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11001-03-15-000-2020-03790-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-09-01

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios - Sspd·Demandado: Resolución Núm. Sspd-20201000024185 De 30 De Junio De 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – resolución por medio de la cual se reanudan términos en los procesos disciplinarios y se prorroga una suspensión / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre la Resolución núm. SSPD-20201000024185 de 30 de junio de 2020 y las resoluciones núms.

SSPD – 20201000017585 de 29 de mayo de 2020, SSPD – 20201000011575 de 24 de abril de 2020 y 9965 de 1 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia, por un lado, reanudó los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Disciplinario Interno los cuales estaban suspendidos y habían sido prorrogados por las resoluciones indicadas supra; y, por el otro, prorrogó la suspensión de la atención presencial al público en todas las sedes y puntos de atención de la Entidad, medida que viene siendo prorrogada por las resoluciones indicadas supra: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200129500.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN SSPD-20201000024185 DE 2020 (30 de junio) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03790-00(CA)A Actor: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. SSPD-20201000024185 DE 30 DE JUNIO DE 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. SSPD-20201000024185 de 30 de junio de 2020 expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia para que se estudie su acumulación, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES Resolución núm. 9965 de 1 de abril de 2020 1. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución núm. 9965 de 1 de abril de 2020, “[…] Por la cual se deroga una resolución y se reanudan términos […]”, en la cual resolvió, en su artículo primero, “[…] reanudar los términos procesales de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias […]” y, en su parágrafo segundo “[…] se exceptu[ó] de esta medida a la Oficina de Control Interno Disciplinario para quien los términos continuarán suspendidos […]”. 2.

Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto, al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200129500, quien avocó conocimiento, mediante auto de 28 de abril de 2020.

Resolución núm. SSPD – 20201000011575 de 24 de abril de 2020 3. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución núm. SSPD – 20201000011575 de 24 de abril de 2020, “[…] [p]or la cual se prorroga la suspensión de términos […]”, entre otros “[…] para las actuaciones disciplinarias que cursan en la Oficina de Control Disciplinario Interno para quien los términos continuarán suspendidos […]”. 4.

Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto, al Despacho del Consejero de Estado, Doctor William Hernández Gómez, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200190400, quien avocó conocimiento, mediante auto de 19 de mayo de 2020; y, posteriormente, ordenó remitir el expediente del proceso indicado supra al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, para que estudie su acumulación al proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200129500, mediante auto de 27 de julio de 2020. 5.

Consultado igualmente el Sistema de Información Judicial Colombiano el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas resolvió acumular el proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200190400 al proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200129500, mediante auto de 6 de agosto de 2020.

Resolución núm. SSPD – 20201000017585 de 29 de mayo de 2020 6. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución núm. SSPD – 20201000017585 de 29 de mayo de 2020, “[…] Por la cual se prorroga la suspensión de términos, se deroga una resolución y se reanudan términos […]”. 7. Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto, al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Nicolás Yepes Corrales, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200295500, quien ordenó remitirlo al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, para que estudie su acumulación al proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200129500, mediante auto de 17 de julio de 2020. 8.

Consultado igualmente el Sistema de Información Judicial Colombiano el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas resolvió acumular el proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200295500 al proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200129500 y, en consecuencia, avocó conocimiento de la Resolución núm. SSPD – 20201000017585 de 29 de mayo de 2020: mediante auto de 6 de agosto de 2020.

Resolución núm. SSPD-20201000024185 de 30 de junio de 2020 9. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución núm. SSPD-20201000024185 de 30 de junio de 2020, “[…] Por la cual se reanudan términos en los procesos disciplinarios y se prorroga una suspensión […]”. 10. El conocimiento del presente asunto le correspondió a este Despacho, por reparto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 y el artículo 23[1] del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[2].

II. CONSIDERACIONES 11. Vistos los artículos: i) 20 de la Ley 137 de 2 de junio de 1994[3] y 136[4] de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; ii) 185 ibidem, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad de actos; iii) 306 ibidem, sobre aspectos no regulados; y iv) 12 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201223, sobre vacíos y deficiencias del Código.  12.

Atendiendo a que, en primer lugar, la Resolución núm. SSPD- 20201000024185 de 30 de junio de 2020: 1. Por un lado, invocó en sus considerandos: “[…] Que en virtud de los artículos 2o, 209, y 370 de la Constitución Política de Colombia y los Decretos 457 y 491 de 2020, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, expidió las Resoluciones 20201000009485 del 16 de marzo de 2020, 20201000009715 del 24 de marzo de 2020 y 20201000009755 del 25 de marzo de 2020, mediante las cuales suspendió los términos procesales “de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia,(…) para garantizar la salud de funcionarios, contratistas y usuarios, como medida de prevención al alto número de usuarios, funcionarios y contratistas que ingresan o requieren servicios en la entidad…”.

Que con ocasión de la expedición del Decreto 491 de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución 20201000009965 del 1 de abril de 2020, por la que derogó la Resolución 20201000009755 del 25 de marzo de 2020 y señaló que “la Superservicios cuenta con los medios tecnológicos y de telecomunicación necesarios y suficientes para continuar con las actuaciones administrativas que adelanta la entidad.”.

Que en la Resolución 20201000009965 del 1 de abril de 2020 señaló además que “… durante la medida de aislamiento obligatorio decretada por el Gobierno nacional, la Superservicios (sic) continúa y continuará prestando los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo pleno en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones… por existir herramientas tecnológicas que posibilitan la prestación de los servicios y la garantía de los derechos de los administrados, en aplicación de la discrecionalidad que establece el artículo 6o del Decreto 491 de 2020.”.

Que la Superintendencia consideró además que “… por existir herramientas tecnológicas que posibilitan la prestación de los servicios y la garantía de los derechos de los administrados…” se considera oportuno, conveniente y necesario por razones del servicio reanudar los términos procesales suspendidos mediante la Resolución número SSPD-20201000009755 del 25 de marzo de 2020, desde el día jueves 2 de abril de 2020.” Y señaló a renglón seguido que “las actuaciones adelantadas por la Oficina de Control Interno Disciplinario (sic) de la Superservicios se rigen por la Ley 734 de 2002, que prevé formas de notificaciones adicionales a las establecidas en la Ley 1437 de 2011.

Por este motivo, resulta necesario exceptuarla del tratamiento general y suspender sus términos de conformidad con lo establecido en el Decreto 491 de 2020.”. […] Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios profirió la Resolución 20201000011575 del 24 de abril de 2020, por la cual mantuvo la suspensión de términos para las actuaciones disciplinarias que adelanta la Oficina de Control Disciplinario Interno, hasta el 30 de mayo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 491 de 2020 ya citado.

Que mediante Resolución 20201000017585 del 29 de mayo de 2020, se dispuso la prórroga de la suspensión de términos para las actuaciones disciplinarias que adelanta la Oficina de Control Disciplinario Interno, hasta el 30 de junio de 2020, exceptuando los trámites correspondientes a la expedición y comunicación de autos inhibitorios y de remisiones por competencia, que se reanudaron a partir de la fecha de publicación de la mencionada resolución. […] Que siendo la Procuraduría General de la Nación la máxima autoridad en materia disciplinaria y, atendiendo las condiciones de preservación de la salud y la vida, adoptadas tanto por la Superintendencia como por el citado ente de control, sumado a que a la fecha la Oficina de Control Disciplinario Interno cuenta con las herramientas tecnológicas para ejercer la función que le compete, se hace necesario la reactivación de la misma para continuar con los trámites a cargo […]” (Resaltado fuera de texto). 2.

Y, por el otro, adoptó las siguientes medidas: “[…] ARTÍCULO 1o. Reanudar los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a partir del primero (1) de julio de 2020, fecha a partir de la cual, empezarán a correr todos los términos para los efectos de ley. […] ARTÍCULO 2o.

Prorrogar la suspensión de la atención presencial al público en todas las sedes y puntos de atención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la que se refiere el artículo 1o de la Resolución SSPD número 20201000017585 del 29 mayo de 2020, hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020, inclusive. Para este fin, se dispondrá de todos los canales virtuales habilitados por la entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas […]” (Resaltado fuera de texto). 13.

Y, en segundo lugar, el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, tramita el control inmediato de legalidad de las resoluciones núms. SSPD – 20201000017585 de 29 de mayo de 2020[5], SSPD – 20201000011575 de 24 de abril de 2020[6] y 9965 de 1 de abril de 2020[7]: por medio de las cuales se había prorrogado la suspensión de términos para las actuaciones disciplinarias que cursan en la Oficina de Control Disciplinario Interno. 14.

Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre la Resolución núm. SSPD- 20201000024185 de 30 de junio de 2020 y las resoluciones núms.

SSPD – 20201000017585 de 29 de mayo de 2020, SSPD – 20201000011575 de 24 de abril de 2020 y 9965 de 1 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia, por un lado, reanudó los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Disciplinario Interno los cuales estaban suspendidos y habían sido prorrogados por las resoluciones indicadas supra; y, por el otro, prorrogó la suspensión de la atención presencial al público en todas las sedes y puntos de atención de la Entidad, medida que viene siendo prorrogada por las resoluciones indicadas supra: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200129500. 15.

Por último, se ordenará notificar esta providencia a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200129500, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Artículo 23.- Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. [3] “[…] Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia […]”. [4] “[…] Artículo 136.

Control Inmediato de Legalidad: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]”. [5] Se tramita dentro del expediente identificado con el número único de radicación 11001031500020200295500 que se acumuló al proceso proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200129500 mediante auto de 6 de agosto de 2020. [6] Se tramita dentro del expediente identificado con el número único de radicación 11001031500020200190400 que se acumuló al proceso proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200129500 mediante auto de 6 de agosto de 2020. [7] Se tramita dentro del expediente identificado con el número único de radicación 11001031500020200129500.