AUTOS DE TRÁMITE E INTERLOCUTORIOS – Competencia en proceso de pérdida de investidura / PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Fija fecha para audiencia a través de medios virtuales El Despacho es competente para proferir los autos de trámite e interlocutorios dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del CPACA, aplicable a la acción de pérdida de investidura por disposición del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018 (…) Como bien se sabe, la actual situación de emergencia sanitaria ha tenido impacto en el desarrollo de todas las actividades humanas, incluyendo por supuesto la administración de justicia, razón por la cual el Decreto 806 estableció mecanismos distintos a la presencialidad para efectos de continuar con los trámites de los procesos judiciales FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 806 DE 2020 AUDIENCIA DE RECONOCIMIENTO – Reglas / EXPEDIENTE DIGITAL – Validez / APLICATIVO SAMAI – Permite consulta virtual del expediente [S]egún el artículo 4° del Decreto Legislativo 806 de 2020, el expediente digital tiene la misma validez que el expediente en su versión impresa o física, y que, en este caso, el proceso de digitalización fue adelantado por la propia Corporación, de manera que existe certeza sobre el hecho de que uno y otro son exactamente iguales.
En ese sentido, no cabe duda de que los documentos que se reconocerán son los mismos que fueron allegados al proceso por el demandado y por la Cámara de Representantes, y que fueron posteriormente desconocidos por los accionantes, circunstancia que, en todo caso, podrá ser corroborada por las partes en tanto el expediente 2019-1599 se encuentra disponible en su totalidad en el aplicativo SAMAI (…) para el correcto desarrollo de la audiencia se plantean algunas recomendaciones generales adicionales: (…) La conexión deberá realizarse desde un aparato electrónico que tenga acceso a internet y que cuente con cámara y micrófono funcionales.
Si se va a conectar desde un dispositivo móvil, tableta o afín, se recomienda tener cargador y/o demás elementos que pudiera necesitar. En todo caso, es aconsejable contar, como alternativa, con otro dispositivo desde el cual pueda acceder a la audiencia. (…) Tenga en cuenta que la cámara debe estar encendida todo el tiempo mientras dure la diligencia y que su comportamiento debe ser el mismo que guardaría en un recinto judicial.
(…) Es recomendable atender la diligencia desde un espacio alejado de ruidos que pudieran generar interferencias, así como conectarse a internet a través del cable de red. Si su conexión es vía wifi, se sugiere que el aparato electrónico se encuentre cerca del modem para garantizar la estabilidad de la red. En todo caso, tanto el Despacho como el CENDOJ estarán dispuestos a resolver cualquier inconveniente técnico que pudiera presentarse.
(…) Se sugiere a las partes que durante la diligencia tengan abierto el expediente digital que pueden descargar desde el aplicativo SAMAI FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 4 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01599-00(H) Actor: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO, VIVIANA MERCEDES MIRANDA, MARÍA PIEDAD VELASCO LACAYO Y LUIS MIGUEL MOISÉS GARCÍA Demandado: DAVID ALEJANDRO BARGUIL ASSIS Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Asunto: Fija fecha audiencia _____________________________________________________________ De conformidad con lo reglado en la Ley 1881 de 2018 y en el Decreto Legislativo 806 de 2020, procede el Despacho a fijar fecha y hora para continuar con la diligencia de reconocimiento de documentos a la que se dio inicio el pasado 11 de marzo.
I.
ANTECEDENTES 1. La parte demandante formuló tacha de falsedad respecto de varios documentos allegados como medios de convicción dentro del proceso de referencia; para sustentar su dicho, solicitó el decreto de algunas pruebas. 2. Mediante auto del 7 febrero de 2020, el Despacho se pronunció sobre la procedencia de la “tacha de falsedad”, determinó su alcance y decretó como pruebas, entre otras, la comparecencia de los señores Jorge Humberto Mantilla Serrano, en su calidad de Secretario General de la Cámara de Representantes, y de los congresistas Fabio Raúl Amín Saleme, Alfredo Rafael Deluque Correa, Miguel Ángel Pinto Hernández, Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Armando Yepes Martínez y Lina María Barrera Rueda, para que, en audiencia, dieran cuenta de las grafías que les son atribuidas en los documentos que fueron desconocidos, específicamente, en las solicitudes de permiso presentadas por el señor Barguil Assís junto con la contestación de la demanda. 3.
El día 11 de marzo de 2020 se dio inicio a la diligencia señalada en el numeral anterior, a la cual concurrieron los señores Jorge Humberto Mantilla Serrano, Miguel Ángel Pinto Hernández, Rodrigo Lara Bonilla y Lina María Barrera Rueda. Sin embargo, los congresistas Fabio Raúl Amín Saleme, Alfredo Rafael Deluque Correa y Jaime Armando Yepes Martínez se excusaron, razón por la cual el despacho los citó nuevamente para el día 18 de marzo de 2020. 4.
