RECURSO DE REPOSICIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA - Contra auto que rechaza la demanda / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA - Envío del escrito mediante correo electrónico [L]a solicitud formulada por la parte accionante se dirige a controvertir la providencia mediante la cual se rechazó la demanda, aduciendo que sí presentó el escrito corrigiendo la acción de tutela, en el término establecido para ello, pero a un correo no habilitado, este despacho procederá a examinar si el memorial mencionado se presentó dentro de término y si con él se subsanó la demanda en los términos requeridos.
Al respecto, se observa que el señor [S.M.G.] envió correo de subsanación el día 8 de mayo de 2020, esto es dentro del término establecido en el auto que inadmite, al correo cegral@notificacionesrj.gov.co el cual se encuentra inhabilitado para recibir memoriales; por lo que, la parte accionante reenvió dicha subsanación el 15 de mayo de 2020, al correo secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
Así las cosas, (…) se procedió a proferir auto de rechazó teniendo en cuenta que el escrito no fue presentado en el término establecido. (…) este despacho entra a estudiar el escrito presentado, en el cual se observa que se aclararon los hechos que sustentan la presente acción constitucional (…) Por tanto, al haberse cumplido a cabalidad con lo ordenado en el auto de 29 de abril de 2020, este despacho concederá el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 19 de junio de 2020.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01415-00(AC)A Actor: SAÚL MESA GARCÍA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Procede el despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor Saúl Mesa García, a través de apoderado, en contra del auto de 13 de mayo de 2020, que rechazó la presente acción de tutela, para lo que es necesario realizar las siguientes precisiones: 1.
Ana Matilde Alegría y otros instauraron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 2. Sin embargo, del escrito inicial no se pudo colegir de manera clara y precisa los hechos en que sustenta la petición, la totalidad de los demandantes, las razones de derecho y las decisiones que, a su juicio, originan la vulneración de sus derechos fundamentales; asimismo, el poder que reposa en el expediente conferido al abogado Tomas A. Fajardo Hernández tenía más de 10 años y no cumple con los requisitos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 para presentar la acción constitucional. 3.
Por tal razón, mediante auto de 29 de abril de 2020, se requirió a la parte demandante para que, dentro del término de 3 días, corrigiera el escrito de tutela en los términos antes descritos y para que aportara un nuevo poder específico que facultara al abogado Tomas A. Fajardo Hernández para ejercer esta acción constitucional en representación de la señora Ana Matilde Alegría y otros.
El anterior proveído fue notificado mediante Oficio N° 24781 enviado el 5 de mayo de 2020, a las 5:50pm (fol. 2 del anexo) a la dirección de correo electrónico tafajard@hotmail.com. 4. Por lo anterior y sin que, dentro del término concedido, se haya allegado memorial dando cumplimiento a la orden impartida por este Despacho; mediante auto calendado el 16 junio de 2020[1], se rechazó la presente acción de tutela con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Ahora bien, mediante escrito presentado el 19 de junio de 2020[2], el apoderado del señor Saúl Mesa García presentó recurso de reposición en el que manifestó: «1.3 El día 8 de mayo de 2020, a las 4:43pm, cumpliendo con lo ordenado por la magistratura en el auto de fecha 29 de abril de los corrientes, y notificado a este apoderado en el correo electrónico el 5 de mayo de 2020, a las 5:50 pm, y estando en termino para ello, se envía por correo electrónico la SUBSANACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR MI PRESENTADA.
Para corroborar la información aquí transcrita a continuación presento un pantallazo del correo enviado a cegral@notificacionesrj.gov.co, en razón a que de ese correo electrónico me fue enviada la notificación. (…) Teniendo en cuenta que habían pasado seis (6) días desde el envío de la corrección solicitada por el consejero ponente doctor VALBUENA HERNÁNDEZ y al no aparecer registrada en el EN EL HISTÓRICO DEL PROCESO (PAGINA WEB DEL CONSEJO DE ESTADO) mi actuación de SUBSANACIÓN, me tomé la tarea de averiguar qué había pasado con el documento por mí enviado el 8 de mayo a las 4:43 pm, a sabiendas que fue presentado dentro del término la corrección de acuerdo a lo solicitado en el auto del 29 de abril de 2020, notificado por correo electrónico el 05 de mayo de los corrientes, encontrando que aparte del correo que utilicé para remitir la subsanación pedida cegral@notificacionesrj.gov.co, podía habilitar otro correo de la misma dependencia, la secretaría general del Consejo de Estado, diferente al utilizado para notificarme, el cual pertenece a la sección de notificaciones de la misma secretaría general del Consejo de Estado, secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, a donde inmediatamente procedí A REENVIAR el correo que ya estaba en la secretaría general del Consejo de Estado en la Sección de notificaciones para un mayor despliegue de mi actuación en el procedimiento de corrección de la demanda presentada (…).
