ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ABRE INCIDENTE DE DESACATO / DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA PROFERIR SENTENCIA DE REEMPLAZO Mediante escrito enviado el 4 de septiembre de 2020 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la parte actora presentó incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Sección el 9 de julio del presente año (…) Como sustento la parte actora indicó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, autoridad encargada del cumplimiento de la orden de amparo, ha hecho caso omiso a lo dispuesto en el fallo, lo cual le ocasiona serios perjuicios.
Informó que el expediente del proceso ordinario ingresó al despacho de conocimiento para proferir sentencia de reemplazo el 21 de julio de 2020, pero el plazo de diez días concedido por esta Corporación ya se superó sin que se haya dictado la respectiva providencia. Agregó que el 18 de agosto del presente año radicó un memorial solicitando al magistrado ponente el cumplimiento del fallo de tutela, sin que el mismo haya sido tenido en cuenta.
Por tal razón, se abrirá trámite incidental de desacato en contra de los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02544-02 (AC) Actor: MARÍA CRISTINA RUIZ RODRÍGUEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E AUTO ABRE INCIDENTE Mediante escrito enviado el 4 de septiembre de 2020 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la parte actora presentó incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Sección el 9 de julio del presente año, con el cual se ordenó: “(…)
TERCERO. - Ampárese el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de la señora María Cristina Ruiz Rodríguez, conforme a lo expuesto en las consideraciones de este proveído, frente a la sentencia del 11 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E.
CUARTO. - En consecuencia, déjese sin efectos la sentencia del 11 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 11001-33-31-015- 2010-00126-04.
QUINTO. - Ordénase al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, que en el término de diez (10) días posteriores a la notificación de este fallo, dicte providencia de reemplazo que atienda los parámetros de las consideraciones aquí expuestas.” Como sustento la parte actora indicó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, autoridad encargada del cumplimiento de la orden de amparo, ha hecho caso omiso a lo dispuesto en el fallo, lo cual le ocasiona serios perjuicios.
Informó que el expediente del proceso ordinario ingresó al despacho de conocimiento para proferir sentencia de reemplazo el 21 de julio de 2020, pero el plazo de diez días concedido por esta Corporación ya se superó sin que se haya dictado la respectiva providencia. Agregó que el 18 de agosto del presente año radicó un memorial solicitando al magistrado ponente el cumplimiento del fallo de tutela, sin que el mismo haya sido tenido en cuenta.
Por tal razón, se abrirá trámite incidental de desacato en contra de los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, de conformidad con el procedimiento consagrado en el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en la sentencia C – 367 de 2014[1].
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contra los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Segundo: Notifíquese personalmente esta providencia a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. Tercero: Córrase traslado a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por el término de tres (3) días contado a partir de la notificación de esta providencia, para que manifiesten lo que consideren pertinente respecto del escrito incidental presentado por la parte actora, así como para que soliciten y acompañen las pruebas que estimen conducentes; de ser del caso, deberán indicar el funcionario (a) encargado (a) de cumplir la orden objeto de desacato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] «4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato.
Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior.
Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo…».