El 11 de marzo de la presente anualidad, la Organización Mundial de la Salud declaró al Coronavirus COVID-19 como una pandemia con alcance global[1], a partir de lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia determinó que se debían adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y con su mitigación. Bajo tal consideración, dicha entidad expidió la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, a través de la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas sanitarias de prevención. 5.
Mediante Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en las altas cortes entre el 16 y el 20 de marzo de 2020. 6. Posteriormente, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, “para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID- 19”.
El 22 de marzo siguiente, mediante Decreto 457, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, medida que se prorrogó desde ese momento, con algunas variaciones. 7. Mediante los Acuerdos PCSJA20-11528 de 22 de marzo, PCSJA20-11532 de 11 de abril, PCSJA20-11546 de 25 de abril, PCSJA20-11549 de 7 de mayo, PCSJA20- 11556 de 22 de mayo y PCSJA20-11567 de 5 de junio, todos de la presente anualidad, el Consejo Superior de la Judicatura decretó la suspensión de términos judiciales entre el 22 de marzo y el 1° de julio de 2020. 8.
El 4 de junio de 2020, al amparo del Decreto 637 de 2020 -mediante el cual se decretó nuevamente el Estado de Excepción en el territorio colombiano por causa del coronavirus COVID-19- el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 806, norma en la que se fijaron lineamientos para el desarrollo de la función judicial en el marco de la emergencia sanitaria y de los consecuentes aislamientos obligatorios decretados por el Gobierno Nacional, impulsando el uso de herramientas digitales.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia El Despacho es competente para proferir los autos de trámite e interlocutorios dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del CPACA[2], aplicable a la acción de pérdida de investidura por disposición del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018. 2. La audiencia a través de medios virtuales Como quedó reseñado en los antecedentes de esta providencia, para el caso concreto corresponde continuar con la audiencia de reconocimiento de firmas dentro de la solicitud formulada por la parte actora[3], esta vez, con las personas que se excusaron de asistir a la diligencia que se llevó a cabo el pasado 11 de marzo y cuyas declaraciones fueron reprogramadas para el 18 de marzo del año en curso, sin que pudiera adelantarse la diligencia debido a la suspensión de términos de los procesos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura.
Como bien se sabe, la actual situación de emergencia sanitaria ha tenido impacto en el desarrollo de todas las actividades humanas, incluyendo por supuesto la administración de justicia, razón por la cual el Decreto 806 estableció mecanismos distintos a la presencialidad para efectos de continuar con los trámites de los procesos judiciales.
Así, el artículo 1° de esa norma dispone que, en la medida en que el distanciamiento social es una de las herramientas más efectivas para evitar la propagación del virus COVID-19, la administración de justicia debe adaptarse en todas sus jurisdicciones a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, no solo para proteger a los servidores judiciales, sino también a los usuarios.
Por ello, en el artículo 2° ibidem se dispuso que todas las diligencias y trámites que deban surtirse deben realizarse a través de plataformas virtuales[4]. Para el caso específico de las audiencias judiciales, el artículo 7° del referido decreto señala: “Artículo 7. Audiencias. Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.
No se requerirá la autorización de que trata el parágrafo 2° del artículo 107 del Código General del Proceso. No obstante, con autorización del titular del despacho, cualquier empleado podrá comunicarse con los sujetos procesales, antes de la realización de las audiencias, con el fin de informarles sobre la herramienta tecnológica que se utilizará en ellas o para concertar una distinta.
Parágrafo. Las audiencias y diligencias que se deban adelantar por la sala de una corporación serán presididas por el ponente, y a ellas deberán concurrir la mayoría de los magistrados que integran la sala, so pena de nulidad”. En este contexto, es claro que a partir de la expedición de este decreto legislativo y mientras persistan las condiciones de alto riesgo de contagio de la enfermedad respiratoria COVID-19, las audiencias judiciales, incluyendo las que deban realizarse en los procesos de pérdida de investidura, deben ser adelantadas de forma remota a través de las plataformas virtuales que el Consejo Superior de la Judicatura -por intermedio del CENDOJ[5]- ha dispuesto para el efecto, donde las partes cuentan con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos.
Cabe resaltar en este punto, como herramienta fundamental para dar paso al uso de estas tecnologías, la implementación del aplicativo SAMAI por parte del Consejo de Estado, a través del cual se ha venido avanzando en la digitalización de los expedientes, dando prelación a las acciones públicas como la que corresponde al proceso sub judice, expediente que ya se encuentra digitalizado en su totalidad.
Con fundamento en las anteriores consideraciones y en aras de garantizar la prestación del servicio de justicia, este Despacho dispondrá que la continuación de la audiencia de reconocimiento de documentos que se encuentra pendiente en este proceso tenga lugar a través del uso de esas tecnologías, para lo cual, a continuación, se fijarán algunas reglas en pro de los derechos de las partes y de la exitosa realización de dicha diligencia. 3.
Reglas para la realización de la audiencia de reconocimiento 3.1. El reconocimiento se hará directamente sobre los documentos desconocidos que se enunciaron en el auto de 7 de febrero de 2020 y que reposan en el expediente digital al cual pueden tener acceso las partes a través del aplicativo SAMAI. Sobre el punto, es necesario precisar que según el artículo 4° del Decreto Legislativo 806 de 2020, el expediente digital tiene la misma validez que el expediente en su versión impresa o física, y que, en este caso, el proceso de digitalización fue adelantado por la propia Corporación, de manera que existe certeza sobre el hecho de que uno y otro son exactamente iguales.
En ese sentido, no cabe duda de que los documentos que se reconocerán son los mismos que fueron allegados al proceso por el demandado y por la Cámara de Representantes, y que fueron posteriormente desconocidos por los accionantes, circunstancia que, en todo caso, podrá ser corroborada por las partes en tanto el expediente 2019-1599 se encuentra disponible en su totalidad en el aplicativo SAMAI.
Para efectos de ingreso a esa plataforma, resulta del caso señalar que los sujetos procesales pueden acceder al siguiente enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/AutorizaSamai, y seguir allí las instrucciones para recibir la autorización de ingreso para consulta, autorización que está reservada para las partes del proceso, las cuales deberán guardar la reserva respecto de los documentos que tengan tal carácter. 3.2.
La continuación de la audiencia de reconocimiento de documentos se realizará de forma virtual el viernes 25 de septiembre de 2020, en el siguiente horario: Jaime Armando Yepes Martínez 8:30 a.m. Fabio Raúl Amín Saleme 10:00 a.m. Alfredo Rafael Deluque Zuleta 11:30 a.m. Se advierte a los declarantes que, al ser esta la segunda citación que efectúa el Despacho, deberán comparecer a la diligencia de manera obligatoria, so pena de que sean aplicadas las medidas correccionales previstas en el numeral 3° del artículo 44 del Código General del Proceso.
Igualmente, se les indica que deberán tener una disponibilidad de tiempo de, al menos, 30 minutos previos a la hora citada. La citación -en la que se incluirá el enlace o link al que deberán conectarse el día y la hora señalada-, será enviada por la Secretaría a los siguientes correos que obran en el expediente: fabio.amin@senado.gov.co; jaimezcamara@yahoo.com; jaime.yepes@camara.gov.co; aldeluque@hotmail.com y alfredo.deluque@camara.gov.co.
En todo caso y para garantizar que la citación efectivamente sea recibida, se ordenará al Congreso de la República que, a través de los Secretarios de la Cámara y del Senado, informe del contenido de este auto a los correos que obren en la base de datos del órgano legislativo. Se advierte a las partes y al Ministerio Público que deberán conectarse 30 minutos antes de la hora establecida para el inicio de la respectiva diligencia, a efectos de resolver dudas técnicas, verificar la conexión y solucionar cualquier otro asunto operativo que resultara necesario.
Finalmente, debe señalarse que a la audiencia solo podrán conectarse con voz y video las partes y el Ministerio Público -al enlace o link que se les informará de manera oportuna-, pues su trasmisión para terceros y público en general se hará a través un enlace de “streaming”, cuya divulgación estará a cargo de la Secretaría General mediante publicación en la página web del Consejo de Estado. 3.3.
De conformidad con el artículo 7° del Decreto 806 del 2020, se autoriza a los miembros del Despacho a tener comunicación con las partes y demás personas que deban participar de la audiencia, bien sea mediante correo electrónico, plataformas de mensajería instantánea, llamadas telefónicas o cualquier otro medio que resulte idóneo, a efectos de coordinar la realización de la audiencia y/o resolver cualquier duda que pueda presentarse. 3.4.
Tanto las partes como los declarantes deberán, al día siguiente a la notificación de esta providencia, enviar al correo electrónico notifnyepes@consejoestado.ramajudicial.gov.co la confirmación respecto de sus datos de contacto, específicamente, respecto de su correo electrónico y número celular. El cumplimiento de esta obligación permitirá efectivizar el deber que el Decreto Legislativo 806 de 2020 impone a los sujetos procesales de colaborar con la administración de justicia. Es de advertir que la aludida información será utilizada exclusivamente por el Despacho y por sus funcionarios, con el único fin de efectuar las coordinaciones que resulten del caso para efectos de la presente audiencia. 3.5.
