RECURSO DE APELACIÓN - Frente a decisión que decreta una medida cautelar de urgencia en proceso de pérdida de investidura / MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA EN PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Orden a diputado de abstenerse de participar y votar en la elección de contralor departamental / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Por haberse dictado sentencia en el proceso de primera instancia y haberse producido la elección y nombramiento del Contralor Departamental de Casanare / RECURSO DE APELACIÓN – Resulta improcedente pronunciarse de fondo por carencia actual del objeto [E]l Despacho advierte que el Tribunal Administrativo del Casanare, mediante oficio No. TAC-1010-2020-00012-00 de 11 de marzo de 2020, le comunicó a esta Corporación que profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia. Así las cosas, y en tanto que el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante sentencia de 9 de marzo de 2020, resolvió negar las pretensiones de la demanda, decisión que fue objeto de recurso de apelación, el cual fue concedido a través de auto de 17 de julio de la presente anualidad, es claro que no resulta procedente emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de 24 de enero de 2020, que decretó la medida cautelar de urgencia deprecada.
Cabe poner de relieve, además, que ya se produjo la elección y nombramiento del Contralor Departamental de Casanare, conforme se puede constatar en la página web de aquella entidad, fungiendo como tal la ciudadana […], lo que quiere indicar que la cautela decretada, actualmente, no está surtiendo efectos. Con fundamento en las anteriores premisas, resulta claramente improcedente un pronunciamiento de fondo sobre el recurso presentado, por lo que se declarará la carencia actual de objeto respecto del mismo.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 85001-2333-000-2020-00012-01(PI) Actor: FRANKLIN PATIÑO ACHAGUA Demandado: MARCO TULIO RUIZ RIAÑO Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Tema: MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Auto interlocutorio 1.
Sería la ocasión para resolver el recurso de apelación presentado por el diputado del Departamento del Casanare, Marco Tulio Ruiz Riaño, en contra del auto de 24 de enero de 2020, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Casanare, decretó medida cautelar de urgencia en los siguientes términos: «[…] se ORDENA al señor Marco Tulio Ruiz Riaño, que en su calidad de diputado del departamento de Casanare, se abstenga de participar y votar en la elección del Contralor departamental el 28 de enero del presente año, o en la fecha que se fije para ello, en caso de ser aplazada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (…)
SEGUNDO: Ordenar al Presidente de la Asamblea Departamental, allegue informe de la elección del Contralor departamental de Casanare, indicando qué diputados participaron en la elección […]». 2. Sin embargo, el Despacho advierte que el Tribunal Administrativo del Casanare, mediante oficio No. TAC-1010-2020-00012-00 de 11 de marzo de 2020, le comunicó a esta Corporación que profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia. 3.
Así las cosas, y en tanto que el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante sentencia de 9 de marzo de 2020, resolvió negar las pretensiones de la demanda, decisión que fue objeto de recurso de apelación, el cual fue concedido a través de auto de 17 de julio de la presente anualidad, es claro que no resulta procedente emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de 24 de enero de 2020, que decretó la medida cautelar de urgencia deprecada. 4.
Cabe poner de relieve, además, que ya se produjo la elección y nombramiento del Contralor Departamental de Casanare, conforme se puede constatar en la página web de aquella entidad, fungiendo como tal la ciudadana Yanneth Constanza Holguín Suárez[1], lo que quiere indicar que la cautela decretada, actualmente, no está surtiendo efectos. 5.
Con fundamento en las anteriores premisas, resulta claramente improcedente un pronunciamiento de fondo sobre el recurso presentado, por lo que se declarará la carencia actual de objeto respecto del mismo. 6. Finalmente, y en tanto que el recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, fue concedido el pasado 17 de julio, se dispondrá que, una vez el expediente llegue a esta Corporación, la Secretaría de la Sección Primera incorpore el cuaderno contentivo de la medida cautelar al cuaderno principal.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de 24 de enero de 2020, por las razones expuestas en la presente decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, y una vez el expediente llegue a esta Corporación para dar trámite al recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, por Secretaría, se INCORPORARÁ el cuaderno de medida cautelar al expediente principal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, |ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS | |Consejero de Estado | P:(4-10) ----------------------- [1] https://www.contraloriacasanare.gov.co/es/estructura-organizacional