitante conocer lo peticionado / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Según el aplicativo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, el 18 de junio de 2013 se notificó por edicto el fallo de segunda instancia del proceso de reparación directa que la solicitante y otros interpusieron para reclamar los perjuicios derivados de la ejecución extrajudicial de un familiar, de conformidad con el artículo 173 del CCA.

En consecuencia, las autoridades judiciales no vulneraron los derechos alegados y se negará la solicitud de tutela. En todo caso, se aclara a la solicitante que puede acudir ante la autoridad judicial y solicitar copia de las actuaciones requeridas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00291-00(AC) Actor: CLAUDIA PATRICIA OQUENDO GIRALDO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-No se vulneraron los derechos alegados. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Claudia Patricia Oquendo Giraldo contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juez Segundo Administrativo de Quibdó. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia de la solicitante, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juez Segundo Administrativo de Quibdó, pues no han notificado a la solicitante la suma de una condena dentro de un proceso de reparación directa.

ANTECEDENTES El 22 de enero de 2020, Claudia Patricia Oquendo Giraldo, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juez Segundo Administrativo de Quibdó y pidió que se les ordenara comunicarle la suma de una condena dentro de un proceso de reparación directa con ocasión de la muerte de su hermano. Adujo que se vulneraron sus derechos al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia. Indicó que su abogado le dio a cada uno de los demandantes $24.000.000°° y considera que la condena es mayor.

El 24 de enero de 2019, la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente al Consejo de Estado, de conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017. El 5 de febrero de 2020 se requirió a la solicitante para que precise contra quién se dirige la solicitud. Como en escrito del 17 de febrero de 2020 la solicitante dio cumplimiento a lo requerido, el 24 de febrero de 2020 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. El Juez Segundo Administrativo de Quibdó manifestó que remitió copia del proceso ordinario en préstamo, pero no obra en el expediente de tutela.

En aviso del 17 de julio de 2020, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó el auto admisorio de la tutela a los terceros con interés. Las autoridades judiciales y los terceros con interés guardaron silencio. El 27 de julio de 2020, se requirió nuevamente a las autoridades judiciales para que aportaran el expediente ordinario y copia de las providencias judiciales, sin embargo, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede por la supuesta omisión de las autoridades judiciales de notificar las providencias que ordenaron el pago de unos perjuicios.

III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

Según el aplicativo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, el 18 de junio de 2013 se notificó por edicto el fallo de segunda instancia del proceso de reparación directa que la solicitante y otros interpusieron para reclamar los perjuicios derivados de la ejecución extrajudicial de un familiar, de conformidad con el artículo 173 del CCA.

En consecuencia, las autoridades judiciales no vulneraron los derechos alegados y se negará la solicitud de tutela. En todo caso, se aclara a la solicitante que puede acudir ante la autoridad judicial y solicitar copia de las actuaciones requeridas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. NIÉGASE la solicitud de tutela de Claudia Patricia Oquendo Giraldo contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juez Segundo Administrativo de Quibdó.

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES DCM/MCS