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11001-03-15-000-2020-00361-01Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2020-07-10

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: César Augusto Pinzón Arana·Demandado: Consejo De Estado, Sala Especial De Decisión No.11

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata La consejera de estado [S.J.C.B], mediante escrito dirigido a este despacho, manifestó estar impedida para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal sexta del artículo 56 del CPP, en los siguientes términos: «(…) como integrante de la Sala Especial de Decisión N°11 de esta Corporación, suscribí la sentencia de 6 de agosto de 2019, objeto de debate en el presente proceso».

Así las cosas, para el caso concreto se advierte que el impedimento que invoca la doctora [C.B] se sitúa en el numeral 6 del artículo 56 del CPP, en tanto que, se evidencia que si participó y suscribió la providencia que se cuestiona en el proceso de referencia. Dado lo anterior, se declarará fundado el impedimento manifestado por la consejera [S.J.C.B] toda vez que la decisión que se debe adoptar afecta su imparcialidad.

(…) En consecuencia, al no contarse con la mayoría requerida para adoptar la decisión, se ordenará el sorteo de un (1) conjuez. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / CÓDIGO PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 5 – NUMERAL

6. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00361-01 (AC) Actor: CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ARANA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NO.11 AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO 1- La consejera de estado Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante escrito dirigido a este despacho, manifestó estar impedida para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal sexta del artículo 56 del CPP, en los siguientes términos: «(…) como integrante de la Sala Especial de Decisión N°11 de esta Corporación, suscribí la sentencia de 6 de agosto de 2019, objeto de debate en el presente proceso»[1].

Así las cosas, para el caso concreto se advierte que el impedimento que invoca la doctora Carvajal Basto se sitúa en el numeral 6 del artículo 56 del CPP, en tanto que, se evidencia que si participó y suscribió la providencia que se cuestiona en el proceso de referencia. Dado lo anterior, se declarará fundado el impedimento manifestado por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto toda vez que la decisión que se debe adoptar afecta su imparcialidad. 2- En consecuencia, al no contarse con la mayoría requerida para adoptar la decisión, se ordenará el sorteo de un (1) conjuez.

Por lo expuesto, se resuelve: 1- Declarar fundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien, en consecuencia, queda separada del conocimiento de este proceso. 2- Por Secretaría General, enviar el expediente a la Presidencia de la Sección Cuarta para que se realice el respectivo sorteo de un (1) conjuez. 3- Surtido el trámite correspondiente, devolver el expediente nuevamente al Despacho para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ ----------------------- [1] Documento consultado en el índice 5 del historial de actuaciones registrado en el sistema SAMAI.