Finalmente, para el correcto desarrollo de la audiencia se plantean algunas recomendaciones generales adicionales: • La conexión deberá realizarse desde un aparato electrónico que tenga acceso a internet y que cuente con cámara y micrófono funcionales. Si se va a conectar desde un dispositivo móvil, tableta o afín, se recomienda tener cargador y/o demás elementos que pudiera necesitar.
En todo caso, es aconsejable contar, como alternativa, con otro dispositivo desde el cual pueda acceder a la audiencia. • Tenga en cuenta que la cámara debe estar encendida todo el tiempo mientras dure la diligencia y que su comportamiento debe ser el mismo que guardaría en un recinto judicial. • Es recomendable atender la diligencia desde un espacio alejado de ruidos que pudieran generar interferencias, así como conectarse a internet a través del cable de red. Si su conexión es vía wifi, se sugiere que el aparato electrónico se encuentre cerca del modem para garantizar la estabilidad de la red. En todo caso, tanto el Despacho como el CENDOJ estarán dispuestos a resolver cualquier inconveniente técnico que pudiera presentarse. • Se sugiere a las partes que durante la diligencia tengan abierto el expediente digital que pueden descargar desde el aplicativo SAMAI.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría General, CITAR a los señores Jaime Armando Yepes Martínez, Fabio Raúl Amín Saleme y Alfredo Rafael Deluque Correa, para que den cuenta de las grafías que les son atribuidas en los documentos desconocidos, en diligencia virtual que se surtirá el viernes veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020), en el siguiente horario: Jaime Armando Yepes Martínez 8:30 a.m. Fabio Raúl Amín Saleme 10:00 a.m. Alfredo Rafael Deluque Zuleta 11:30 a.m. La citación deberá enviarse a las direcciones electrónicas obrantes en el expediente, con la indicación del enlace o link al que deberán conectarse.
Adviértase que al ser esta la segunda citación que el Despacho realiza, de no comparecer a la diligencia se hará uso de las medidas correccionales previstas en el numeral 3° del artículo 44 del C. G. P.
SEGUNDO: En aplicación del deber de colaboración con la administración de justicia, ORDENAR al Congreso de la República que, a través de los secretarios de cada Cámara, remita el contenido de este auto a los correos electrónicos que reposan en las bases de datos del órgano legislativo respecto de los congresistas Fabio Raúl Amín Saleme, Alfredo Rafael Deluque Correa y Jaime Armando Yepes Martínez.
TERCERO: ORDENAR a las partes, al Ministerio Público y a los congresistas Fabio Raúl Amín Saleme, Alfredo Rafael Deluque Correa y Jaime Armando Yepes Martínez, que al día siguiente a la notificación de esta providencia envíen al correo electrónico notifnyepes@consejoestado.ramajudicial.gov.co su dirección de correo electrónico y el número celular al que podrán ser contactados.
CUARTO: AUTORIZAR a los miembros del Despacho a tener comunicación con los sujetos procesales, a efectos de coordinar la realización de la audiencia y/o resolver cualquier duda que sobre el desarrollo de la misma pueda presentarse.
QUINTO: Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes, al Ministerio Público y a los declarantes el enlace o link al que deberán conectarse para atender esta diligencia, así como a la ciudadanía en general de su realización y transmisión vía streaming, a través de la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero (original firmado) P14 ----------------------- [1] Disponible en: https://www.dw.com/es/oms-declara-pandemia-global-al- coronavirus/a-52726257 [2] “ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite”. [3] Recuérdese que en auto del 7 de febrero de 2020 se explicaron, con detalle, las razones por las cuales la solicitud de tacha de falsedad formulada corresponde, en realidad, a un desconocimiento de documentos. [4] “Artículo 2.
Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público. Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias.
Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos (…).” (Se resalta) [5] El Centro de Documentación Judicial- CENDOJ- es la dependencia encargada de suministrar el espacio para audiencias virtuales y, por consiguiente, todo lo relacionado con el desarrollo técnico de estas diligencias.
Al respecto consultar: https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la- judicatura/portal/historico-de- noticias?p_p_auth=zIXokIF2&p_p_id=101&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_ p_mode=view&_101_struts_action=%2Fasset_publisher%2Fview_content&_101_assetE ntryId=3197222&_101_type=content&_101_groupId=3196516&_101_urlTitle=servicio s-centro-de-documentacion-judicial-cendoj