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11001-03-15-000-2020-03523-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-09-08

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Director General De La Corporación Autónoma Regional De Boyacá -Corpoboyacá-·Demandado: Resolución 735 Del 21 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 735 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ (CORPOBOYACÁ) – Adiciona la Resolución 733 de la misma entidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 733 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ (CORPOBOYACÁ) – A cargo del Tribunal administrativo de Boyacá / RESOLUCIÓN NÚMERO 735 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ (CORPOBOYACÁ) – Remisión para estudio de acumulación Es dable concluir que la Resolución 735 del 21 de abril de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -CORPOBOYACÁ-, es una extensión de lo establecido inicialmente por parte de la Resolución Nro. 733 del 17 de abril de 2020 expedida por el Director General de CORPOBOYACÁ. En aras de que exista uniformidad en los procesos referenciados y teniendo en cuenta que la resolución de la referencia contiene una corrección de la primogénita es decir la Resolución Nro. 733 del 17 de abril de 2020 expedida por el Director General de CORPOBOYACÁ, considera la Ponente que es dable remitir el expediente de la referencia relativo al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 735 del 21 de abril de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -CORPOBOYACÁ-, al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que se estudie la posible acumulación al expediente 2020-1762.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 735 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ (CORPOBOYACÁ) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03523-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ -CORPOBOYACÁ- Demandado: RESOLUCIÓN 735 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 Medio de control: Control inmediato de legalidad Acto: Resolución 735 del 21 de abril de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -CORPOBOYACÁ-, «[p]or medio de la cual se corrige un yerro en la resolución no. 733 del 17 de abril de 2020 por medio del cual se establecen los canales virtuales de reemplazo de los servicios presenciales suspendidos, se suspenden de manera temporal los términos de algunos trámites administrativos y se dictan otras disposiciones» Decisión: Remitir el expediente de la referencia en forma inmediata al Tribunal Administrativo de Boyacá, para su posible acumulación al proceso 2020-1762. ---------------------------------------------------------------------------- ---------------------------- Previo a establecer si hay lugar, o no, a avocar el conocimiento de la Resolución 735 del 21 de abril de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -CORPOBOYACÁ-,[1] para su estudio de Control Inmediato de Legalidad, el Despacho evidencia, a través del aplicativo SAMAI de la Corporación, que: 1) El 12 de mayo de 2020, el Despacho de la Consejera Ponente la Doctora Marta Nubia Velásquez Rico avocó el conocimiento de la Resolución Nro. 733 del 17 de abril de 2020 expedida por el Director General de CORPOBOYACÁ «[p]or medio de la cual se establecen los canales virtuales de reemplazo de los servicios presenciales suspendidos, se suspenden de manera temporal los términos de algunos trámites administrativos y se dictan otras disposiciones.», con el fin de adelantar el Control Inmediato de Legalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[2], 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011[3], proceso identificado con el número de radicación 2020-1762. 2) El 21 de julio de 2020, el proceso referenciado en el numeral anterior, cambió de ponente por posesión de magistrado titular, siendo asignado al Consejero José Roberto Sáchica Méndez. 3) Posteriormente, mediante auto de fecha 3 de agosto de 2020, el Consejero Ponente el Doctor José Roberto Sáchica Méndez consideró «Declarar la falta de competencia para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 733 del 17 de abril de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ-» al considerar que «los actos que expidan las Corporaciones Autónomas Regionales se sujetan a la regla de competencia del lugar de expedición de los actos»; «las CAR, son entidades del nivel intermedio entre la nación y las regiones, cuyos actos están llamados a regir en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales», por tanto, ordenó a la Secretaría General de esta Corporación remitir el expediente 2020-1762 al Tribunal Superior de Boyacá para que este adelante el Control Inmediato de Legalidad respectivo. 4) De otra parte, evidencia la Ponente que la Resolución 735 del 21 de abril de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -CORPOBOYACÁ-,[4] estableció de manera expresa que: «ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR el literal b del artículo primero de la Resolución No. 733 del 17 de abril de 2020, el cual quedará así: (…) b) Los servicios presenciales suspendidos a cargo de las Oficinas Territoriales de Miraflores, Soata, Pauna y Socha serán prestados por los canales virtuales de reemplazo que se enumeran en la siguiente tabla: |Notificación de actos |Notificación por correo electrónico| |administrativos |habilitado | |Trámites Permisionarios, |Notificaciones2020@corpoboyaca.gov.| |Proceso sancionatorio |co | |Comunicaciones oficiales. | | ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás aspectos contenidos en la Resolución No. 733 del 17 de abril de 2020, que no fueron objeto de corrección mantienen su vigencia.», 5) Por lo anterior, es dable concluir que la Resolución 735 del 21 de abril de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -CORPOBOYACÁ-,[5] es una extensión de lo establecido inicialmente por parte de la Resolución Nro. 733 del 17 de abril de 2020 expedida por el Director General de CORPOBOYACÁ[6].

En aras de que exista uniformidad en los procesos referenciados y teniendo en cuenta que la resolución de la referencia contiene una corrección de la primogénita es decir la Resolución Nro. 733 del 17 de abril de 2020 expedida por el Director General de CORPOBOYACÁ[7], considera la Ponente que es dable remitir el expediente de la referencia relativo al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 735 del 21 de abril de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -CORPOBOYACÁ-,[8] al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que se estudie la posible acumulación al expediente 2020-1762.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE REMÍTASE el expediente con radicado No. 2020-3523 al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que se estudie la posible acumulación al expediente No. 2020-1762. Cúmplase, SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Por medio de la cual se corrige un yerro en la Resolución No. 733 del 17 de abril de 2020 por medio de la cual se establecen los canales virtuales de reemplazo de los servicios presenciales suspendidos, se suspenden de manera temporal los términos de algunos trámites administrativos y se dictan otras disposiciones. [2] Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. [3] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [4] Por medio de la cual se corrige un yerro en la Resolución No. 733 del 17 de abril de 2020 por medio de la cual se establecen los canales virtuales de reemplazo de los servicios presenciales suspendidos, se suspenden de manera temporal los términos de algunos trámites administrativos y se dictan otras disposiciones. [5] Por medio de la cual se corrige un yerro en la Resolución No. 733 del 17 de abril de 2020 por medio de la cual se establecen los canales virtuales de reemplazo de los servicios presenciales suspendidos, se suspenden de manera temporal los términos de algunos trámites administrativos y se dictan otras disposiciones. [6] Por medio de la cual se establecen los canales virtuales de reemplazo de los servicios presenciales suspendidos, se suspenden de manera temporal los términos de algunos trámites administrativos y se dictan otras disposiciones. [7] Ibidem. [8] Por medio de la cual se corrige un yerro en la Resolución No. 733 del 17 de abril de 2020 por medio de la cual se establecen los canales virtuales de reemplazo de los servicios presenciales suspendidos, se suspenden de manera temporal los términos de algunos trámites administrativos y se dictan otras disposiciones.