- Síntesis
- Mediante auto de 4 de junio de 2020, este Despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia, al considerar que la parte accionante omitió su deber: i) de identificar o aportar el número de radicación del proceso dentro del cual se profirió la decisión que ocasionó la presunta vulneración, ii) de exponer los hechos por los cuales tal decisión vulneró sus derechos fundamentales y, iii) de identificar el o los defectos en que presuntamente incurrió la autoridad judicial accionada. En tal virtud, se dispuso a requerir al ciudadano [J.C.T.O] para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, corrigiera la solicitud en el sentido de subsanar los yerros anteriormente referidos. En cumplimiento de lo anterior, el 17 de junio de 2020, la Secretaría General de la Corporación, a través de correo electrónico le notificó al ciudadano [J.C.T.O] y a su apoderado judicial, la providencia que inadmitió la demanda de tutela y anexó su copia. Sin embargo, hasta la fecha ha guardado silencio. Por lo anterior y de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, este Despacho rechazará la acción de tutela, comoquiera que no fue corregida dentro del término legal concedido para ello.