ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Configuración / DERECHO DE PETICIÓN – Se emitió una respuesta clara, congruente y de fondo frente a lo solicitado Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado.
(…) En el caso bajo estudio, el señor [J.D.S.R.] promovió la solicitud de amparo en contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerado su derecho fundamental de petición por la no entrega de su tarjeta profesional de abogado. Pues bien, la entidad accionada afirmó que envió la tarjeta profesional del señor Sepúlveda Rodríguez el 13 de agosto de 2020 y, junto con su contestación de demanda, allegó copia del certificado de entrega del correo enviado a través de la empresa 472 bajo el número de guía RA275078494CO, el cual fue entregado el 20 de agosto de 2020 en la dirección “calle 18 # 13- 23 b/ La Libertad de San José de Cúcuta”, la cual coincide con la dirección suministrada por el aquí demandante para recibir notificaciones y, adicionalmente, en el mencionado documento se consignó como referencia “Tarjeta Profesional 346.560”.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03609-00 (AC) Actor: JOSUÉ DAVID SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Josué David Sepúlveda Rodríguez. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda En escrito presentado el 10 de agosto de 2020, el señor Josué David Sepúlveda Rodríguez instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición “consistente en la entrega material de la Tarjeta Profesional”.
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos): “Que se le [SIC] tutele mi derecho fundamental DE PETICIÓN, Y se me haga entrega de la TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO, en mi residencia. “Que se ordene al Tutelado a dar respuesta de la petición de fondo y respecto todos los puntos solicitados”. 2.
Los hechos que dieron lugar a la demanda de tutela 2.1. El señor Josué David Sepúlveda Rodríguez se graduó como abogado de la Universidad Libre de Colombia el 27 de marzo de 2020. 2.2. En el mes de junio de 2020, solicitó la preinscripción en el proceso de entrega de la tarjeta profesional de abogado. 2.3. El 6 de julio de 2020, ante el requerimiento efectuado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el señor Sepúlveda Rodríguez envió el acta de grado de abogado. 2.4.
El 8 de julio de 2020, el aquí demandante presentó solicitud formal para el trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.5. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió el número de matrícula profesional el 29 de julio de 2020. 2.6. Posteriormente, el 4 y 5 de agosto de 2020, el señor Josué David Sepúlveda Rodríguez requirió a la entidad demandada la entrega de su tarjeta profesional. 3.
La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante auto del 12 de agosto de 2020, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada. 3.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia señaló que, mediante Acta No.8895 del 29 de julio de 2020, se inscribió al señor Josué David Sepúlveda Rodríguez en el registro de abogados y se le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 346.560.
Adicionalmente, indicó que la mencionada tarjeta profesional “fue remitida a través del servicio de correo certificado 472, con el Número de guía RA275078494CO, el día 13 de agosto de 2020 a la dirección: calle 18 # 13- 23 b/ La Libertad de San José́ de Cúcuta, donde se evidencia que fue recibida por el Sr. Ramón Sepúlveda, identificado con la cédula de ciudadanía 13.437.716”.
De conformidad con lo anterior, sostuvo que no existe vulneración a los derechos del aquí demandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo, al tratarse de un hecho superado. II.- C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: “La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo.
En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela” 1.
En el caso bajo estudio, el señor Josué David Sepúlveda Rodríguez promovió la solicitud de amparo en contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerado su derecho fundamental de petición por la no entrega de su tarjeta profesional de abogado. Pues bien, la entidad accionada afirmó que envió la tarjeta profesional del señor Sepúlveda Rodríguez el 13 de agosto de 2020 y, junto con su contestación de demanda, allegó copia del certificado de entrega del correo enviado a través de la empresa 472 bajo el número de guía RA275078494CO, el cual fue entregado el 20 de agosto de 2020 en la dirección “calle 18 # 13- 23 b/ La Libertad de San José de Cúcuta”, la cual coincide con la dirección suministrada por el aquí demandante para recibir notificaciones y, adicionalmente, en el mencionado documento se consignó como referencia “Tarjeta Profesional 346.560”.
Así las cosas, la Sala considera que ya se dio respuesta a la petición del señor Sepúlveda Rodríguez y, por consiguiente, declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.