(fol. 3 al 5) Teniendo en cuenta entonces que la solicitud formulada por la parte accionante se dirige a controvertir la providencia mediante la cual se rechazó la demanda, aduciendo que sí presentó el escrito corrigiendo la acción de tutela, en el término establecido para ello, pero a un correo no habilitado, este despacho procederá a examinar si el memorial mencionado se presentó dentro de término y si con él se subsanó la demanda en los términos requeridos.
Al respecto, se observa que el señor Saúl Mesa García envió correo de subsanación el día 8 de mayo de 2020, esto es dentro del término establecido en el auto que inadmite, al correo cegral@notificacionesrj.gov.co el cual se encuentra inhabilitado para recibir memoriales; por lo que, la parte accionante reenvió dicha subsanación el 15 de mayo de 2020, al correo secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
Así las cosas, sin que el despacho tuviera conocimiento del error realizado por la parte accionante, se procedió a proferir auto de rechazó teniendo en cuenta que el escrito no fue presentado en el término establecido. Al respecto, y para garantizarle el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia este despacho entra a estudiar el escrito presentado, en el cual se observa que se aclararon los hechos que sustentan la presente acción constitucional, la totalidad de los demandantes, las razones de derecho, las decisiones que originan la vulneración y se allegó el nuevo poder que faculta al abogado Tomas A. Fajardo Hernández para ejercer la presente acción constitucional en representación del señor Saúl Mesa García. Por tanto, al haberse cumplido a cabalidad con lo ordenado en el auto de 29 de abril de 2020, este despacho concederá el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 19 de junio de 2020.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la acción de tutela de la referencia es presentada únicamente por el señor SAÚL MESA GARCÍA, se ordenara a Secretaria general el cambio de nombre del accionante. Por otra parte, se deja claridad que la fecha de emisión del presente auto se debe a que el despacho tuvo que comunicarse con la secretaria de esta corporación para que se habilitara el memorial enviado con la respectiva subsanación. En virtud de lo expuesto, este despacho RESUELVE:
PRIMERO. - REPONER el auto de 19 de junio de 2020, proferido por esta Sala Unitaria, en virtud de lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO. - Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor SAÚL MESA GARCÍA, por conducto de apoderado, contra el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, a la contradicción de la parte demandante y el acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias 089 del 15 febrero, 508 del 25 de junio, 509 de junio de 2019 y las del 4 de octubre de 2019, respectivamente, dictadas en el curso de la acción de grupo, radicado 76001-00-32-000-2003-03707-01.
TERCERO. - TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
CUARTO. -
NOTIFÍQUESE al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como accionados, a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a la señora Ana Matilde Alegría y a aquellas personas que hayan manifestado tener interés en la acción de grupo radicado 76001-00-32-000-2003-03707-01, como terceros interesados en las resultas del proceso.
Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIÓNASE al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cali. LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
QUINTO. - REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
SEXTO. - REQUIÉRASE al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cali para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente de la acción de grupo con radicado 76-001-00-32-000-2003-03707-01/ 02/ 03/ 04/05, donde figuran como demandantes Luis Gonzalo Rivera, Ana Matilde Alegría y otros.
SEPTIMO. - SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Tomas A. Fajardo Hernández con tarjeta profesional No. 62.097 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
OCTAVO. - Por conducto de Secretaria General, CORRIJASE el nombre del accionante, en el expediente y en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Notificación No.39129 el 17 de junio de 2020, según consulta de procesos en el Software de Gestión SAMAI. [2] Pase al despacho del 2 de julio de 2020.