MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO – Por haber dictado providencia de cuya revisión se trata / IMPEDIMENTO – Declara fundado Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento manifestado por el magistrado [L.A.Á.P.], la Sala evidencia que éste se encuentra fundado toda vez que formó parte de la Sala que dictó la decisión de segunda instancia en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia del 19 de septiembre de 2018, del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Girardot, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para en su lugar, ordenar el reintegro del señor [J.C.S.], sin solución de continuidad al cargo que venía ocupando y pagarle los salarios dejados de percibir por el periodo que estuvo desvinculado de la entidad.
Como consecuencia de lo anterior, se impone separarlo del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad, pues se evidencia que su ánimo de juzgador se encuentra afectado en su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial, al haber conceptuado frente al caso que se debate. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 – NUMERAL 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00378-01(AC)A Actor: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN D Tema: Auto que acepta impedimento OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, para conocer del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Con escrito radicado el 3 de febrero de 2020[1] en la Secretaría General del Consejo de Estado, la apoderada judicial de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “D”, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.
La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 26 de abril de 2019 proferida, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que revocó la sentencia de primera instancia del 19 de septiembre de 2018, del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Girardot, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para en su lugar, ordenar el reintegro del señor José Cayetano Suárez, sin solución de continuidad al cargo que venía ocupando y pagarle los salarios dejados de percibir por el periodo que estuvo desvinculado de la entidad. 1.1.
Manifestación del impedimento 3. Encontrándose la acción de tutela de la referencia para proferir sentencia de segunda instancia, con escrito radicado el 18 de junio de 2020, el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó impedimento para intervenir en el caso concreto, con fundamento en que se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 4.
Como fundamento de impedimento adujo que, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, hizo parte de la Sala que profirió la sentencia del 26 de abril de 2019, dictada en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado Nº. 25307-33-33-001-2015-00125-02, contra la cual se dirige la acción de tutela de la referencia. II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 5. Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. 2. Fundamentos de los impedimentos 6. Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. 7.
La causal invocada por el Magistrado en el caso concreto se encuentra contenida en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (..) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 8.
Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, la Sala evidencia que éste se encuentra fundado toda vez que formó parte de la Sala que dictó la decisión de segunda instancia en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia del 19 de septiembre de 2018, del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Girardot, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para en su lugar, ordenar el reintegro del señor José Cayetano Suárez, sin solución de continuidad al cargo que venía ocupando y pagarle los salarios dejados de percibir por el periodo que estuvo desvinculado de la entidad. 9.
Como consecuencia de lo anterior, se impone separarlo del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad, pues se evidencia que su ánimo de juzgador se encuentra afectado en su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial, al haber conceptuado frente al caso que se debate. 10. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer de la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO: DECLARARLO separado del conocimiento del proceso en el asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] Folio 1 del expediente digital.