ACUMULACIÓN DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000215 DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES CON EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000197 DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES - Improcedencia. Ordena devolver el expediente al despacho de origen.
No procede acumular el control inmediato de legalidad de la Resolución 000215 DE 2020 con el de la Resolución 000197 DE 2020, porque el despacho no avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 000197 DE 2020 por no ser un acto susceptible de ese medio de control / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso La Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, dispuso suspender los términos de los procesos disciplinarios que cursan en la Secretaría General del ICFES, desde el 16 al 31 de marzo de 2020.
Así mismo, dicha medida interrumpe los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios que se adelantan ante dicha Entidad. Mediante oficio del 20 de mayo de 2020, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió a este despacho el control inmediato de legalidad bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00, cuya finalidad era el estudio y análisis de la Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES.
En auto del 1 de junio de junio de 2020, la Consejera de Estado, doctora Rocío Araújo Oñate, decidió remitir a este Despacho el expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02008-00, con la finalidad de estudiar una posible acumulación al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00. Mediante auto del 03 de junio de 2020, este Despacho resolvió no avocar conocimiento respecto de la Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, toda vez que la misma fue expedida antes de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, efectuada en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
Dicho lo anterior y de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 148 del CGP, no es procedente la acumulación del proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02008-00, al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00. En consecuencia, se dispone:
1. NO ACUMULAR el proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02008-00, al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00, de conformidad con lo expuestos en acápites anteriores.2. DEVOLVER el expediente de la referencia, con todos sus anexos, al despacho, de la Honorable Consejera de Estado, doctora Rocío Araújo Oñate. FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000215 DE 2020 (01 de abril) INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES (No procede la acumulación / Ordena devolver expediente al despacho de origen) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02008-00(CA) Actor: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES Demandado: RESOLUCIÓN 000215 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se analizará lo resuelto en el auto del 01 de junio de 2020, por la Consejera de Estado, doctora Rocío Araújo Oñate.
ANTECEDENTES La Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, dispuso suspender los términos de los procesos disciplinarios que cursan en la Secretaría General del ICFES, desde el 16 al 31 de marzo de 2020. Así mismo, dicha medida interrumpe los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios que se adelantan ante dicha Entidad.
Mediante oficio del 20 de mayo de 2020, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió a este despacho el control inmediato de legalidad bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00, cuya finalidad era el estudio y análisis de la Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES.
En auto del 1 de junio de junio de 2020, la Consejera de Estado, doctora Rocío Araújo Oñate, decidió remitir a este Despacho el expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02008-00, con la finalidad de estudiar una posible acumulación al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00. Mediante auto del 03 de junio de 2020, este Despacho resolvió no avocar conocimiento respecto de la Resolución nro. 000197 del 16 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, toda vez que la misma fue expedida antes de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, efectuada en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
Dicho lo anterior y de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 148 del CGP, no es procedente la acumulación del proceso nro. 11001-03-15-000- 2020-02008-00, al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00. En consecuencia, se dispone:
1. NO ACUMULAR el proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02008-00, al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-02006-00, de conformidad con lo expuestos en acápites anteriores. 2. DEVOLVER el expediente de la referencia, con todos sus anexos, al despacho, de la Honorable Consejera de Estado, doctora Rocío Araújo Oñate. 3. NOTIFICAR este auto a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Honorable Consejera de Estado, doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, quien tiene bajo su estudio el control de legalidad nro. 11001-03-15-000-2020-02010-00. 4.
NOTIFICAR este auto a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Honorable Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández, quien tiene bajo su estudio el control de legalidad nro. 11001-03-15-000-2020-02013-00. 5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, o quien haga sus veces. 6.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación. 7. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio de Educación Nacional.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente